Casación - Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187722

Casación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas481-490

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ARTICULO 86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. (Artículo modiicado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001). A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

CONCORDANCIAS:

· Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social: Arts. 14, 15, Art. 62 num. 4, Arts. 68, 87 y ss. y Arts. 92 y ss.

· Código general del Proceso: Arts. 333 y ss.

· Código de Procedimiento Civil: Arts. 365 y ss.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE 25586 DE 10 DE DICIEMBRE DE 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dra. ISAURA VARGAS DÍAZ. Interés Jurídico.

ARTICULO 87. CAUSALES o MOTIVOS DEL RECURSO. (Artículo derogado tácitamente con la expedición del Decreto-Ley 528 de 1964). Son causales de casación:

  1. Ser la sentencia violatoria de la ley sustantiva, por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea.

    Si la violación de la ley proviene de apreciación errónea o de falta de apreciación de determinada prueba, es necesario que se alegue por

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    el recurrente sobre este punto, demostrando haberse incurrido por el sentenciador en error de de hecho o de derecho que aparezca de maniiesto en los autos. Sólo habrá lugar a error de derecho en la casación del trabajo, cuando se haya dado por establecido un hecho con un medio probatorio no autorizado por la ley, por exigir ésta al efecto una determinada solemnidad para la validez del acto, pues en este caso no se debe admitir su prueba por otro medio y también cuando deja de apreciarse una prueba de esta naturaleza, siendo el caso de hacerlo.

  2. Contener la sentencia del Tribunal decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.

    · Ley 16 de 1968 :

    ARTICULO 23. (Artículo modiicado por el artículo 7 de la Ley 16 de 1969). El error de hecho será motivo de casación laboral solamente cuando provenga de falta de apreciación o apreciación errónea de un documento auténtico, de una confesión judicial o de una inspección ocular; pero es necesario que se alegue por el recurrente sobre este punto, demostrando haberse incurrido en tal error y siempre que éste aparezca de maniiesto en los autos.

    · Decreto-Ley 528 de 1964 :

    ARTÍCULO 60. En materia laboral el recurso de casación procede por los siguientes motivos:

  3. Ser la sentencia violatoria de la ley sustancial, por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea.

    Si la violación de la ley proviene de apreciación errónea o de falta de apreciación de determinada prueba, es necesario que se alegue por el recurrente sobre este punto, demostrando haberse incurrido en error de derecho, o en error de hecho que aparezca de modo maniiesto en los autos. Sólo habrá lugar a error de derecho en la casación del trabajo, cuando se haya dado por establecido un hecho con un medio probatorio no autorizado por la ley, por exigir esta al efecto una determinada solemnidad para la validez del acto, pues en este caso no se debe admitir su prueba por otro medio y también cuando deja de apreciarse una prueba de esta naturaleza, siendo el caso de hacerlo.

  4. Contener la sentencia de decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.

  5. Haberse incurrido en alguna de las causales de que trata el artículo 448 del Código de Procedimiento Civil, siempre que la nulidad no haya sido saneada de conformidad con la ley.

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    CONCORDANCIAS:

    · Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social: Arts. 65, 66, 86 y 90.

    · Código general del Proceso: Art. 337.

    · Código de Procedimiento Civil: Arts. 367 y 369.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · EXPEDIENTE 39119 DE 3 DE Mayo DE 2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ . Confusión de los conceptos de error de hecho y de derecho.

    · EXPEDIENTE 30135 DE 28 DE FEBRERO DE 2008. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA. Desacierto fáctico.

    ARTICULO 88. PLAZO Para INTERPONER EL RECURSO. El recurso de casación podrá interponerse de palabra en el acto de la notiicación, o por escrito dentro de los cinco días siguientes. Interpuesto de palabra, en la audiencia, allí mismo se decidirá si se otorga o se deniega. Si se interpone por escrito se concederá o denegará dentro de los dos días siguientes. Al conceder el recurso, se ordenará la inmediata remisión de los autos al Tribunal Supremo.

    CONCORDANCIAS:

    · Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social: Arts. 41, 42, 72 y 86.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · EXPEDIENTE 25772 DE 26 DE ENERO DE 2005. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dra. ISAURA VARGAS DÍAZ. Denegación del recurso por extemporaneidad.

    ARTICULO 89. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO "PER SALTUM". El recurso de casación per saltum contra las sentencias de los jueces del Círculo judicial del Trabajo de que trata la letra b) del artículo 86, se propondrá y se concederá o denegará dentro de los términos y en la misma forma que el de apelación.

    La parte que desee saltar la instancia de apelación deberá obtener el consentimiento escrito de la contraparte o de su apoderado, que deberá presentarse personalmente por su signatario ante el mismo juez. La impugnación en casación por salto sólo podrá fundarse en la causal primera del artículo 87.

    · Decreto-Ley 528 de 1964 :

    ARTICULO 62. En materia civil, penal y laboral, el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notiicación de la sentencia de segunda instancia.

    El recurso de casación per saltum, en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del código Procesal del Trabajo.

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    CONCORDANCIAS:

    · Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social: Art. 65.

    · Código de Procedimiento Civil: Art. 367.

    JURISPRUDENCIA: (Para su...

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