Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39508 de 2 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552481886

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39508 de 2 de Mayo de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente39508
Fecha02 Mayo 2012
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: R.E. BUENO

Radicación n.° 39.508

Acta n.° 14

Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S.L., dictada el 3 de octubre de 2008, en el proceso ordinario laboral que F.D.J.Z.G., le promovió a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.

ANTECEDENTES

F.D.J.Z.G. demandó a la Caja Nacional de Previsión Social de la Universidad Nacional de Colombia para que fuera condenada a pagarle la pensión de sobrevivientes, a partir de mayo de 2000, en todos sus efectos legales, económicos prestacionales, cobertura en salud y demás beneficios a que por reglamentación legal y convencional le asisten”.

En sustento de esas pretensiones, afirmó que la demandada le reconoció a M.H.Z.Z. pensión de vejez, mediante Resolución n.° 005 P.R.V. del 18 de diciembre de 1994; que Z.Z. falleció en 1989 y la pensión le fue sustituida a su cónyuge C.R.G. de Z., quien, a su vez, falleció el 22 de marzo de 2000; que de la unión de M.H. y C.R. nacieron 11 hijos; que F.D.J.Z.G., hijo de esa unión conyugal, “desde su nacimiento presenta un retardo mental moderado, que se ha acrecentado con el transcurso del tiempo, en vida de sus padres el interdicto vivió hasta la muerte de cada uno de ellos dependiendo económicamente de ellos”; que fue declarado interdicto, situación que le permite acceder a la pensión de sobrevivientes; y que Z.G. desde su nacimiento siempre dependió para su sustento en primera instancia de su progenitor, una vez fallecido éste de su progenitora que recibía la pensión de sobreviviente de su cónyuge”.

La entidad convidada a la causa sostuvo que “no desconoce que el señor FABIO DE J.Z.G. haya sido declarado interdicto y consecuencialmente con esto se haya establecido su incapacidad absoluta, esto no quiere decir de que el señor Z.G. haya probado su estado de invalidez: El demandante confunde incapacidad absoluta por demencia con el (sic) la figura de estado de invalidez que exige la ley 100 de 1993 para reconocer una pensión por esta razón”.

Se opuso a los pedimentos de la demanda; y propuso las excepciones de inexistencia del derecho reclamado, pago de la prestación solicitada, inexistencia del derecho de la pensión de sobrevivientes, prescripción e imposibilidad de condena en costas.

Adelantada la causa procesal por los trámites de rigor, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, en virtud de sentencia del 26 de septiembre de 2007, absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones de la demanda.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Apeló la parte demandante. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., en la sentencia aquí acusada, confirmó el fallo apelado.

Tras realizar un barrido normativo, el juez de la alzada consideró que la Ley 71 de 1988 era la normativa más próxima a la fecha del deceso del causante. Luego de transcribir su artículo 3, razonó:

“Esto es, cuando se produjo la muerte del señor padre del demandante, éste habría tenido, en aplicación del numeral 3° de la Ley 171 de 1988 que se acaba de reseñar, el derecho a recibir por mitades la sustitución pensional en concurrencia con su madre y con la posibilidad de acrecer a la muerte de ésta, pero siempre que para entonces hubiese acreditado su condición de invalidez, dependiente económicamente de su padre.

“En este orden, atendiendo a la pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, encuentra la Sala que el demandante quiso acreditar su estado de invalidez aportando copia de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Familia de Medellín, fechada el 21 de febrero de 2005 y a través de la cual se decretó la interdicción judicial definitiva por demencia del aquí demandante, separándolo de la administración de sus bienes por dicha causa y designándosele Curadora General a su hermana LUZ T.Z.G.. (fl. 12 a 15).

“En sentir de la Sala, de la sola prueba anterior no es dado inferir como verdad incontrastable, que el demandante, para el momento del deceso de su padre, tuviere la condición de inválido, entendido este estado como aquel en el cual la persona ‘…haya perdido la capacidad para procurarse, mediante un trabajo proporcionado a sus fuerzas, a su formación personal y a su ocupación anterior, una remuneración equivalente a la mitad, por lo menos de la remuneración que en la misma región recibe un trabajador sano, de fuerzas, formación y ocupación análogas’, conforme a la definición de inválido permanente a que se refería el Decreto-ley 433 de 1971”.

Para reforzar su conclusión, transcribió dos segmentos de la sentencia de interdicción y un largo pasaje de una sentencia de esta Corte.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso la parte demandante. Literalmente, viene planteado así:

“CARGOS

“CARGO PRIMERO. Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Medellín, Sala Primera de Decisión Laboral, la causal primera del artículo 87 del Código de procedimiento Laboral, modificado por artículo 60 del Decreto reglamentario 528 de 1964, por considerar la sentencia violatoria de la ley sustancial, concretamente por la violación del artículo 3o de la ley 71 de 1988 y el Decreto 1160 de 1989, artículo 6°, numeral 2°,...

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