Sentencia nº 044201000255 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 544611318

Sentencia nº 044201000255 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Agosto de 2012

Número de sentencia044201000255 02
Fecha01 Agosto 2012
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., primero (1º) de agosto de dos mil doce (2012)

Ref.: Proceso abreviado de S.M.G.B.

contra Edificio Torres Unidas 2 - P.H.

(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha).

Se deciden los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de 8 de marzo de 2012, proferida por el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La señora S.M.G.B. demandó al Edificio Torres Unidas 2 - P.H. para que se declare, en forma principal, la ineficacia de las decisiones adoptadas en la reunión de copropietarios del Edificio demandado, consignadas en el acta No. 3 de 5 de marzo de 2010, o en subsidio, la nulidad de esas mismas determinaciones.

  2. Para sustentar sus pretensiones, la demandante adujo ser copropietaria con S.G.B., J.J.G.B. e Inversiones Certeza y Cía. S. en C., de las oficinas 1203 y 1204 del Edificio Torres Unidas 2 - P.H., sometido al régimen de propiedad horizontal conforme al reglamento protocolizado mediante escritura pública No. 279 del 13 de marzo de 2008, otorgada en la Notaría 67 de Bogotá, reformado por escritura pública No. 3517 de 19 de junio de ese año, autorizada por el Notario 45 de la ciudad.

    Agregó que el 5 de marzo de 2010 fue celebrada una Asamblea General de Copropietarios del Edificio Torres Unidas 2 - P.H., cuya acta fue entregada en copia sin ninguna firma y sin constancia sobre la fecha y lugar de su publicación, en la que tampoco se indicó la forma de convocatoria, ni el orden del día, ni el número de votos emitidos para la aprobación de las determinaciones tomadas en la Asamblea. Incluso, la decisión de cambiarle la destinación a unos bienes comunes no alcanzó la mayoría del 70% requerida, por lo que todas las disposiciones a las que se refiere el acta No. 003 de 2010, así como las actas No. 001 y 002 de 2009, son ineficaces.

  3. La Propiedad Horizontal se opuso a todas las pretensiones.

    Al fijarse el litigio se precisó que el debate quedaba circunscrito “a las pautas del acta” No. 3.

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La juez de primer grado declaró la nulidad del numeral 9º del acta No. 3 de la Asamblea General Ordinaria de Copropietarios del Edificio Torres Unidas 2 - P.H., porque la decisión de autorizar la utilización de una zona común se adoptó por 17 votos que alcanzaban el 20,657%, cuando se requería una mayoría calificada del 70%.

    En cuanto a las otras irregularidades alegadas, la juzgadora negó la demanda porque esas falencias no tenían la fuerza suficiente para provocar la ineficacia o la nulidad.

    EL RECURSO DE APELACIÓN

    La sentencia fue apelada por ambas partes. La demandante la impugnó para que se acogieran todas sus pretensiones, soportada en que el acta en cuestión no reúne los requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley 675 de 2001, dado que no consta la forma de convocatoria, ni la aprobación del orden del día y, además, fue entregada después de transcurrir el plazo de veinte días previsto en esa norma.

    Por su parte, la demandada adujo que todo el proceso era nulo porque no se agotó la etapa de conciliación previa, tras...

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