Facturación electrónica - Tercera parte. Obligación de facturar - Cartilla impuesto al valor agregado 2013 - Libros y Revistas - VLEX 511896930

Facturación electrónica

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas179-189
OBLIGACIÓN DE FACTURAR
179
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
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Para la aplicación e interpretación del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Factura electrónica: es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios,
que para efectos fiscales debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y
formatos electrónicos, a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnología de
información, de manera directa o a través de terceros, y que garantice su autenticidad e integridad desde
su expedición y durante todo el tiempo de su conservación, de conformidad con lo establecido en este
decreto, incluidos los documentos que la afectan como son las notas crédito.
Obligado a facturar: es la persona natural o jurídica que, conforme a las normas tributarias, tiene la
obligación de facturar, y que tratándose de la factura electrónica, la expide, generándola y numerándola
por medio de un sistema de facturación por computador en los términos del artículo 13 del Decreto 1165
de 1996 o las normas que lo modifiquen, entregándola al adquirente y conservándola para su posterior
exhibición, en los términos que se establecen en el presente Decreto.
Adquirente: es la persona natural o jurídica que como adquirente de bienes o servicios debe exigir
factura o documento equivalente y, que tratándose de la factura electrónica, la acepta y conserva para su
posterior exhibición, en los términos que se establecen en el presente Decreto.
¾Tercero: es la persona natural o jurídica que presta al obligado a facturar y/o al adquirente, los servicios
inherentes al proceso de facturación, tales como: expedición, entrega, aceptación, conservación
y exhibición, y debe en consecuencia cumplir todos los requisitos y condiciones exigidos en el
presente Decreto. En todo caso, el obligado a facturar y el adquirente son los responsables frente a la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por las obligaciones que como tales les corresponden.
Número de la factura electrónica: es el número que obedece a un sistema de numeración
consecutivo autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y
corresponde al mismo autorizado para la factura por computador. Tratándose de las
empresas de servicios públicos domiciliarios deberá solicitarse la respectiva autorización.
Artículo 1°, Decreto 1929/2007
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La factura electrónica cumple con los principios básicos de autenticidad e integridad si satisface lo dispuesto
en los artículos 8, 9, 16 y 17 de la Ley 527 de 1999, en concordancia con los artículos 12 y 13 de la misma
Ley.
El obligado a facturar debe asegurar la aplicación de los principios mencionados en el proceso de
facturación empleado y, específicamente, en los procedimientos de expedición generación y numeración,
entrega, aceptación y conservación, incluyendo el procedimiento de exhibición, con la certificación ISO
9001: 2000, o las normas que la sustituyan o adicionen, otorgada y vigente por organismos acreditados
por la Superintendencia de Industria y Comercio. Artículo 2°, Decreto 1929/2007
Cuando el obligado a facturar tenga la categoría de Micro Empresa o Pequeña Empresa, con el fin de
asegurar la aplicación de los principios mencionados en el proceso de facturación electrónica, este podrá
optar por certificarse en la norma NTC 6001 :2008 o las normas que la sustituyan o adicionen

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