Conciliación - Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187674

Conciliación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas443-445

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ARTICULO 19. OPORTUNIDAD DEL INTENTO DE CONCILIACIÓN. La conciliación podrá intentarse en cualquier tiempo, antes o después de presentarse la demanda.

· Decreto reglamentario 2511 de 1998 :

ARTICULO 15. ASUNTOS CONCILIABLES EN MATERIA LABORAL. Para los efectos de los artículos 65 y 68 de la Ley 446 de 1998, se entienden como asuntos conciliables, todos los conlictos jurídicos de trabajo que se tramitan como procesos ordinarios de única o de primera instancia.

ARTICULO 16. DE LA REPRESENTACIÓN y EL MANDATO. Las personas de derecho público y las de derecho privado, podrán actuar en la conciliación directamente o a través de sus representantes legales o por medio de apoderado con facultad expresa para conciliar.

ARTICULO 17. CONCILIADORES. En materia laboral se entiende como conciliador el juez, el inspector del trabajo o la persona designada por el centro de conciliación.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código Procesal Del trabajo y de la Seguridad Social: Arts. 22, 33, 34, 44 y 78.

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 15 y 324.

· Estatuto de los Mecanismos alternativos de Solución de Conlictos: Arts. 42, 43, 50, Arts. 86 y ss.

· * Ley 640 de 2001 : Arts. 1 y 28.

· * Ley 446 de 1998 : Art. 64 al 66 y Art. 100.

· * Ley 23 de 1991 : Art. 26.

· Constitución Política de Colombia: Art. 53.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE 23828 DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS. Conciliación, tránsito a cosa juzgada.

ARTICULO 20. CONCILIACIÓN ANTES DEL PROCESO. (Artículo derogado por el artículo 53 de la Ley 712 de 2001).

ARTICULO 21. CASOS EN QUE No ES NECESARIA La AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. (Artículo derogado por el artículo 53 de la Ley 712 de 2001).

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ARTICULO 22. CONCILIACIÓN DURANTE EL PROCESO. (Aparte en cursiva, sustituido por disposición del artículo 52 de la Ley 712 de 2001). También podrá efectuarse la conciliación en cualquiera de las instancias, siempre que las partes, de común acuerdo, lo soliciten.

· Decreto reglamentario 2511 de 1998 :

ARTICULO 20. DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN. La solicitud de conciliación podrá formularse de manera verbal o escrita, señalando:

  1. La individualización de las partes y de sus representantes si fuere el caso;

  2. La indicación del lugar en que deban surtirse las notiicaciones a las partes;

  3. La síntesis de...

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