Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39033 de 13 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552482378

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39033 de 13 de Junio de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha13 Junio 2012
Número de expediente39033
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 39033

Proceso nº 39033

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 227

Bogotá, D.C., trece de junio de dos mil doce

La Corte emite concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano E.J.C.B., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

Mediante la Nota Verbal N° 0422 del 24 de febrero del año en curso, la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, de E.J.C.B., identificado con la C.C. N° 80.888.877, a efectos de juzgarlo por los delitos federales de concierto para poseer y distribuir sustancias controladas.

Con fundamento en el referido requerimiento, el 2 de marzo de 2012, la Fiscal General de la Nación dictó la respectiva orden de captura, la cual se hizo efectiva el día 7 de idénticos mes y año.

El 3 de mayo de la presente anualidad, por conducto de la Nota Diplomática N° 0974, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, a la que se adjuntaron, con la debida traducción al castellano, los siguientes documentos:

1. Acusación formal de reemplazo N° 10-20640-CR-COOKE (s), presentada, el 19 de enero de 2012, por el Gran Jurado Federal ante el Tribunal del Distrito Sur de la Florida, dentro del proceso penal que, por los cargos de concierto para importar y poseer sustancias controladas (un kilogramo de heroína o más), promovió el Gobierno de los Estados Unidos contra E.J.C.B., M.V.B.F., T.E.C.E., A.M.M.S., M.E.C.A., J.O., C.M.C. y L.O.V.R. (fls. 88-91).

2. Acusación formal de reemplazo N° 10-80146-CR-MARRA/VITUNAC(s)(s)(s), formulada, el 8 de marzo de 2011, por el Gran Jurado Federal ante el Tribunal del Distrito Sur de la Florida, dentro del proceso penal que, por los cargos de concierto para poseer y posesión de de sustancias controladas (un kilogramo o más de heroína), promovió el Gobierno de los Estados Unidos contra E.C., A.R., P.H. y G.N. (fls. 223-244).

3. Declaraciones juramentadas, rendidas por D.E.W. y K.D.A., Fiscales Auxiliares de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, y por los agentes especiales de la Administración para el Control de Drogas S.M.R. y M.L. (fls. 68-75, 107-118, 205-212 y 248-257).

4. Transcripción de las normas del Código Federal de los Estados Unidos aplicables a los casos (fls. 78-86 y 215-221).

5. Certificaciones, con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, firmadas por H.R.C. y S.N.J., Secretaria de Estado y Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los EE.UU., respectivamente, por cuyo medio se advera la autenticidad de la documentación constitutiva de la solicitud de extradición (fls. 65-66 y 201-202).

6. C. emitidas por la Vicecónsul de Colombia en Washington, indicativa de la autenticidad de la rúbrica de la funcionaria S.N.J. (fls. 64 y 200).

7. Certificaciones expedidas --con el aval del Procurador General de los Estados Unidos y la impresión del Sello del Departamento de Justicia-- por T.B., Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales - División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, sobre la existencia de las declaraciones rendidas por los fiscales auxiliares y agentes especiales atrás nombrados, ante un Juez Federal de Instrucción de los Estados Unidos, como soporte de la solicitud para la extradición formal de Colombia a los Estados Unidos de E.J.C.B. (fls. 66-67 y 203-204).

8. Órdenes de arresto del 22 de febrero de 2011 y el 19 de enero de 2012, impartidas contra el solicitado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos (fls. 93 y 246).

El 7 de mayo de 2012, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia remitió, con destino al Ministerio de Justicia y del Derecho, la antedicha documentación, advirtiendo que, por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar según lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal colombiano. El día 14 de idéntico mes y año, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, por considerar perfeccionado el expediente, envió la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Habiéndose cumplido con el trámite previsto en el parágrafo 1° del art. 500 de la Ley 906 de 2004, incorporado a través del art. 70 de la Ley 1453 de 2011, corresponde a la Corporación emitir concepto sobre la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

E.J.C.B., coadyuvado por su defensor de confianza, manifestó su interés de acogerse al procedimiento de extradición simplificada, advirtiendo que, en consecuencia, renuncia a los términos previstos en el art. 500 ídem y al derecho de solicitar pruebas, con el propósito de ejercer su defensa lo más pronto posible ante las autoridades judiciales norteamericanas.

Habiendo constatado que la manifestación de acogimiento al trámite de extradición simplificada fue emitida por el requerido de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente asesorada; y, por estimar que en el presente asunto se cumplen a cabalidad las exigencias constitucionales y legales pertinentes, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal expresó su interés de coadyuvar con tal petición, a fin de que la Corte emita, de plano, el concepto correspondiente.

Enfatizó en que los requisitos relacionados con la validez formal de la documentación presentada, la acreditación plena de la identidad del solicitado, la concurrencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, previstos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, se satisfacen en este asunto. Además, destacó que, como los hechos relacionados en la acusación habrían tenido ocurrencia con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, sin que se trate de delitos políticos, resulta procedente la extradición del ciudadano colombiano E.J.C.B., razón por la cual solicita a la Corte conceptuar en ese sentido.

CONSIDERACIONES

Según el art. 35 de la Constitución, modificado por el acto legislativo N° 1 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

La extradición de los colombianos por nacimiento, prosigue la norma, se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.

El aludido mecanismo de cooperación internacional, según el artículo en mención, no procederá por delitos políticos ni cuando la acusación en el país extranjero se fundamente en hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Por su parte, el art. 502 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal aplicable al asunto sub exámine ante la ausencia de convenio de extradición con los Estados Unidos de América, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundamentarse en los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la acreditación plena de la identidad del solicitado; iii) el principio de la doble incriminación; iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere el caso.

Además, acorde con el art. 493 ídem, para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere: i) que el hecho que la motiva –también previsto como delito en Colombia-- esté reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años y ii) que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente.

De igual modo, como lo ha venido pregonando reiteradamente esta Colegiatura, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, también se debe constatar que en contra del requerido la justicia colombiana no ha ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición.

La presencia en este caso de los aspectos indicados se examinará a continuación.

1. Validez formal de los documentos aportados

En consonancia con el art. 495 ídem, la solicitud de extradición que se formule por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno deberá...

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