Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40051 de 13 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552485082

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40051 de 13 de Marzo de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha13 Marzo 2013
Número de expediente40051
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado Acta No. 078-

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano D.P.H..

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0642 del 24 de marzo de 2011[1], la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano C...D.P.H., petición que formalizó con la Nota Verbal No. 2221 del 20 de septiembre de 2012[2].

2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el primero (1°) de octubre del año anterior remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada[3].

3. La F.ía General de la Nación mediante resolución del 7 de abril de 2012[4] decretó la captura con fines de extradición del ciudadano P.H., la cual se ejecutó el 25 de julio siguiente en las Instalaciones de Antinarcóticos de la Policía Nacional tras su ingreso a territorio colombiano, proveniente de la República Bolivariana de Venezuela, país del que fue expulsado[5].

4. El 2 de septiembre del mismo año, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informó al señor D.P.H., su derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación[6], en virtud de lo cual allegó poder conferido a su apoderado de confianza[7].

5. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa del solicitado, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias[8].

6. Transcurrido dicho término, el Ministerio Público manifestó a la Corte que no estimaba necesario solicitar pruebas con destino al trámite de extradición que se adelanta frente al requerido. La defensa, por su parte, solicitó el decreto y práctica de los siguientes medios de convicción:

“1° Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil a fin de establecer cuantos (sic) D.P.H. existen en Colombia, si dentro de estas (sic) se encuentre (sic) plenamente identificado he (sic) individualizado quien esta (sic) solicitado por el gobierno de los Estados Unidos. Lo anterior para tener certeza que no se trate de una homonimia”.

2° Oficiar a la F.ía General de la Nación, oficina de asuntos internacionales o a quien haga sus veces, para que verifique si el señor D.P.H. está siendo judicializado por los mismos o presuntos delitos que es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos. Lo anterior para evitar que se haga una doble incriminación contra mi cliente”.

La Sala, mediante auto del doce (12) de diciembre de 2012 resolvió:

PRIMERO: NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en Extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, D.P.H..

SEGUNDO: No ordenar pruebas de oficio.

Frente al auto anterior, el apoderado del requerido interpuso recurso de reposición, el cual fue negado mediante auto del 13 de febrero del presente año, en el que también, se ordenó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunció la defensa y el agente del Ministerio Público.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

Con la Nota Verbal No. 2221 del 20 de septiembre de 2012[9] la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:

1. Nota Verbal No. 0642 del 24 de marzo de 2011[10], por cuyo medio la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor D.P.H., en la que refiere que “el período de tiempo en el que el delito de concierto fue cometido, y que aparece descrito en la acusación, va desde una fecha desconocida que aparece ser desde por lo menos 1993 hasta febrero 8 de 2011; sin embargo, toda la evidencia en contra de P.H. y las acciones específicas atribuidas a P.H. en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. (Subraya fuera de texto)

2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 29 de agosto de 2012 ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, para el Distrito Sur de la Florida, por A.S.F.[11], F.A. en ese Distrito, y por P.K.C.[12], Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos (“DEA”).

3. Acusación Formal proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida 11-20107-CR-SEITZ/O´SULLIVAN del 8 de febrero de 2011[13], en la que se le formulan cargos al señor D.P.H. por delitos federales de narcóticos.

4. Orden de arresto de fecha 8 de febrero de 2011 contra el señor D.P.H.[14].

5. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.

6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de P.O.H., quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos[15].

ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, solicita que se emita concepto favorable a la extradición del requerido, en razón a los cargos formulados en la Acusación Formal de Remplazo No. 11-20107-CR-SEITZ/O´SULLIVAN del 8 de febrero de 2011 emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, por considerar satisfechas las exigencias legales para proceder en esa dirección.

ESTUDIO DE LA DEFENSA

Allegó un escrito de alegatos en el que solicita a la Corporación emitir concepto desfavorable a la extradición del ciudadano P.H.. Expone para ello los siguientes argumentos:

1. Estima que los hechos imputados al requerido no ocurrieron en el exterior como lo exige la Carta Política para que la solicitud resulte procedente, sino en Colombia, lo que impide a la Sala emitir concepto favorable a la extradición, independientemente del cumplimiento de los presupuestos establecidos por la ley procesal y del lugar donde se hubiere incautado la sustancia referida en la acusación, pues fue en nuestro país “donde se agotó la configuración típica de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes”. Transcribe el cargo que formuló el Gran Jurado y la declaración del Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos (“DEA”) y señala que en esta última, se menciona que todos los hechos ocurrieron en el territorio patrio e inclusive las declaraciones de los testigos de primera mano” los ubican en costas colombianas.

Agrega que su consideración es válida aunque se opte por alguna de las diferentes hipótesis identificadas por la dogmática y la doctrina para establecer el lugar de la ocurrencia del hecho, tales como: “(i) el lugar de realización de la acción, según la cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde se llevó a cabo la exteriorización de voluntad –dentro del territorio patrio-; (ii) la del resultado, que entiende realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta –dentro del territorio patrio-; Colombia pues ninguno de los hechos se ubica en territorio Estadounidense y (iii) la teoría de la ubicuidad o mixta que entiende cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como en el sitio donde se produjo o debió producirse el resultado –ni siquiera Estados Unidos pues ninguno de los cargamentos tenía como destino final ese país-, se tiene que la solución no es distinta de la advertida.

Puntualiza que no es suficiente que en la nota verbal 2221 se indique que D.P.H. es miembro de una organización de tráfico de narcóticos responsable de enviar cargamentos de cocaína en contenedores desde las costas Caribe Colombianas a Centro América y México con destino final a los Estados Unidos”, sin mencionar el más...

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