Decreto número 2053 de 2014, por el cual se reglamenta el artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970 - 16 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 539699514

Decreto número 2053 de 2014, por el cual se reglamenta el artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49306

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Sentencia C-421 de 2006, la Corte Constitucional restableció la vigencia del artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970, con el cual se creó el Consejo Superior, órgano que tiene la competencia de administrar los concursos y la carrera notarial.

Que mediante la Ley 588 de 2000, se definieron competencias relativas al órgano rector de la carrera notarial.

Que el Consejo Superior está integrado por el Ministro de Justicia y del Derecho, los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación y dos notarios, uno de ellos de primera categoría, con sus respectivos suplentes personales, elegidos para periodos de dos años por los notarios del país en la forma que determine el reglamento.

Que atendiendo a lo anterior, y habida cuenta de la potestad reglamentaria contenida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, se hace necesario reglamentar el mecanismo para la elección de los notarios pertenecientes al Consejo Superior con sus respectivos suplentes personales.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Convocatoria.

La elección de los notarios miembros del Consejo Superior con sus respectivos suplentes personales para periodos de dos años, será convocada por el Superintendente de Notariado y Registro mediante acto administrativo debidamente motivado.

En dicha convocatoria se fijarán las bases específicas de la elección, y se establecerá el cronograma para las diferentes fases del mecanismo, contemplando:

  1. Convocatoria. Se refiere al acto debidamente motivado en el cual se fijan las bases de la elección, fechas, oportunidad, inscripción, votación, validez de los votos, proceso de escrutinio y declaración de elección.

  2. Inscripción de candidatos. En el acto de convocatoria, el Superintendente de Notariado y Registro establecerá la forma y los medios por los cuales se debe realizar la inscripción de candidatos, para ello deberá otorgar un término mínimo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de la...

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