Decreto número 2043 de 2014, por el cual se modifica el Decreto número 1467 de 2012, reglamentario de la Ley 1508 de 2012 - 15 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 539369606

Decreto número 2043 de 2014, por el cual se modifica el Decreto número 1467 de 2012, reglamentario de la Ley 1508 de 2012

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín49305

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 1508 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 3º del artículo de la Ley 1508 de 2012, prescribe que el Gobierno Nacional podrá reglamentar las condiciones de los elementos que se considere necesarios para el desarrollo de los esquemas de Asociación Pública Privada.

Que con base en lo anterior, se procede a reglamentar la Ley 1508 de 2012 para establecer los términos y condiciones para la selección, celebración y ejecución de los contratos que materialicen las Asociaciones Público Privadas, teniendo en cuenta que estos son instrumentos orientados a la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, por lo cual la iniciativa pública y privada debe sujetarse a los límites del bien común, libre competencia, y a la selección objetiva de las ofertas atendiendo los principios de la función administrativa, de contratación y los criterios de sostenibilidad fiscal.

Que una vez puesta en marcha la reglamentación de la Ley 1508 de 2012 se ha visto la necesidad de incorporar unos ajustes a la misma con el fin de que el trámite que surtan las iniciativas privadas y las públicas sea más ágil, expedito, y cumpla con los principios contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 5º del Decreto número 1467 del 2012, modificado por el artículo 1º del Decreto número 1553 de 2014

El artículo 5º del Decreto número 1467 de 2012 quedará así:

"Artículo 5º. Derecho a retribuciones en Proyectos de Asociación Público Privada.

En los Proyectos de Asociación Público Privada el derecho del asociado privado a recibir retribuciones está condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio,y estándares de calidad.

En los contratos para ejecutardichos proyectos podrá pactarse el derecho a retribución por etapas, previa aprobación del Ministerio u órgano cabeza del sector o quien haga sus veces a nivel territorial, siempre y cuando el proyecto se encuentre totalmente estructurado y cumpla con las siguientes condiciones:

5.1. El proyecto haya sido estructurado en etapas contemplando unidades funcionales de infraestructura, cuya ejecución podría haberse realizado y contratado en forma independiente y autónoma, y la unidad que se va a remunerar esté disponible y cumpla con los niveles de servicio y estándares de calidad previstos para la misma.

5.2. El monto del presupuesto estimado de inversión de cada unidad funcional de infraestructura sea igual a superior a cien mil salarios mínimos mensuales legales vigentes

(100.000 smmlv).

Parágrafo. Si en la Asociación Público Privada la Entidad Estatal entrega al inversionista privado una infraestructura existente en condiciones de operación, la Entidad Estatal podrá pactar el derecho a la retribución de los costos de operación y mantenimiento de esta infraestructura existente condicionado a su disponibilidad, al cumplimiento de los niveles de servicio y estándares de calidad".

Artículo 2º Modifíquese el artículo 18 del Decreto número 1467 de 2012, modificado por el artículo 3º del Decreto número 1553 de 2014

El artículo 18 del Decreto número 1467 de 2012 quedará así:

"Artículo 18. Conformación de la lista de precalificados. La lista de precalificados se conformará con los interesados que presenten manifestación de interés y cumplan los requisitos señalados en el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 1508 de 2012.

Los interesados en conformar la lista expresarán su interés por escrito, dentro del término señalado para ello en la invitación a participar en la precalificación, y acompañarán dicha manifestación con la documentación que soporte el cumplimiento de los requisitos habilitantes.

Si una vez revisadas las manifestaciones de interés por parte de la entidad se establece que hay cuatro (4) o más interesados habilitados, se procederá a conformar la lista de precalificados. Cuando se establezca que hay entre dos (2) y tres (3) interesados habilitados, será opcional para la entidad conformar la lista de precalificados, pero en todo caso se requerirá mínimo dos (2) interesados habilitados para conformar la lista de precalificados.

En caso de no conformar la lista de precalificados de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, y si la entidad considera conveniente continuar con el proceso, podrá adelantarlo mediante licitación pública abierta o podrá por una sola vez más intentar integrar la lista de precalificados".

Artículo 3º Modifíquese el artículo 19 del Decreto número 1467 de 2012, modificado por el artículo 4º del Decreto número 1553 de 2014

El artículo 19 del Decreto número 1467 de 2012 quedará así:

"Artículo 19. Condicionespara lapresentación de iniciativasprivadas. Los particulares interesados en estructurar proyectos de asociación público privada de iniciativa privada deben presentar sus propuestas en los términos establecidos en el presente decreto.

No podrán presentarse iniciativas privadas sobre proyectos que:

19.1. Modifiquen contratos o concesiones existentes.

19.2. Soliciten garantías del Estado o desembolsos de recursos del Presupuesto General de la Nación, de las entidades territoriales o de otros Fondos Públicos, superiores a los establecidos en la Ley 1508 de 2012.

19.3. Para los cuales la entidad estatal haya adelantado la estructuración, y en consecuencia:

a) Cuente con los estudios e informes de las etapas de prefactibilidad y factibilidad del proyecto, y

b) Según el caso:

i) Tratándose de proyectos cuyo monto estimado de inversión sea superior a 500.000 smmlv: La entidad estatal haya elaboradoy publicado en el Secop los pliegos de condiciones definitivos para la contratación del proyecto de asociación público privada;

ii) Tratándose de proyectos cuyo monto estimado de inversión sea inferior a 500.000 smmlv: La entidad estatal haya contratado la estructuración del proyecto o se encuentre vigente la resolución de apertura del proceso de selección para la contratación de la estructuración.

Parágrafo 1º. Si se presenta una iniciativa privada para un proyecto para el cual la entidad estatal contrató su estructuración con terceros, la entidad estatal responsable de la contratación del proyecto de asociación público privada debe continuar la estructuración que viene adelantado de forma paralela con el estudio de la iniciativa privada hasta que cuente con información suficiente que le permita compararlas en los términos de este artículo, sin perjuicio de lo indicado en el último inciso del presente parágrafo.

La entidad estatal debe informar de esta situación al originador de la iniciativa privada, quien deberá incluir en su propuesta la forma en la cual asumirá los costos fijos y variables incurridos por la entidad...

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