Sentencia nº 14200500154 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 2 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 544181874

Sentencia nº 14200500154 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 2 de Abril de 2008

Número de sentencia14200500154 01
Fecha02 Abril 2008
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D. C., dos (2) de abril de dos mil ocho (2008)

Ref: Proceso ordinario No. 14200500154 01.

(Discutido y aprobado en sesión de 11 de marzo de 2008).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 10 de agosto de 2007, proferida por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de la ciudad, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La señora G.C.P. llamó a proceso ordinario a los señores J.E.V. Posada y M.C.F.M., para que les condene a restituirle la casa de su propiedad ubicada en la carrera 13A No. 127A-53 de Bogotá, junto con los frutos civiles y naturales que el inmueble pudo producir desde la fecha en que los demandados tomaron posesión del inmueble.

  2. La demanda se soportó en los siguientes hechos:

    a) La demandante adquirió el inmueble aludido por medio de la escritura pública No. 371 de 16 de abril de 1991, otorgada en la Notaría 39 de Bogotá, registrada en el folio de matricula inmobiliaria No. 50N-382611.

    b) El 17 de febrero de 2003, la señora G.C.P., como prometiente vendedora, celebró un contrato de promesa de compraventa de la casa en cuestión con los señores J.E.V. y M.C.F.M., como prometientes compradores, a quienes entregó el inmueble el 21 de febrero de 2003.

    c) Como los demandados incumplieron la promesa, la señora C. les formuló demanda de resolución de contrato, que dio lugar a un proceso en el que se llegó a una conciliación, en virtud de la cual los señores Vargas-Franklin se comprometieron a pagar el 14 de diciembre de 2004, la suma de $90’000.000 m/cte, así como a firmar, en la misma fecha, la escritura pública respectiva.

    Sin embargo, pese a que la demandante “presentó toda la documentación necesaria para realizar lo estipulado en la conciliación”, la escritura no se firmó porque los demandados, contrario a lo acordado, presentaron 2 minutas, una de compraventa y otra de hipoteca abierta a favor de Bancolombia S.A., las cuales, a juicio de la demandante, “tienen un principio de dolo y estafa”, por cuanto no se le menciona como beneficiaria de la hipoteca, siendo ella la propietaria, y los demandados aparecen como beneficiarios del supuesto (sic) préstamo (fl. 93, cdno. 1).

  3. Los demandados contestaron en forma extemporánea la demanda, razón por la cual su escrito no recibió trámite.

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    Aunque el juez de primer grado consideró satisfechos los presupuestos de la acción de dominio, desestimó la pretensión reivindicatoria porque la posesión de los demandados tiene su...

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