Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33920 de 11 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552491658

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 33920 de 11 de Abril de 2012

Sentido del falloNO CASA / SI CASA
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo Penal del Circuito Nominado Adjunto de Cali
Fecha11 Abril 2012
Número de expediente33920
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso No 35
Proceso nº 33920

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 121-

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil doce (2012)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por el representante de la parte civil contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2009 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Nominado Adjunto de Cali, que revocó el fallo emitido el 27 de mayo del mismo año por el Juzgado Primero Penal Municipal de esa ciudad, que había condenado a M. de J.C. por el delito de lesiones personales culposas.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El 22 de julio de 2003, en la Clínica Santillana de Cali, D.M.B.L. se sometió a una intervención quirúrgica de implantación mamaria, inyección glútea y lipoescultura, la que practicó el cirujano estético M. de J.C..

Como quiera que para el tercer día del postoperatorio D.M. exhibía extensas zonas de enrojecimiento y úlceras de la piel del abdomen (eritema y epidermólisis), a las que sumó un intenso dolor, fiebre, vómito y malestar general, su hermana y una amiga llamaron telefónicamente al cirujano, quien después de varias horas acudió al domicilio de la paciente y tras auscultarla le informó que se trataba de un proceso normal de recuperación, sin ninguna otra especificación que limitarse a ordenar diez (10) sesiones de cámara hiperbárica.

El proceso de sufrimiento de la piel que inició probablemente con el trauma causado por la liposucción superficial que habría ocasionado la ruptura de los vasos sanguíneos de los planos superiores del abdomen, se agudizó durante la fase postoperatoria y avanzó hacia una necrosis tisular de gran tamaño y a una infección grave producida por staphylococcus aerus y pseudomonas aeruginosa, patologías que no recibieron tratamiento distinto por dicho galeno, a la orden de otras diez (10) sesiones de terapia hiperbárica, la receta de un medicamento que no comportó cubrimiento antibiótico adecuado en tanto no se dispuso el cultivo pertinente para identificar el germen infeccioso y, el desbridamiento de la piel ampliamente necrosada, tardío y no controlado mediante hospitalización.

La falta de atención completa y oportuna de tales padecimientos por parte del doctor C., obligaron a la señora B.L. a consultar a otros profesionales de la salud, especializados en las áreas de dermatología e infectología y a acudir al servicio de urgencias de Comfenalco, siendo tratada hasta obtener completa cicatrización de sus heridas.

Como consecuencia de las lesiones causadas, se dictaminó una incapacidad médico legal definitiva de 45 días y secuelas consistentes en deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.

2. Por estos hechos, el 30 de enero de 2004, D.M.B.L. formuló denuncia ante la Dirección Seccional de F.ías de Cali[1].

3. El 3 de febrero del mismo año, la F.ía 25 Local de la misma ciudad dispuso la apertura de investigación previa[2].

4. Practicadas varias pruebas, el 28 de junio de 2006 se declaró formalmente abierta la investigación y se dispuso la vinculación mediante indagatoria de M. de J.C.[3].

5. Por resolución del 27 de febrero de 2007 se declaró cerrada la investigación[4] y el 7 de mayo siguiente, se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra el indagado por la conducta punible de lesiones personales culposas (artículos 111, 112 inciso segundo, 113 inciso segundo y 120 de la Ley 599 de 2000)[5].

6. El 6 de julio de 2007, el Juzgado Primero Penal Municipal de Cali asumió conocimiento del asunto y dispuso correr el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000[6].

7. La audiencia preparatoria se celebró el 31 de agosto siguiente[7] y la de juzgamiento se llevó a cabo el 13 de abril de 2009[8].

8. El 27 de mayo de 2009 el Juez profirió fallo condenatorio contra M. de J.C. en calidad de autor del delito de lesiones personales culposas, le impuso las penas principales de cuatro (4) meses, veinticuatro (24) días de prisión, multa en cuantía de cinco punto dos (5.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad y de inhabilitación del ejercicio de la medicina por un (1) año. También lo sentenció al pago de $149.360.610 –los que deberían ser actualizados con intereses corrientes o indexados hasta que se produzca el pago- y ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales por concepto de perjuicios materiales y morales, respectivamente. Del mismo modo, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena[9].

9. Recurrida la decisión por la defensa, el 18 de noviembre de 2009, fue revocada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali Nominado Adjunto, en el sentido de absolver al enjuiciado del cargo imputado[10].

10. Contra la providencia de segundo grado, la parte civil interpuso[11] y sustentó el recurso extraordinario de casación[12].

11. En el traslado a los no recurrentes, la defensa del acusado presentó el alegato correspondiente[13].

12. El proceso fue remitido a la Corte y asignado al magistrado ponente[14].

13. La demanda de casación discrecional inicialmente se admitió por auto de ponente del 20 de mayo de 2010[15] y una vez recibido el concepto de la Procuraduría General de la Nación[16], pasó al despacho para emitir el fallo de rigor.

14. Mediante auto del 1º de marzo de 2012 la Sala de Casación Penal declaró la nulidad del referido auto admisorio para que fuera la colegiatura en pleno la que decidiera si hay lugar a conocer del recurso.

15. Admitida la demanda por la Sala en auto del 7 de marzo siguiente en el que se advirtió motivadamente que el recurso extraordinario sí fue interpuesto y sustentado oportunamente, una vez recibido nuevamente el concepto del Ministerio Público, corresponde a la Sala dictar la sentencia respectiva.

LA DEMANDA

En un primer memorial, al amparo del artículo 205 de la Ley 600 de 2000, el representante de la parte civil invoca la casación discrecional para el desarrollo de la jurisprudencia, específicamente en punto de la omisión al deber objetivo de cuidado y la posición de garante de los médicos durante la fase del postoperatorio.

Al respecto, destaca que la Corte ha estudiado el tema de la imputación objetiva del resultado frente a la atención del paciente durante la intervención quirúrgica (sentencia del 22 de mayo de 2008, radicación 27.357) y que el Tribunal Nacional de Ética Médica conoció de una apelación (decisión del 18 de agosto de 2009 dentro del radicado 715) en la que confirmó la suspensión de un médico por descuidar una paciente sometida a liposucción durante el postoperatorio; pero es imperativo que la Corporación se pronuncie sobre el particular, como máximo tribunal de casación.

Para el censor también es trascendente que la Sala se pronuncie sobre “la libertad probatoria en relación con los testimonios de las personas allegadas a la víctima y a quienes les consta el deterioro de la salud por los signos y los síntomas visibles[17], así como frente “al consentimiento que debe firmar el paciente previa la información sobre los riesgos del procedimiento quirúrgico[18].

Por su parte, en la demanda una vez el impugnante hace una síntesis de los hechos y de la actuación procesal e identifica las partes y la sentencia impugnada, enuncia como pretensiones las de admitir el libelo, casar el fallo absolutorio para en su lugar, anularlo y proferir el de reemplazo “reviviéndose el de primera instancia[19] y, subsidiariamente, casarlo para condenar al procesado por el delito de lesiones personales culposas.

Enseguida, postula dos cargos; el principal, conforme a la causal tercera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000 por la comprobada existencia de una irregularidad sustancial que afectó el debido...

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