Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 774389 de 30 de Julio de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552480330

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 774389 de 30 de Julio de 1993

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente774389
Número de sentenciaS-113
Fecha30 Julio 1993
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Rafael Romero Sierra

Santafé de Bogotá, treinta (30) de julio de mil novecientos noventa y tres (30/07/1993)

Decídase el recurso de casación interpuesto por la sociedad actora contra la sentencia de 9 de agosto de 1991, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial dé Santafé de Bogotá en este proceso ordinario promovido por la Compañía Industrial y Comercial de Polymer S.A. contra Poliolefinas Colombianas S.A. "Policolsa".

I Antecedentes

1. La Compañía Industrial y Comercial de Polymer S.A. convocó a proceso ordinario a la fírma Poliolefinas Colombianas S.A. "Policolsa" para que, con citación y audiencia de su representante legal, se declarase que en virtud del contrato que se celebró y ejecutó entremetías "...con base en la oferta de marzo 27~~de^Í981..."formulada por la segunda y aceptada por la primera, "...la empresa demandada está en la obligación de entregar a la demandante una cantidad de polietileno de baja densidad PEBD equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la totalidad del mismo material que fue comprado, procesado y exportado por Polymer S.A. desde que se inició el con troto hasta marzo 31 de 1985a; que, como consecuencia de tal declaración "...se condene a Poliolefinas Colombianas S.A. 'Policolsa' a entregar dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, a la empresa demandante OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO KILOS (821.898) de polietileno de baja densidad, o, en subsidio, la cantidad que se demuestre dentro del proceso"; que igualmente se condene a la empresa demandada a "... pagar los perjuicios morales y materiales ocasionados a la empresa demandante por la injustificada negativa a realizar los reintegros del 35% de polietileno de baja densidad sobre las exportaciones efectuadas hasta el 31 de marzo de 1985 en la cuantía en que se demuestre dentro del proceso o, en subsidio, en abstracto y para ser concretadas por medio del trámite de que trata el art. 308 del C.P.C.0.

2. El supuesto fáctico de las anteriores pretensiones lo relató la sociedad actora en los siguientes términos:

a. La empresa demandada ejerce desde 1981 el monopolio de hecho para la producción y venta de derivados del petróleo destinado a la industria plástica, entre ellos el polietileno de baja densidad (PEBD) y, la demandante, por su parte, se ha dedicado desde hace 19 años a la fabricación de productos plásticos que tienen como materia prima el polietileno de baja densidad (PEBD), en especial la bolsa para proteger el banano colombiano destinado a la exportación.

b. La firma demandante recibió en marzo de 1981 una propuesta de la sociedad demandada, contenida en la circular 001 de 27 de marzo de 1981 suscrita por el Orlando Pastrana Polaneo, representante legal de tal empresa, en la cual se le ofrecía la venta de polietileno de baja densidad "...a un precio especial FOBBARRANCABERMEJA siempre y cuando este polietileno se utilice en la producción de artículos destinados a la exportación".

c. El precio especial a que se refería la mencionada oferta consistía en que ".. .Efectuada la exportación y mediante comprobación de la misma con los documentos que se detallan más adelante, P. le entregará al cliente una cantidad de PEBD equivalente al 35% del PEBD exportado como producto manufacturado. Esta cantidad podrá ser retira da por el cliente FOBBARRANCABERMEJA, una vez haya cancelado el impuesto a las ventas vigente en el momento en que efectúe el despacho del producto reintegrado, tomando como base el precio para las ventas de contado en cantidades de 25.000 kilos o más".

d. Para tener derecho al reintegro del 35% del polietileno compra . do, luego de procesado y exportado "...la oferta no estableció ningún plazo perentorio o preclusivo para la presentación de los documentos re queridos para efectuar la entrega".

e. La oferta de la sociedad demandada fue aceptada por la empresa actora y "...a partir de abril de 1981 se perfeccionó el contrato pues se empezó a adquirir y recibir periódicamente el polietileno de baja densidad que le suministraba Policolsa, a más de llevarse a cabo los reintegros del 35%, todo de acuerdo con las condiciones de la oferta contenida en la circular 001 de marzo 27 de 1981 suscrita por el Orlando Pastrana Polaneo representante legal de Policolsa y aceptada por P.

f. Entre abril de 1981 y marzo de 1985 la empresa demandante compró, procesó y exportó 4.331.000 kilos de polietileno de baja densidad, lo cual le daba derecho para obtener sobre esa cantidad el reintegro del 35%, es decir, 1.334.798 kilos de polietileno de baja densidad, de los cuales tan solo se han recibido 509.900 kilos, lo que evidencia que ".. .P. está en mora de entregar a P. S.A. 824.898 kilos de PEBD (polietileno de baja densidad)".

