Sentencia nº 11001-03-15-000-2005-01400-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Enero de 2006
| Fecha | 26 Enero 2006 |
| Número de expediente | 11001-03-15-000-2005-01400-00 |
| Emisor | SECCIÓN CUARTA |
| Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera Ponente: MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil seis (2006)
Radicación número: 11001-03-15-000-2005-01400-00
Actor: R.P.S. Referencia: Acción de Tutela
F A L L O
Decide la Sala la acción de tutela presentada por la parte actora contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda- Subsección B, de conformidad con lo establecido en el inciso 4° y numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.
El señor R.P.S. en nombre propio instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda- Subsección B, por considerar que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa.
Indicó como hechos que motivaron la tutela los siguientes:
Demandó en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho el Decreto 1251 de 30 de junio de 2000, dictado por el Ejército Nacional, por el cual fue llamado a calificar servicios.
De la acción conoció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda- Subsección B, quien una vez agotado el trámite del proceso, el 8 de julio de 2005 dictó sentencia desfavorable a las pretensiones de la demanda.
Indicó que el proceso se adelantó como de primera instancia, por lo cual contra la decisión tomada interpuso el recurso de apelación, sin embargo, el despacho sustanciador mediante auto de 7 de octubre de 2005, lo negó en razón de la cuantía, dado que las normas en esa materia cambiaron a partir del 28 de abril de 2005.
Resaltó que con tal negativa se le vulneraron sus derechos fundamentales, pues se le está negando la posibilidad de que la providencia dictada sea revisada y discutida por el Consejo de Estado en segunda instancia, más aún cuando el proceso inició como de primera instancia y no es justo que las reglas de juego varíen.
Con fundamento en lo anterior solicitó amparar sus derechos fundamentales y en consecuencia se ordene al accionada enviar el expediente al Superior para lo de su cargo.
Una vez avocado el conocimiento de la presente acción se ordenó notificar a la parte accionada, mediante auto de 7 de diciembre de 2005. (fl. 7 y 8).
OPOSICIÓN
El doctor L.R.V.Q. como magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda- Subsección B indicó “las razones de hecho y de derecho de la decisión judicial se encuentran ampliamente explicadas en la providencia atacada por vía de tutela, las que ratificamos en todas sus partes”.
La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991 que en el artículo 1° establece:" Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto", la cual procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
De la lectura del escrito de tutela se advierte que lo que pretende en concreto el actor es que se revoque la providencia de 7 de octubre de 2005 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda- Subsección B, por la cual negó, por el factor cuantía, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 8 de julio de 2005 dictada por la misma Corporación dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral promovido por el ahora...
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