Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 2000-0041 de 18 de Julio de 2005
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Número de expediente | 2000-0041 |
Número de sentencia | 2000-0041 |
Fecha | 18 Julio 2005 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Civil
Magistrado Ponente:
Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil cinco (2005).
Ref: Expediente No. 2000-0041
Decídese el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia de 4 de octubre de 2000 proferida por la sala de familia del tribunal superior del distrito judicial de P., en el proceso ordinario de A., R., A., H. y Ana María Tobón Posada contra A.G.F..
I.- Antecedentes
Por la demanda que generó el proceso, solicitaron los demandantes declarar que el testamento abierto otorgado por su padre, J.R.T.G., mediante escritura 617 de 18 de marzo de 1996 corrida en la notaría de Santa Rosa de Cabal, es nulo y, a consecuencia de ello, condenar a la demandada a restituir para la sucesión del causante los bienes que le fueron adjudicados.
Los hechos pueden sintentizarse así:
Al fallecimiento de la progenitora de los demandantes, Ana Bertilda Posada Montoya, su padre, J.R., contrajo nuevas nupcias con A. en junio de 1984, para luego, en marzo de 1996, otorgar testamento, disponiendo el reparto de unos de sus bienes; además, con cargo a la cuarta de libre disposición, dejó a A. un inmueble en Santa Rosa de Cabal, designándola a la par albacea con tenencia y administración de bienes.
Así que, ocurrido el deceso de J.R. el 26 de octubre de 1996, abrióse entonces la sucesión, donde liquidada fue la sociedad conyugal del causante con la demandada y se hizo la correspondiente partición.
La memoria testamentaria del causante, sin embargo, no fue extendida con las formalidades para su validez; no la presenciaron en todas sus partes los tres testigos que allí figuraron, no fue firmada por el notario simultáneamente con los mismos y tampoco leída en alta y viva voz; el testador, amén de ello, carecía de capacidad dispositiva, en cuanto no estaba orientado en tiempo, modo y lugar a causa de "demencia senil".
La demandada dio respuesta oponiéndose, negando en lo básico la nulidad; propuso las excepciones que denominó "no haberse violado los artículos 1055, 1070, 1073, 1074 y 1075 del código civil" y "haber estado en todos sus cabales el señor J.R.T.G., al momento de la firma del testamento y no padecer demencia senil"
La sentencia desestimatoria de primera instancia fue confirmada por el tribunal.
II.- La sentencia del tribunal
En lo suyo, anotó de entrada que no obra en el caso prueba de la ilegitimidad del testamento; así, porque según la declaración del notario que lo autorizó, fueron colmadas las exigencias legales y no hubo discrepancia entre lo que allí se dijo y la realidad, pues en ningún momento observó que el testador no estuviera en condiciones mentales para declarar su última voluntad, prueba esta no desvirtuada con otro testimonio.
Y si bien los dos testigos instrumentales -el otro falleció- dijeron no recordar con exactitud todo lo ocurrido, su dicho no descarta su presencia en el acto, o que éste no fue simultáneo. H.A.C. -uno de ellos- sufrió un "derrame cerebral" y por eso no precisa unos detalles; y H.A.S.G. -el otro- relató lo acontecido sin que sus imprecisiones desvirtúen el otorgamiento del testamento, pues obedecen a "dificultades de evocación (...) no afirmaciones concretas y contundentes que se hubiera roto la continuidad y simultanedidad del acto", allende que vaguedades e imprecisiones tales no son prueba de la nulidad, tanto más si la voluntad del testador no puede quedar sometida "a las contingencias y vaivenes de la flaca memoria de los testigos, que olvidan circunstancias esenciales con el transcurso de los días (G.J.. t. XXXIII, p. 310)".
El testimonio de...
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