g. En mayo de 1983 la firma demandada remite una circular a la empresa demandante "...en la cual reitera la oferta que ya había sido aceptada y dado origen al contrato de ejecución, en la cual se recuerda los documentos que deben ser entregados para tener derecho al reintegro y se da un ejemplo de cómo opera el mismo"; pero ni en la primera circular ni en esta "...se establece un plazo perentorio o preclusivo para la presentación de los documentos que dan derecho al reintegro y en ese entendido siempre se ejecutó el contrato".

h. El 25 de septiembre de 1984 la empresa demandada "... unilateral e inconsultamente, comunica a Polymer S.A. que '...a partir del primero de Enero de 1985 se suspende definitiva y totalmente el programa de reintegro por exportaciones. En consecuencia, P. reconocerá crédito por exportaciones para aquellas compras que se efectúen hasta diciembre 31 de 1984 y que el material procesado sea exportado durante el primer trimestre de 1985' a; pero en razón de las protestas que motivó el cambio indebido y unilateral de las condiciones vigentes, "...se acepta y así lo comunica el 21 de junio de 1985 G.Q.A., de P. en nota dirigida a P.S., ampliar el plazo para tener derecho a reintegros por exportaciones realizadas hasta marzo 30 de 1985a.

i. En la citada ampliación del plazo "...indebidamente se estable ce que para tener derecho al reintegro la documentación completa deberá estar antes del 30 de agosto de 1985, porque a partir de septiembre se considerarán extemporáneas las solicitudes, con lo que se crea una condición no vigente dentro del contrato, cuando se daba por terminado el mismo".

j. El 15 de julio de 1985 Polymer remite a Policolsa la comunicación GG85004 en la cual detalladamente pone de presente la imposibilidad total de cumplir los nuevos requisitos, unilateralmente impuestos por Policolsa en la circular 003 de 1984 y adicionados por G.Q.A., en junio de 1985, demostrándose en ella cómo se requiere de un plazo mínimo de 312 días, tal como se había venido observando duran te la ejecución del contrato para poder cumplir con los requisitos que dan derecho al reintegro del 35% de lo exportado, comunicación que P. no responde".

k. Presentada la documentación necesaria para tener derecho al reintegro del porcentaje correspondiente a las exportaciones, realizadas hasta mayo 31 de 1985, "...Policolsa S.A. se ha negado a impartir el trámite que era usual dentro de la ejecución del contrato, pretextando extemporaneidad en la presentación de dichos documentos, privando a P.S. del derecho a recibir 824.890 kilos de polietileno de baja densidad a los cuales tiene derecho de acuerdo con el contrato vigente hasta marzo 30 de 1985, e inexplicablemente algunos de esos rechazos los ha realizado una empresa ajena al contrato, Ecopetrol".

3. En su oportuna respuesta al libelo incoatorio la sociedad demandada manifestó su rotunda oposición al despacho favorable de las pretensiones deducidas por la parte actora; expresó que no son ciertos los hechos sustentatorios de la demanda, salvo el relativo a la imposibilidad alegada por la entidad demandante de cumplir con los nuevos requisitos exigidos para obtener derecho a los reintegros por las exportaciones realizadas, pues en el punto advierte que "...efectiva mente la demandante manifiesta y confiesa que está en imposibilidad de cumplir condiciones de la oferta y de atender los requisitos establecidos en ella,' por cuanto cada compraventa corresponde a un contrato diferente, toda vez que entre la demandante y la demandada no existió un solo contrato existieron múltiples contratos de compraventa, cada uno de los cuales tiene su propia modalidad, condiciones, etc.. En todo caso, la propia demandante confiesa estar en imposibilidad de cumplir con los requisitos generosos que la vendedora le presentó, y que fueron aceptados por la compradora al hacer las compras bajo las condiciones de la vendedora".

Además, propuso como excepciones de mérito las de "...inexistencia de obligación entre la demandante y la demandada, no existe ninguna obligación a cargo de la demandada y a favor.de la demandante", "...carencia de causa, a la demandante no le asiste ninguna causa legítima para demandar...", "...pago. Todas las obligaciones que alguna vez se dieron entre las partes fueron totalmente extinguidas mediante pago", "prescripción, si hubiera existido alguna obligación a cargo de la demandada para la fecha de la presentación de la de manda estaría prescrita".

4. Agotado el trámite del proceso ordinario de mayor cuantía, el Juzgado Noveno Civil del Circuito, al que por reparto le correspondió el conocimiento del presente asunto, clausuró la primera instancia con sentencia de 29 de octubre de 1988, despachando favorablemente las...

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