Sentencia nº 003201200060 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 22 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 544610634

Sentencia nº 003201200060 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 22 de Febrero de 2012

Número de sentencia003201200060 01
Fecha22 Febrero 2012
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012)

Ref.: Acción de tutela de L.P.S. contra los Juzgados 6º Civil Municipal

y 21 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá D.C.

(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha)

Se decide la impugnación que presentó la accionante contra la sentencia de 10 de febrero de 2012, proferida por el Juzgado 3º Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La señora L.P.S. solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso, a acceder a la administración de justicia y, por conexidad, a una vivienda digna, supuestamente vulnerados por los Juzgados 6º Civil Municipal y 21 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá en el marco del proceso verbal sumario que adelanta contra la Agrupación de Vivienda Buenos Aires, en el que también es demandante M.P.H.C., toda vez que el primero de ellos le imprimió a su demanda (impugnación de actos de asamblea) un trámite diferente al que le corresponde, mientras que el segundo, al proferir la sentencia de 6 de octubre de 2011, desestimatoria de sus pretensiones, desconoció las reglas sobre convocatoria de asambleas.

    Sobre este último punto, destacó que el juez hizo una interpretación errónea del inciso 2º del artículo 39 de la Ley 675 de 2001, dado que el inciso 1º de esa norma señala que la citación a la asamblea debe efectuarse con 15 días de anticipación, sin que obre prueba de la supuesta necesidad, imprevisto o urgencia; que tampoco fue demostrado en ese juicio que los convocantes a la asamblea se encontraban incluidos en la citación a la reunión; que no todos los copropietarios fueron convocados, conforme lo establece el parágrafo 1º del artículo 39, ib., y que no se insertó el orden del día, ni el listado de deudores morosos, por lo que no se podía nombrar un nuevo consejo de administración, o un nuevo administrador.

  2. Los dos jueces accionados se opusieron a la tutela, para lo cual resaltaron que se cuestiona la legalidad de un fallo proferido pasados cuatro meses, revestido, además, de legalidad.

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La juez denegó el amparo solicitado al considerar que la sentencia sí tiene soporte jurídico, y que la valoración probatoria que se hizo no fue errática, como para calificarla de caprichosa o antojadiza. Así mismo, señaló que por vía de tutela no es...

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