Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36034 de 2 de Mayo de 2012
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO / CONDENA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala 001 Penal de Bogotá |
Fecha | 02 Mayo 2012 |
Número de expediente | 36034 |
Tipo de proceso | CASACION |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
W.A.R.U.
Corte Suprema de Justicia
Proceso nº 36034
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr L.G.S.O.Aprobado Acta No. 155
Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012).
ASUNTO
Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora de W.A.R.U. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 8 de octubre de 2010, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad el 28 de mayo de 2009, mediante la cual condenó al procesado a la pena principal de 46 meses de prisión, como responsable de los delitos de falsedad material en documento público agravado por el uso y obtención de documento público falso.
HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE
A nombre del SETT (Servicios Especializados de Tránsito y Transporte), el 3 de mayo de 2004 se presentó formal denuncia entre otros, en contra de W.A.R.U., como quiera que en el mes de abril de 2003 habría solicitado refrendación de la licencia de conducción, tras aportar para ello documento similar antiguo presuntamente expedido por el organismo de tránsito de Villeta, que según dicha autoridad, es falso.
Previamente escuchar en versión libre a R.U., el 10 de noviembre de 2004 se dispuso apertura instructiva, vinculándolo entonces mediante indagatoria, recaudándose los testimonios de A.G. y S.M.Q..
Cerrado el ciclo instructivo, el 18 de mayo de 2007 la Fiscalía 115 Seccional calificó el mérito de las pruebas mediante el proferimiento de resolución acusatoria en contra del imputado por los delitos de falsedad material en documento público agravado por el uso y obtención de documento público falso1.
Cumplida la etapa del juicio, sobrevinieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos glosados en precedencia.
DEMANDA
La Corte admitió el reproche principal del libelo.
Se postuló con respaldo en la causal de nulidad, bajo el entendido que el delito de falsedad documental sucedió en el mes de septiembre de 1997, cuando le fue expedida a Rodríguez Urquijo la Licencia No. 0009944 que se afirma espuria, siendo que la resolución acusatoria cobró ejecutoria el 13 de junio de 2007, de donde, según su criterio, habría transcurrido el tiempo máximo de prescripción que lo sería de nueve años (arts. 287 y 290 C.), razón...
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