Sentencia nº 11001-03-15-000-2009-00047-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Febrero de 2009
| Fecha | 11 Febrero 2009 |
| Número de expediente | 11001-03-15-000-2009-00047-00 |
| Emisor | SECCIÓN CUARTA |
| Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera Ponente: M.T.B. DE VALENCIA
Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil nueve (2009)
Radicación número: 11001-03-15-000-2009-00047-00
Actor: J.M. CORREA Referencia: Acción de Tutela
F A L L O
Decide la Sala la acción de tutela presentada por la parte actora contra el Tribunal Administrativo del Quindío – Sala de Decisión y el Consejo de Estado - Sección Tercera, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.
El señor J.M.C., por medio de apoderado, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Quindío – Sala de Decisión y el Consejo de Estado - Sección Tercera, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al libre acceso a la administración de justicia.
De la lectura del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:
El señor MORA CORREA y otros presentaron acción de reparación directa ante el Tribunal Administrativo del Quindío – Sala de Decisión, mediante la cual pretendían la declaratoria de responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y el Municipio de Calarcá (Quindío) por los hechos ocurridos el 3 de marzo de 2002, en accidente que ocasionó la pérdida de uno de los miembros inferiores del menor K.M.G.. En providencia de 25 de febrero de 2008, el Tribunal negó las súplicas de la demanda.
Contra la anterior providencia el actor interpuso recurso de apelación, el cual conoció el Consejo de Estado, Sección Tercera, quien mediante auto de 30 de mayo de 2008, resolvió inadmitirlo al advertir que la cuantía del proceso no superaba la exigida para ser de doble instancia. Por lo anterior, presentó recurso de súplica y mediante providencia de 8 de septiembre de 2008 se confirmó el auto suplicado.
Solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, se anule la providencia de 25 de febrero de 2008 proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío dentro del citado proceso de reparación directa, al considerar que con ella se incurrió en vias de hecho sustantivas y fácticas.
Una vez avocado el conocimiento de la presente acción, mediante auto de 21 de enero de 2009, se ordenó notificar a la accionada y al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y al Municipio de Calarcá (Quindío) como terceros interesados en las resultas del proceso. (fl. 79 y 80)
OPOSICIÓN
El doctor R.S.B., Magistrado de la Sección Tercera del Consejo de Estado, señaló que con la entrada de los juzgados administrativos, la Ley 954 de 2005 perdió vigencia para dar plena aplicación a la Ley 446 de 1998, según la cual el Consejo de Estado es competente...
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