De la prescripción - De las obligaciones en general y de los contratos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 513157038

De la prescripción

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas604-616

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CAPÍTULO I De la prescripción en general

ARTÍCULO 2512. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas

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y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 28, 514, 673, 762, 1625 y 2538.

· Código General del Proceso: Arts. 282 y 375. (Rigen a partir del 1 de enero de 2014).

· Código de Procedimiento Civil: Arts. 306 y 407.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 38763 DE 7 DE JULIO DE 2003. DIAN. La prescripción de la acción de cobro en la legislación tributaria, se considera institución de derecho sustancial, cuyo ejercicio lo regula la legislación procedimental.

· CONCEPTO 1427 DE 11 DE JULIO DE 2002. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. SUSANA MONTES DE ECHEVERRI. Bienes inmuebles de particulares ocupados por la E.A.A.B; situación jurídica.

· CONCEPTO 697 DE 28 DE JUNIO DE 1995. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JAVIER HENAO HIDRÓN. Viabilidad jurídica de adquirir bienes de propiedad de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, mediante prescripción adquisitiva de dominio por parte de terceros.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 00237-01 DE 15 DE JULIO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ. La posesión que habilita al comunero para prescribir es aquella que revela inequívocamente que la ejecuta a título individual, exclusivo, autónomo, independiente y con prescindencia de los restantes condóminos, sin que tenga que ver con su calidad de coposeedor.

· EXPEDIENTE 15391 DE 28 DE JUNIO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA. Prescripción de la acción cambiaria.

· SENTENCIA C-543 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1993. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JORGE ARANGO MEJIA. ¿La prescripción es una institución de derecho sustancial o procesal?

· EXPEDIENTE 5881 DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2001. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES. La declaración de pertenencia puede ser pedida por todo aquel que pretenda haber adquirido el bien por prescripción.

· Artículo 2512 declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia 18 de 4 de mayo de 1989, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

ARTÍCULO 2513. El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oicio.

(Inciso 2 adicionado por el artículo 2 de la Ley 791 de 2002 ). La prescripción tanto la adquisitiva como la extintiva, podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción, por el propio prescribiente, o por sus acreedores o cualquiera otra persona que tenga interés en que sea declarada, inclusive habiendo aquel renunciado a ella.

CONCORDANCIAS:

· Código General del Proceso: Art. 282. (Rige a partir del 1 de enero de 2014).

· Código de Procedimiento Civil: Art. 306.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 38763 DE 7 DE JULIO DE 2003. DIAN. La prescripción de la acción de cobro en la legislación tributaria, se considera institución de derecho sustancial, cuyo ejercicio lo regula la legislación procedimental.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 6153 DE 3 DE MAYO DE 2002. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ. La inalidad de la prescripción es consolidar situaciones jurídicas concretas, en consideración al transcurso del tiempo.

· EXPEDIENTE 6144 DE 14 DE MAYO DE 2001. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. MANUEL ARDILA VELÁSQUEZ. Prescripción y caducidad.

· SENTENCIA C-543 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1993. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JORGE ARANGO MEJIA. ¿La prescripción es una institución de derecho sustancial o procesal?

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ARTÍCULO 2514. La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida.

Renúnciase tácitamente, cuando el que puede alegarla maniiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazos.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 15, 666, 669, 762, 1551 y 1973.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 6153 DE 3 DE MAYO DE 2002. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ. La inalidad de la prescripción es consolidar situaciones jurídicas concretas, en consideración al transcurso del tiempo.

· Artículo 2514 declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia 18 de 4 de mayo de 1989, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

ARTÍCULO 2515. No puede renunciar la prescripción sino el que puede enajenar.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 1503 y 1504.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Artículo 2515 declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia 18 de 4 de mayo de 1989, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

ARTÍCULO 2516. El fiador podrá oponer al acreedor la prescripción renunciada por el principal deudor.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Art. 2380.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Artículo 2516 declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia 18 de 4 de mayo de 1989, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

ARTÍCULO 2517. Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente en favor y en contra de la nación, del territorio, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 73, 74, 633 y 1503.

· Constitución Política de Colombia: Art. 286.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 1427 DE 11 DE JULIO DE 2002. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. SUSANA MONTES DE ECHEVERRI. Bienes inmuebles de particulares ocupados por la E.A.A.B; situación jurídica.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Artículo 2517 declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia 18 de 4 de mayo de 1989, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

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CAPÍTULO II De la prescripción con que se adquieren las cosas

ARTÍCULO 2518. Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales.

Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código Civil: Arts. 653 al 663, 665, 669, 753, 762, 939, 1521, 2519, 2528 y 2531.

· *Ley 1561 de 2012: Art. 4.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 697 DE 28 DE JUNIO DE 1995. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JAVIER HENAO HIDRÓN. Viabilidad jurídica de adquirir bienes de propiedad de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, mediante prescripción adquisitiva de dominio por parte de terceros.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 00237-01 DE 15 DE JULIO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ. La posesión que habilita al comunero para prescribir es aquella que revela inequívocamente que la ejecuta a título individual, exclusivo, autónomo, independiente y con prescindencia de los restantes condóminos, sin que tenga que ver con su calidad de coposeedor.

· EXPEDIENTE 7362 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE. Se gana por prescripción ordinaria el dominio de los bienes corporales que están en el comercio humano y se han poseído con las condiciones legales.

· EXPEDIENTE 5881 DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2001. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES. La declaración de pertenencia puede ser pedida por todo aquel que pretenda haber adquirido el bien por prescripción.

· Artículo 2518 declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia 18 de 4 de mayo de 1989, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

ARTÍCULO 2519. Los bienes de uso público no se prescriben en ningún caso.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 407 y 674 al 684.

· Código General del Proceso: Art. 375. (Rige a partir del 1 de enero de 2014).

· Código de Procedimiento Civil: Art. 407.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 5597 DE 12 DE FEBRERO DE 2001. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ. La declaración de pertenencia no procede en bienes imprescriptibles.

· SENTENCIA C-530 DE 10 DE OCTUBRE DE 1996. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JORGE ARANGO MEJÍA. No hay acción para que se declare que se ha ganado por prescripción el dominio de un bien que la ley declara imprescriptible, porque no hay derecho.

ARTÍCULO 2520. La omisión de actos de mera facultad, y la mera tolerancia de actos de que no resulta gravamen, no conieren posesión, ni dan fundamento a prescripción alguna.

Así, el que durante muchos años dejó de ediicar en un terreno suyo, no por eso...

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