Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00423-00(2174) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 2 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 543067058

Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00423-00(2174) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 2 de Octubre de 2014

Fecha02 Octubre 2014
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

PERSONEROS MUNICIPALES – Subsidio de movilización

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública consulta sobre la aplicación del artículo 36 de la Ley 1551 de 2012, que establece un subsidio de seis salarios mínimos mensuales legales para garantizar la movilización de los personeros de municipios de tercera, cuarta, quinta y sexta categorías. Para efectos de dar respuesta a los interrogantes formulados por la Directora, la Sala considera necesario ocuparse de los siguientes puntos: i) los antecedentes de la expedición del artículo 36 de la Ley 1551 de 2012, ii) generalidades sobre el cargo de P., iii) inconstitucionalidad del subsidio consagrado por la ley, y iv) la excepción de inconstitucionalidad. La sala conceptúa que la inconstitucionalidad de la norma hace innecesario dar respuesta a la consulta. En efecto, es evidente que la creación del subsidio para la movilización de los personeros consagrada en el artículo 36 de la Ley 1551 de 2012 no contó con la iniciativa del Gobierno Nacional y en su aprobación en el Congreso se vulneró el principio de consecutividad.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 6 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 121 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 157 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 161 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 318 / LEY 5 DE 1992 - ARTICULO 142 NUMERAL 7 / LEY 136 DE 1994 - ARTICULO 6 / LEY 617 DE 2000 - ARTICULO 2 / LEY 819 DE 2003 - ARTICULO 7 / LEY 1551 DE 2012 - ARTICULO 7 / LEY 1551 DE 2012 - ARTICULO 36 / LEY 1551 DE 2012 - ARTICULO 38

PERSONEROS MUNICIPALES / Generalidades sobre sus funciones

Según el artículo 118 de la Constitución Política los personeros municipales ejercen funciones de Ministerio Público y en tal virtud, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, tienen a su cargo la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas. El artículo 178 de la Ley 136 de 1994 con las modificaciones introducidas por la Ley 1551 de 2012 enumera en detalle sus funciones. Es así que los personeros municipales ejercen importantes funciones en el ámbito de la que el artículo 311 de la Constitución Política califica como la entidad fundamental de la división “político – administrativa” del Estado, vale decir el municipio.

CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 118 / LEY 136 DE 1994 - ARTICULO 178 / LEY 1551 DE 2012 - ARTICULO 36 / LEY 1551 DE 2012 - ARTICULO 38 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 311

SUBSIDIO DE MOVILIZACION DE PERSONEROS MUNICIPALES – Inconstitucionalidad de la norma que lo regula. Incumplimiento del principio de consecutividad

(…). De allí surge el llamado principio de consecutividad, también conocido como la regla de los cuatro debates, que según la jurisprudencia constitucional “obliga a que los proyectos de ley adquieran previamente a su aprobación un grado de deliberación suficiente en las diferentes instancias sucesivas en que está institucionalmente compuesto el Congreso.” Este principio, ha dicho la Corte Constitucional, tiene una relación inescindible con el principio de identidad flexible que impone que las diferentes materias que conforman una iniciativa sean conocidas por las instancias legislativas para garantizar la deliberación democrática en cada una de las etapas. De conformidad con las reglas jurisprudenciales que permiten verificar si existió unidad temática en la discusión y aprobación del tantas veces mencionado subsidio para la movilización de los personeros, esta S. anota que se trató de un tema autónomo, nuevo y separable, sin relación con las materias debatidas en las comisiones y en la plenaria de la Cámara de Representantes, comoquiera que tanto en la iniciativa como en los debates anteriores al segundo debate en el Senado solo se preveía aumentar las funciones de los personeros en aras de velar por el goce efectivo de los derechos de las personas y nada se trató en particular acerca de la provisión de recursos físicos, tecnológicos, humanos o económicos adicionales para el cumplimiento de sus labores.

