Sentencia nº 110013103038200700073 03 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 2 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 544184326

Sentencia nº 110013103038200700073 03 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 2 de Junio de 2010

Número de sentencia110013103038200700073 03
Fecha02 Junio 2010
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil diez (2010)

Ref: Abreviado de J.D.C.N.R., B.H.F. de Niño, J.M.N.F. y M.N.F. contra Edificio Los Molinos Propiedad Horizontal.

(Discutido y aprobado en sesión de 1 de junio de 2010.

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 22 de febrero de 2010, proferida por el Juzgado 38 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. Los señores J.D.C.N.R., B.H.F. de Niño, J.M.N.F. y M.N.F. convocaron a proceso al Edificio Los Molinos Propiedad Horizontal, para que se decrete la nulidad de las siguientes decisiones adoptadas en la asamblea general de copropietarios que se verificó el 27 de abril de 2006, consignadas en el acta No. 6 de la misma fecha, por no haberse cumplido con los requisitos exigidos en la ley y en el reglamento y exceder la asamblea sus facultades, al alterar el orden de las zonas de parqueo establecidas en los planos originales del Edificio: a) la prohibición de parquear en la zona demarcada como parqueadero No. 5, anteriormente numerado como 8, por corresponder al apartamento No. 102, y b) la asignación al apartamento 104 de un parqueadero diferente al No. 8 que le corresponde de acuerdo con los planos de Planeación Distrital y la escritura pública No. 1021 de 11 de marzo de 1993, a través de la cual adquirieron el inmueble.

    Solicitaron, por tanto, que se declare que tales decisiones son inejecutables, ineficaces e inoponibles a los copropietarios del apartamento 104 del Edificio Los Molinos Propiedad Horizontal. Por otro lado, pidieron que se les reconozca a los propietarios del apartamento 104 su derecho a continuar utilizando el parqueadero 0No. 8, se conmine a la administradora del Edificio a respetarlo y no obstaculizar su libre uso.

  2. Para sustentar sus pretensiones, los demandantes adujeron que son los copropietarios del apartamento 104 del Edificio Los Molinos Propiedad Horizontal, ubicado en la transversal 16 No. 114-08 de Bogotá, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-1125560, al que según la escritura pública No. 1021 de 11 de marzo de 1993, otorgada en la Notaría 35 de Bogotá, le corresponde el uso del parqueadero No. 8, tras lo cual precisaron que el 6 de abril de 2006 la administradora del Edificio le envió comunicación al señor J.D.C.N.R., para que el sábado 8 de abril desocupara la zona de parqueo No. 8 con el fin de demarcar y numerar los estacionamientos de acuerdo con los planos del edificio, lo que efectivamente se hizo el día 22 siguiente, pero con alteración del orden y numeración de...

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