Entre el 5 de mayo de 1978 y el 9 de octubre de 1990: Algunas fracturas y tensiones en las nociones de poder constituyente y Constitución en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia - Parte Cuarta. Derecho Constitucional - Gaceta judicial: 130 años de historia jurisprudencial colombiana (1887-2017) - Libros y Revistas - VLEX 777561233

Entre el 5 de mayo de 1978 y el 9 de octubre de 1990: Algunas fracturas y tensiones en las nociones de poder constituyente y Constitución en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia

AutorEsteban Restrepo Saldarriaga
Páginas382-405
CAPÍTULO XIV
ENTRE EL 5 DE MAYO DE 1978
Y EL 9 DE OCTUBRE DE 1990*:
ALGUNAS FRACTURAS Y TENSIONES EN LAS NOCIONES
DE PODER CONSTITUYENTE Y CONSTITUCIÓN EN LA JURISPRUDENCIA
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ESTEBAN RESTREPO SALDARRIAGA**
Resumen. Este ensayo describe la transformación en los conceptos
de poder constituyente primario y constitución que se producen en el
derecho constitucional colombiano entre las sentencias de 5 de mayo
de 1978 y de 9 de octubre de 1990 de la Corte Suprema de Justicia.
Mientras que en el primer fallo la Corte declaró inexequible la “Peque-
ña constituyente” de Alfonso López Michelsen, en el segundo dio vía
libre a la Asamblea Nacional Constituyente que expidió la Constitución
Política de 1991. El artículo muestra cómo el Alto Tribunal pasó de
defender nociones altamente formalistas y reduccionistas de poder
constituyente y constitución, a sostener conceptos propios del cons-
titucionalismo transnacional contemporáneo. Al asumir estas nuevas
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derecho constitucional colombiano a partir de la Carta de 1991.
Palabras clave: poder constituyente primario y constitución, “Pe-
queña constituyente”, Asamblea Nacional Constituyente, ductilidad
constitucional.
Las aventuras constitucionales de los presidentes Alfonso López
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corrieron con suertes radicalmente opuestas. Ambos persiguieron
reformar la Constitución Política de 1886 mediante asambleas cons-
titucionales, enfrentando el fantasma común del plebiscito de 1957 y
su famoso artículo 13 que prohibía reformar el texto constitucional
mediante cualquier mecanismo distinto a los actos legislativos trami-
* Para citar este capítulo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.101
** Profesor asociado. Facultad de Derecho, Universidad de los Andes, Bogotá, D.
C., Colombia.
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ENTRE EL 5 DE MAYO DE 19 78 Y EL 9 DE OCTUBRE DE 1990
tados y aprobados por el Congreso de la República. Mientras que en
la sentencia de 5 de mayo de 1978, la Sala Plena de la Corte declaró
inconstitucional el acto legislativo que convocaba la llamada “Pequeña
constituyente”, en la sentencia del 9 de octubre de 1990, no solo declaró
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a una asamblea nacional constitucional para reformar la Carta de 1886,
sino que también transformó esta convocatoria en la Asamblea Nacional
Constituyente que expidió una nueva Constitución para Colombia1.
En este ensayo no pretendo describir cuáles fueron las circunstancias
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dos conceptos fundamentales del derecho constitucional, permitió su-
perar el escollo que implicaba el legado del plebiscito de 1957 para la
reforma constitucional por la vía de una convocatoria directa al pueblo
colombiano en su calidad de constituyente primario. Dicho de otro
modo, la posibilidad de la Corte de leer las particulares circunstancias
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Constituyente, fue posible gracias al modo en que reconceptualizó las
nociones de poder constituyente y de constitución. Así, mientras que
en la sentencia de 5 de mayo de 1978, la Corte Suprema de Justicia
operó conforme a nociones propias de un constitucionalismo formalista
y restrictivo, en la sentencia de 9 de octubre de 1990, el Alto Tribunal
fundó sus decisiones en conceptos derivados del constitucionalismo
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en esta segunda decisión, la Corte presintió el sentido que adquiriría el
constitucionalismo colombiano tras la expedición de la Constitución de
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1 C. S. de J., Sala Plena, sent. de 5 mayo 1978, “G. J.”, t. CLVII, núm. 2397, 1978,
págs. 91-126; C. S. de J., Sala Plena, sent. de 9 octubre 1990, Gaceta especial Sala
Constitucional: la reforma constitucional de 1991, t. I, núm. 138, 1993, págs. 37-107.
Nota: estas dos sentencias serán citadas directamente en el cuerpo principal del texto
con una referencia al año seguido del número de página de la Gaceta correspondiente.
2 Sobre el contexto histórico de estos dos momentos constitucionales, véanse, entre
muchos otros, DANIEL PÉCAUT, Crónica de dos décadas de política colombiana 1968-
1988, Bogotá, Siglo XXI, 1989, págs. 284-301; JAIME BUENAHORA FEBRES-CORDERO, El
proceso constituyente: de la propuesta estudiantil a la quiebra del bipartidismo, Santa
Fe de Bogotá, Tercer Mundo, 1992; JULIETA LEMAITRE RIPOLL, El derecho como conjuro:
fetichismo legal, violencia y movimientos sociales, Bogotá, Edic. Uniandes, 2009, págs.
79-131; MARIO ALBERTO CAJAS SARRIA; La historia de la Corte Suprema de Justicia de
Colombia, 1886-1991, t. II, Del Frente Nacional a la Asamblea Constituyente, 1958-1991,
Bogotá, Edic. Uniandes-Universidad ICESI, 2015, págs. 200-217, 356-409.

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