Sentencia nº 110013103002200304556 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Abril de 2006
Número de sentencia | 110013103002200304556 |
Fecha | 24 Abril 2006 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE
SALA DE DECISIÓN CIVIL
Magistrada
DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006)
(Discutido y aprobado en sesión de 28 de febrero de 2006).
R.:
Decide la
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La entidad financiera en mención solicitó de la ejecutada el pago de 233.351,9451
Uvr’s , por concepto de capital acelerado que incorpora el pagaré No. 1012521. Así mismo, 3.947,4533Uvr’s , por capital insoluto contenido en el pagaré No. 1012521. Finalmente, $4’956.338,66, correspondiente a “capital insoluto” del pagaré No. 100470069240. Sobre todas las cantidades en mención, solicitó el pago de intereses moratorios a la tasa máxima legal.Para tal efecto solicitó la venta en pública subasta de los inmuebles distinguidos con las matrículas inmobiliarias 50N-937111 y 50N-937052, gravados con hipoteca mediante la escritura pública No. 6282 de 27 de junio de 1997, otorgada en la
Notaría 29 de esta ciudad.2 La ejecutada en oportunidad propuso las excepciones de “inconstitucionalidad de la obligación”; “cobro de lo no debido”; “pago parcial”; “contrato no cumplido”; “abuso del derecho y abuso de la posición dominante” y “cambio fundamental de las circunstancias” (fls. 98 a 105, cdno. 1).
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El juez de primera instancia desestimó las defensas en cuestión, tras de considerar que la parte excepcionante no había cumplido con la carga de probar los supuestos de hecho en que fundó aquellas, en la medida en que se limitó a formular “cargos bajo epitafios que requieren no solamente su argumentación sino que también se hace indispensable su demostración por los medios probatorios admitidos por nuestra legislación” (fl. 143, cdno. 1).
En todo caso, sostuvo que de la hipoteca y el pagaré “claramente se desprende presencia del título ejecutivo con los presupuestos requeridos para compeler al deudor a satisfacer el derecho literal y autónomo incorporado” (fl. 143, cdno. 1).
Por ende, ordenó la venta en pública subasta del inmueble gravado con hipoteca; la liquidación del crédito y, además, condenó en costas a la parte ejecutada.
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La demandada solicita la...
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