Jurisdicción - Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187662

Jurisdicción

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas433-436

Page 433

CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DECRETO-LEY 2158 DE 1948 (junio 24)

Sobre los procedimientos en los procesos del trabajo (Aparte en cursiva, sustituido por disposición del artículo 52 de la Ley 712 de 2001).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le coniere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

  1. Que según decretos número 1239 y 1259 del presente año, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio de todo el territorio de la República;

  2. Que lo relativo al procedimiento que deba seguirse en los procesos de trabajo es de orden público, lo que hace pertinente la expedición de un estatuto completo sobre esta materia;

  3. Que en diversas legislaturas, atendiendo a la expresión de una necesidad nacional, ha sido motivo de discusión, provocada por iniciativa oicial, la obligación de un Código Procesal del Trabajo.

    DECRETA:

    CAPITULO I JURISDICCIÓN

    ARTICULO 1. APLICACIÓN DE ESTE CÓDIGO. (Artículo modiicado por el artículo 1 de la Ley 712 de 2001). Los asuntos de que conoce la jurisdicción Ordinaria en sus especialidades laboral y de seguridad social se tramitarán de conformidad con el presente Código.

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    CONCORDANCIAS:

    · Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social: Arts. 2 y 3.

    · Código Sustantivo del trabajo: Art. 3.

    · Ley 100 de 1993: Art. 7.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · EXPEDIENTE 22553 DE 11 DE AGOSTO DE 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dra. ISAURA VARGAS DÍAZ. Litigios laborales con servidores públicos.

    · SENTENCIA C-1027 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2002. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. Dra. ISAURA VARGAS DÍAZ. Especialización de la Jurisdicción.

    ARTICULO 2. COMPETENCIA GENERAL. (Artículo modiicado por el artículo 2 de la Ley 712 de 2001). La jurisdicción Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de:

  4. Los conlictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo.

  5. Las acciones sobre fuero sindical, cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral.

  6. La suspensión, disolución, liquidación de sindicatos y la cancelación del registro sindical.

  7. (Numeral 4 modiicado por el artículo 622 del Código General del Proceso). Las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los ailiados, beneiciarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, salvo los de responsabilidad médica y los relacionados con contratos.

  8. La ejecución de obligaciones emanadas de la relación...

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