Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 3871 de 12 de Octubre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552487470

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 3871 de 12 de Octubre de 1993

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Número de expediente3871
Número de sentenciaS-148
Fecha12 Octubre 1993
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Magistrado Ponente: ALBERTO OSPINA BOTERO

Santafé de Bogotá, D.C., doce de octubre de mil novecientos noventa y tres (12/10/1993)



Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 3 de octubre de 1991, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales dentro del proceso ordinario promovido por A.E.C.G. frente al Municipio de Manizales.

I. ANTECEDENTES

1.- Por demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 3o C.il (del Circuito de Manizales, el citado Aicardo Elías Cardona Grajales, solicita que con audiencia de la entidad demandada, ésta sea condenada a pagarle los perjuicios que le causó.

2.- La pretensión anterior se apoya en los hechos principales que seguidamente se relatan:

a) Por intermedio de sus "funcionarios competentes", el Municipio de Manizales autorizó a Aicardo Elías Cardona Grajales consignar en la Tesorería de dicho Municipio la suma de $459.000, "con el objeto de celebrar un contrato de compraventa", previo cumplimiento de las diligencias administrativas pertinentes, en relación con un inmueble situado en la esquina de la calle 24 con cra 15 de Manizales dado en arrendamiento por la entidad al actor.

b) Pese a que el demandante C.G. consignó el valor del bien desde el 4 de febrero de 1985, una vez cumplidas las diligencias de - rigor en la oficina de bienes del Municipio, y que sólo faltaba el otorgamiento de la escritura pública, con sorpresa se dio cuenta que el inmueble había sido objeto de permuta con A.T.J. de V., el 18 de enero de 1986.

c) Debido al mencionado comportamiento de la entidad, el actor "quedó sin el valor que había consignado, sin derecho sobre el inmueble", ni siquiera a titulo precario, como lo ocupaba inicialmente, por cuanto los herederos de la nueva propietaria permutante comenzaron a acosarlo para que entregara el local".

d) La Oficina de Planeación Municipal sancionó al demandante por reparaciones que éste efectuaba en el inmueble, pese a que eran urgentes y necesarias, aduciendo que lo hizo sin su autorización, y, además, dadas las medidas coercitivas de la Inspección Delegada de Control Urbano, los materiales que tenía arrumados en la calle el actor, por valor aproximado de $50.000, se perdieron mejoras en el local por valor de $1'500.000, y desde cuando "celebró" el negocio con el municipio, comenzó a pagar el impuesto predial correspondiente al mismo.

f) Las presiones de la Inspección Delegada de Control Urbano de Manizales (Oficina de Planeación Municipal) y la de los herederos de la permutante, llevaron al actor a comprar el inmueble a estos últimos, pero ya en la suma de $1'000.000, teniendo que asumir todos los gastos notariales y de registro, a lo que se vio compelido por cuanto en el local funcionaba el establecimiento comercial de su propiedad, conocido como "Depósito la Ramada".

g) La conducta del Municipio de Manizales que se deja relatada, causó al actor cuantiosos perjuicios.

3.- Descorriendo oportunamente el traslado de la demanda, el Municipio de Manizales aceptó que el actor consignó en la tesorería $459.000, pero agregó que lo hizo sin autorización de un funcionario competente, y que el acuerdo No. 011 del 16 de febrero de 1984 autorizó "solo al Alcalde y al Personero Municipal para vender previo' cumplimiento de los requisitos que establece el Código Fiscal..."; que no es cierto que el actor hubiera observado todas las diligencias previas exigidas por la oficina de bienes del municipio, y menos que faltara el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, como lo dice, pues el acuerdo del Concejo no determinó las personas con quienes se debía negociar. Esa la razón para oponerse a las pretensiones del actor.

4.- Agotado el trámite de rigor, el a-quo le puso término a la primera instancia mediante sentencia de 20 de mayo de 1991, negando las súplicas de la demanda, ordenando al Municipio de Manizales reintegrar los $459.000 que recibió el 4 de febrero de 1985, junto con los intereses de esa suma, a la tasa del 6% anual, e imponiéndole las costas del proceso. .

5.- Contra lo así decidido interpuso apelación el demandante, recurso que resolvió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales por sentencia de 3 de octubre de 1991, confirmando lo dispuesto por el a-quo.

II- LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Luego de historiar el proceso, de no encontrar reparos que formular a los presupuestos procesales y de ubicar el litigio en el campo de la responsabilidad precontractual, el ad-quem manifiesta que en la actuación se encuentra demostrado que por Acuerdo No. 011 de 16 de febrero de 1984 el Concejo Municipal de Manizales autorizó al Alcalde y al Personero para vender el inmueble de que se trata, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Código Fiscal del Municipio; que, con el propósito de adquirir dicho bien, el demandante...

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