Interpretación Ley de Mercadeo Multinivel
Autor | David Beltrán |
La Ley 1700 de 2013 reglamentó la actividad de comercialización en red o mercadeo multinivel, mediante la creación de una serie de principios sobre lo que deberá entenderse por ese tipo de actividad, regulando las condiciones de los contratos entre las partes vinculadas e incluyendo un régimen de vigilancia y control, siendo un texto normativo que requerirá de un esfuerzo interpretativo de sus disposiciones para su correcta y cabal aplicación, dadas las difusas estipulaciones en ella incluidas.
Con el objeto de dar claridad sobre las actividades que constituyen “comercialización en red o mercadeo multinivel”, y en aras de generar mecanismos de supervisión a las empresas que realizan ese tipo de actividades, se expidió la Ley 1700 de 2013, pese a las objeciones presidenciales sobre su texto que daban buena cuenta de distintos problemas que podría causar su implementación.
En efecto, desde la definición misma de lo que constituye una actividad multinivel surgen dudas de interpretación. Por un lado, la Ley indica que dichas actividades comprenden la búsqueda o incorporación de personas naturales para crear una red con el fin de vender bienes o servicios. Más adelante, la Ley indica que la actividad se desarrollará por conducto de vendedores independientes, siendo aquellos personas naturales comerciantes o personas jurídicas que desarrollen actividades mercantiles.
Esta mezcla de disposiciones puede llevar a interpretaciones contradictorias y excluyentes, ya que resulta paradójico que una Ley del siglo XXI implemente nuevamente normas de derecho comercial en desuso, esto es, exigiendo que el desarrollo de una actividad mercantil se haga únicamente previa demostración de la calidad de comerciante, situación que, de otro lado, no corresponde con la realidad de los negocios multinivel que usualmente no son desarrollados por profesionales, además de lo cual tampoco es claro si la norma se orienta a regular exclusivamente la actividad de personas naturales, o también la de personas jurídicas.
En relación con lo primero, es decir, con la calidad de comerciante, una interpretación armónica podría llevar a concluir que la condición de vendedor independiente se adquiere con ocasión del contrato que vincula a una persona (sin importar si es comerciante o no) con una compañía que ofrezca bienes o servicios a través del mercadeo multinivel, y que en caso que el vendedor independiente desarrolle de manera permanente y profesional actos de comercio, sea ahí...
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