Sentencia nº 19001-23-31-000-2004-0576-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Octubre de 2004
| Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
| Ponente | GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO |
| Fecha | 22 Octubre 2004 |
| Número de expediente | 19001-23-31-000-2004-0576-01(PI) |
| Categoría | derecho de participacion,Servicios públicos,administración pública,empleado público |
| Materia | Derecho Público y Administrativo |
| Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil cuatro (2004)
Radicación número: 19001-23-31-000-2004-0576-01(PI)
Actor: VERNER NOGUERA QUINAYAS
Demandado: ARIZALDO BARCO A., J.R.M., JOSÉ NOLMAN CÓRDOBA, L.G.C., J.S.Y.V.S.C.
Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 24 de junio de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca.
Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el actor, contra la sentencia de 24 de junio de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que denegó la solicitud de perdida de investidura de los Concejales de La Sierra (Cauca), Señores ARIZALDO BARCO A, J.R.M., JOSÉ NOLMAN CÓRDOBA, L.G.C., J.S.Y.V.S.C..
I-. ANTECEDENTES
I.1-. El ciudadano VERNER NOGUERA QUINAYAS, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Cauca, tendiente a que, mediante sentencia, se decrete la Pérdida de la Investidura de los Concejales del Municipio de La Sierra, antes citados, elegidos para el período constitucional 2004-2007.
I.2-. En apoyo de sus pretensiones el actor adujo, en síntesis, lo siguiente:
-
: Que los demandados, abusando de su investidura de Concejales, el día 29 de enero de 2004 suscribieron una invitación pública a la ciudadanía de La Sierra (Cauca), para participar en una reunión política que se llevaría a cabo el domingo 15 de febrero de 2004, a las 9:30 a.m., en el Polideportivo de la Vereda Quebrada Azul, dirigida a promover el respaldo político al señor G.A.H.P., candidato a la Alcaldía de ese Municipio, para las elecciones que habrían de efectuarse el 22 de agosto del mismo año.
-
: Destaca que los mencionados C. no solo suscribieron la invitación sino que intervinieron en el acto político, invitando a los participantes a respaldar las aspiraciones políticas de su candidato.
-
: Señala que conforme consta en el Acta de la sesión de 18 de febrero de 2004, los demandados reconocieron su participación en la convocatoria y expresaron que estaban dispuestos a asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de esos hechos.
-
: Con apoyo en la sentencia C-544 de 13 de octubre de 1993, Magistrado ponente doctor J.G.H.G., aduce que el artículo 209 de la Carta Política se aplica a los servidores públicos; y que los demandados intervinieron en política a favor de la candidatura a la Alcaldía del señor G.A.H.P., lo que evidencia un ejercicio abusivo del derecho a participar e política, configurándose la causal de pérdida de investidura, al haber violado la función administrativa a ellos confiada y los artículos 110 y 127, ibídem.
I.3-. Los demandados al contestar la demanda, se opusieron a la prosperidad de las pretensiones aduciendo, en síntesis, lo siguiente:
Que invitaron a la comunidad de la Vereda Quebrada Azul, a una reunión de carácter comunitario, pero que en ningún momento han abusado de su investidura, pues para el 15 de febrero de 2004, no había elecciones a ningún cargo de elección popular.
Explican que la reunión tenía por objeto presentar un breve informe de la situación de la Administración Municipal desde la fecha de su posesión y escuchar la problemática de los ciudadanos presentes.
Señalan que como C. es su deber participar activamente en las reuniones comunitarias, para exponer asuntos netamente de interés regional y en ningún momento hicieron insinuaciones o manifestaciones electorales pues, reiteran, para esa fecha no había proceso electoral.II-. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA
El a quo denegó las pretensiones de la demanda aduciendo, principalmente, lo siguiente:
Que está probado en el proceso que los concejales demandados suscribieron el documento mediante el cual invitaban a una reunión política el día 15 de febrero de 2004.
Que existen dos versiones en el proceso: las declaraciones rendidas por el señor J.A.P. y J.S.M.O., que dan cuenta de que en tal reunión se lanzó la candidatura de G.A.H.; y el dicho de los demandados, quienes son contestes en señalar que la reunión tuvo carácter eminentemente comunitario.
Según el a quo, los elementos de juicio señalados no permiten tener por establecido de manera fehaciente que los demandados hubiesen adelantado actividades proselitistas en torno a la aludida candidatura a la Alcaldía, pues las versiones testimoniales no alcanzan a tener el poder de convicción necesario, dado que son evasivas, afirman haber escuchado de lejos en razón de los altavoces; además de que el texto de la invitación no tiene el alcance predicado en la demanda.
Estima que no puede perderse de vista que el artículo 110 constitucional tiene que ver con la aportación de dinero a partidos o movimientos políticos, cosa que en manera alguna ha ocurrido en este caso; y que la prohibición que consagra el artículo 127, ibídem, está dirigida al mismo efecto, como quiera que busca evitar que los servidores públicos utilicen los “recursos públicos” con finalidades ajenas a las que propiamente corresponden, además de prescribir la prohibición de participar en actividades partidistas a los empleados públicos, condición esta que no exhiben los demandados.
III-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El actor adujo como motivo de inconformidad, en síntesis, que el Tribunal se abstuvo de analizar en detalle el artículo 209 de la Carta Política, desconocido por los demandados, y que establece la causal de pérdida de investidura alegada en la demanda.
Reitera el texto de la sentencia C-554 de 1993 que precisó el alcance del citado artículo 209 y concluye que los Concejales al utilizar el nombre de la corporación edilicia y su condición de tales para invitar a la ciudadanía a respaldar un candidato a un cargo de elección popular, colocaron los intereses generales que orientan a la Administración Pública, al servicio de una causa de carácter particular, incurriendo así en la violación de dicha norma constitucional.
IV-. ALEGATO DEL MINISTERIO PUBLICOEl señor Procurador Primero Delegado en lo Contencioso Administrativo ante esta Corporación, en su vista de fondo se muestra partidario de que se confirme la sentencia apelada, en síntesis, por lo siguiente:
Estima que del mandato contenido en el artículo 127 de la Carta Política se colige que se sanciona ya no la participación del empleado en...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.