Resolución número 00000483 de 2014, por la cual se unifican unos folios de matrícula inmobiliaria y se ordenan unas correcciones. Expediente A.A. 152 de 2011 - 15 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 539369738

Resolución número 00000483 de 2014, por la cual se unifican unos folios de matrícula inmobiliaria y se ordenan unas correcciones. Expediente A.A. 152 de 2011

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49305

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 30 del Decreto número 2163 de 2011, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012,

CONSIDERANDO:

Se encuentra constituido por la duplicidad de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50S-40069136 con la 50S-40106491; 50S-40069041 con la 50S-40106490; 50S-40069026 con la 50S-40106489; 50S-40069017 con la 50S-40106488; 50S-40106487 con la 50S-40069044; 50S-40069182 con la 50S-40106486; 50S-40069011 con la 50S-40106485; 50S-40069012 con la 50S-40106484; 50S-40069137 con la 50S-40106483; 50S-40069113 con la 50S-40106482; 50S-40069081 con la 50S-40106481 y la 50S-40242417 con la 50S-40242418.

Mediante Resolución número 0450 de fecha 23 de agosto de 2011, proferida por esta oficina, se estableció la real situación jurídica del inmueble identificado con matrículas inmobiliarias 50S-697630, 50S-713294, 50S-40061235 y 50S-40517058, en cuya parte resolutiva puntualmente en el artículo cuarto, se ordena iniciar actuación administrativa, con respecto al folio de matrícula 50S-40061235, segregado del predio 50S-697630 y sus segregados, dentro de estas mismas, se tendrá en cuenta los folios de matrícula de la 50S-40106481 a la 50S-40106491, de acuerdo con la parte motiva de la mencionada resolución.

Con fundamento en lo anterior y mediante Auto de fecha 18 de marzo de 2014, se dio inicio a la correspondiente actuación administrativa, tendiente a determinar la real situación jurídica de los inmuebles identificados con los folios de matrículas inmobiliarias números 50S-697630, 50S-40061235, 50S-40069136, 50S-40106491, 50S-40069041, 50S-40106490, 50S-40069026, 50S-40106489, 50S-40069017, 50S-40106488, 50S-40106487, 50S-40069044, 50S-40069182, 50S-40106486, 50S-40069011, 50S-40106485, 50S-40069012, 50S-40106484, 50S-40069137, 50S-40106483, 50S-40069113, 50S-40106482, 50S-40069081, 50S-40106481, 50S-40242417 y 50S-40242418 de conformidad con lo establecido en el artículo 34 y ss., de la Ley 1437 de 2011, comunicándose de la presente actuación a Trino García Peña, Leidy Naydut Melo Niño, María Luisa Niño Rodríguez de Melo, Blanca Cecilia Amaya Sierra, María del Carmen Lombana, Luis Alberto Montañez Silva, Miguel Ángel Pedrero Méndez, Belén Cecilia Lizcano García, Uriel Zárate, María Ariza, Uriel Zárate, María Ariza, Eliécer Muñoz López, Armando Garzón Rozo, Marco Tulio Arias Carmona, Luz Estella Rodríguez Arias, Marina Suárez Gómez, Gloria Edirma Rueda Caranton y demás personas indeterminadas que puedan estar directamente interesadas en las resultas de la actuación, con publicación en el Diario Oficial en su edición número 49.146 de fecha 9 de mayo de 2014, según lo establecido en la primera parte de la Ley 1437 de 2011.

ACERVO PROBATORIO

Conforman el acervo probatorio los folios y los documentos que reposan en el archivo de esta oficina, para las matrículas inmobiliarias números 50S-697630, 50S-40061235, 50S-40069136, 50S-40106491, 50S-40069041, 50S-40106490, 50S-40069026, 50S-40106489, 50S-40069017, 50S-40106488, 50S-40106487, 50S-40069044, 50S-40069182, 50S-40106486, 50S-40069011, 50S-40106485, 50S-40069012, 50S-40106484, 50S-40069137, 50S-40106483, 50S-40069113, 50S-40106482, 50S-40069081, 50S-40106481, 50S-40242417 y 50S-40242418; la documentación que reposa en la carpeta del expediente.

FUNDAMENTOS NORMATIVOS

Artículos 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, artículos i8, 49, 54, 59 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas concordantes.

LA DECISIÓN

Llegada la oportunidad para decidir luego de agotado el trámite de instancia y cumplidas las comunicaciones, notificaciones y publicaciones dispuestas por la ley, se procede por parte de este Despacho a emitir el pronunciamiento de fondo adscrito a su competencia respecto del mérito de la Actuación Administrativa emprendida.

En virtud del principio de especialidad, la unificación se produce cuando el registrador tiene conocimiento de la existencia de dos folios de matrícula inmobiliaria sobre un mismo bien raíz determinado. Para que esa identidad se dé, es indispensable que los linderos anotados en ambos folios coincidan en todos y cada uno de los puntos cardinales en ellos señalados, es decir, que exista identidad registral, documental, acorde con los documentos que reposan en el archivo de la oficina.

Detectada la duplicidad de folios, el Registrador ordenará la unificación mediante resolución motivada, conservando como folio único aquel que presente la tradición más completa o la apertura más antigua. Si ambos...

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