Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28393 de 28 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552490242

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28393 de 28 de Noviembre de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto
Fecha28 Noviembre 2006
Número de expediente28393
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


C República de Colombia

Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: I.V. DIAZ Radicación No. 28393

Acta No. 83

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por AURA MARINA BASANTE VDA DE BASANTE, N.I.R.D.T. y otros, contra la sentencia dictada el 7 de octubre de 2005 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en el proceso promovido contra el DEPARTAMENTO DE NARIÑO.


I. ANTECEDENTES


En lo que interesa al recurso extraordinario cabe decir, que dentro del proceso ordinario instaurado por AURA MARINA BASANTE VDA DE BASANTE contra el DEPARTAMENTO DE NARIÑO, que fue "acumulado en segunda instancia" (folio 12, cuaderno del Tribunal) con el instaurado por NURY REINA DE TOBAR y OTROS contra el mismo ente demandado, la primera de las nombradas, en su calidad de cónyuge sobreviviente de JOSE ISAIAS BASANTE ROSALES, instauró demanda para que se declarara que “tiene derecho a la pensión post mortem con 20 años de servicio o con la establecida en la Convención Colectiva de los trabajadores oficiales del Departamento de Nariño para el año 1.995 y 1.996, a partir de la fecha de su muerte, es decir desde el 10 de noviembre de 1.988.” (folio 4 cuaderno 1); se le condenara al pago de “SESENTA Y CUATRO TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS (sic) ($64.351), por concepto de mesada pensional a partir del 10 de noviembre de 1988” (ibidem); y de las mesadas atrasadas, a las cuales se le deberá aplicar la fórmula de la indexación.


Pretensiones que fundó en que contrajo matrimonio con J.I. BASANTE ROSALES el 8 de septiembre de 1969; que de esa unión nacieron J.L., J.J., O. y NANCY DEL ROSARIO BASANTE BASANTE; que su esposo prestó servicio militar “entre el 1 de noviembre de 1.963 al 30 de agosto de 1.965, cuando fue dado de alta en el Batallón de artillería No 1 de Itarqui(sic) Sogamoso, dando un tiempo de servicio militar equivalente a 23 meses que multiplicados por el doble por haberse prestado en estado de sitio equivale a 46 meses, o sea 3 años 10 meses.” (folio 2 cuaderno 1); que J.I. laboró para G.Q. y NOE MASINSOY GOMAJOA, del 21 de marzo de 1972 al 1 de mayo de 1972 y del 28 de junio de 1972 al 30 de noviembre de 1972 respectivamente; quienes cotizaron al Instituto de Seguros Sociales, lo cual suma 28,2857 semanas, equivalente a 6 meses 21 días; que el causante se desempeñó como obrero de la Secretaría de Obras Públicas desde el 1 de febrero de 1973 hasta el 10 de octubre de 1988, fecha en que se produjo su deceso, cuando tenía por servicios prestados, 15 años y tres meses y la edad de 40 años un mes y 4 días.


Aseveró que sumados los tiempos de servicio, su total es de 20 años 1 mes y un día; que como cónyuge supérstite se presentó a reclamar la pensión de sobrevivientes ante la Caja de Previsión Social de Nariño mediante derechos de petición; y que ante la falta de expedición del acto administrativo correspondiente, presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación, que le fue resuelto de manera negativa, “argumentando falta de tiempo para pensionarse con 20 años, y afirmando igualmente que la aplicación de la convención de 1.995 y 1996, no le es aplicable en razón que el señor murió en vigencia de la convención de 1.998(sic), la cual remite a la convención de 1.984, en la que dispuso que la Gobernación de Nariño jubilará a sus trabajadores oficiales sin importar la edad, y siempre que cumplan 20 años de servicios con el 100% del promedio de sueldos devengados en el último año de servicios, requisito que no cumplió por que tan solo alcanzó 18 años y 23 días” (folio 4 cuaderno 1).


El DEPARTAMENTO DE NARIÑO al contestar aceptó el tiempo de prestación de servicio militar de JORGE ISAIAS BASANTE ROSALES, el que dijo no se podía multiplicar por el doble, “ya que no existe certificación del Ejercito Nacional que contemple esta circunstancia” (folio 120 cuaderno 1); así mismo, el tiempo laborado como obrero desde el 5 de febrero de 1973; que a la fecha del fallecimiento, “había cumplido quince años, ocho meses y cinco días” (folio 121, ibídem); propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa para demandar y la innominada; y adujo en su defensa que el causante falleció el 9 de octubre de 1988, "sin haber cumplido los requisitos mínimos establecidos en ese entonces por la ley para acceder a la sustitución de pensión" (folio 122, ibídem); y que el derecho de jubilación y a la sustitución pensional fue consagrado con posterioridad a esa fecha en la convención colectiva para los años de 1995-1996, la cual no puede aplicarse de manera retroactiva, y que la de 1984, aplicable al caso, exige para su reconocimiento, 20 años de servicios, tiempo que no cumplió por cuanto del expediente administrativo se establece, "que laboró al servicio del estado 18 años y 23 días" (folio 123, ibídem).


Mediante fallo de 18 de marzo de 2005, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto absolvió al DEPARTAMENTO DE NARIÑO – SECRETARIA DE HACIENDA DEPARTAMENTAL, "de todas las pretensiones incoadas en la demanda" (folio 177, cuaderno 1), e impuso costas al demandante.


Por otra parte, N.I.R.D.T., en representación de R.M., NURY MERCEDES y E.A.T.R., instauró demanda ordinaria laboral contra el DEPARTAMENTO DE NARIÑO, para que en su calidad de cónyuge e hijos respectivamente de JULIO CESAR TOBAR, se declarara que “tienen derecho a la pensión post mortem establecida en la Convención Colectiva de los trabajadores oficiales del Departamento de Nariño para el año de 1.995 y 1.996, a partir de la...

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