LEY 1551 DE 2012 - ARTICULO 36

EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – Supremacía de la norma superior

Esta exigencia se explica porque como ha dicho el mismo tribunal, la excepción de inconstitucionalidad, que busca preservar la supremacía de la norma superior, implica a su vez el sacrificio de otros principios constitucionales, como la presunción de constitucionalidad de la que gozan las leyes y demás normas del ordenamiento jurídico y del deber de obedecimiento de unas y otras por parte de todas las autoridades (arts. 6 y 121 C.P); por tanto, su invocación requiere argumentos de plena evidencia de incompatibilidad que justifiquen sin asomo de duda la necesidad de apartarse en un caso concreto de normas de inferior jerarquía a la Constitución. Ahora bien, ha dicho esta Sala que evidenciada la incompatibilidad, la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad se convierte en un deber y no una simple posibilidad discrecional del operador jurídico.

CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 6 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 121CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: G.A.B. ESCOBAR

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-06000-2013-00423-00(2174)

Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÙBLICA

Referencia: Subsidio de movilización para los personeros municipales.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública consulta sobre la aplicación del artículo 36 de la Ley 1551 de 2012, que establece un subsidio de seis salarios mínimos mensuales legales para garantizar la movilización de los personeros de municipios de tercera, cuarta, quinta y sexta categorías.

ANTECEDENTES

La Directora manifiesta que respecto a los efectos temporales del artículo 36 de la Ley 1551 de 2012 y la posibilidad de que los personeros que iniciaron su período institucional el primero de marzo de 2012 tengan derecho al subsidio que tal disposición señala, existen dos interpretaciones:

La primera sostiene que en aplicación del artículo 50 de dicha ley según el cual rige a partir de su publicación, es decir el 6 de julio de 2012, sus efectos no pueden extenderse a situaciones anteriores y en tal virtud solamente recibirán el subsidio aquellos personeros que inicien su período con posterioridad a la vigencia de la ley.

La segunda consiste en que opera el principio de retrospectividad de las normas laborales que son de orden público, con efecto general e inmediato a partir de la fecha en que entran a regir y por lo tanto los personeros municipales que hayan iniciado su período a partir del primero de marzo de 2012 tendrían derecho al subsidio a que se ha hecho referencia.

Finalmente formula la siguiente PREGUNTA:

¿Los personeros municipales de los municipios de tercera, cuarta, quinta y sexta categorías posesionados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1551 de 2012 tienen derecho a un subsidio de seis salarios mínimos mensuales legales otorgado por la Nación, para garantizar su movilización, o solamente lo tienen quienes se posesionen con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1551 de 2012?II. CONSIDERACIONES

Para efectos de dar respuesta a los interrogantes formulados por la Directora, la Sala considera necesario ocuparse de los siguientes puntos: i) los antecedentes de la expedición del artículo 36 de la Ley 1551 de 2012, ii) generalidades sobre el cargo de P., iii) inconstitucionalidad del subsidio consagrado por la ley, y iv) la excepción de inconstitucionalidad.A.A. de la expedición del artículo 36 de la Ley 1551 de 2012

El artículo 36 de la Ley 1551 de 2012 “[p]or la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, dispone:

“Artículo 36. En los municipios de categoría tercera, cuarta, quinta y sexta, cada P.M. al inicio de su periodo y por una sola vez, tendrá derecho a un subsidio de seis salarios mínimos mensuales legales, otorgado por la Nación, para garantizar la movilización del P..”

Examinado el proceso de formación de la ley se encuentra que inició su curso en la Cámara de Representantes con el número 212 de 2011, por iniciativa del Gobierno Nacional. En la exposición de motivos el señor ministro del Interior manifestó:

“En lo relacionado con el Personero Municipal: Al respecto, se busca dinamizar sus funciones, incluyendo a su cargo, tareas como la de velar por el goce efectivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado.” [1]

Idéntica intención se consignó en el informe de ponencia para primer debate en la Cámara, como consta en la Gaceta 337 de 2011 en la que se lee:

“Se dinamizan las funciones del P.M. incluyendo a su cargo tareas como la de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR