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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36036 de 18 de Abril de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha18 Abril 2012
Número de expediente36036
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 36036

Proceso nº 36036

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 139

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012)

V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de las demandas de casación presentadas por el apoderado de las víctimas y el defensor del procesado J.F.R.L., contra el fallo del 25 de noviembre de 2010, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá modificó la sentencia de primer grado que condenó al mencionado por el delito de homicidio agravado y, en su lugar, lo hizo por el de homicidio simple, con la correspondiente redosificación punitiva.

H E C H O S

El sentenciador de segundo grado los resumió así:

“De acuerdo a los elementos allegados, se arriba al convencimiento que el 11 de febrero de 2010, siendo aproximadamente las nueve y quince minutos de la noche (9:15 p.m.), cuando C.A.O.M. llegaba a su casa, se suscitó una discusión con J.F.R.L., quien lo lesionó en la cabeza e ingresó a su vivienda en el conjunto residencial ‘Rincón de las Violetas’, localizado en la calle 2 No. 31B-20, B. ‘Asunción’, de la nomenclatura de Bogotá. Ante esta situación, el joven agredido vía celular clamó auxilio e informó lo que había ocurrido a la policía y a su madre M.M. de O., llegando al sitio esta dama junto a su esposo J.O.V. y su otro hijo D.A.O.M., requiriendo en la portería que se llamara a R.L., intentado acceder al edificio, lo que les fue impedido por el celador, Y.G.V..

En el momento en que llegaron los uniformados y ante el descuido del vigilante, que atendió la salida de un automotor de la unidad residencial, M.M. de O. y sus dos hijos cruzaron la puerta vehicular para acceder al conjunto, sitio donde ya se encontraba J.F.R.L., tras el que arribó su padre Ó.D.R., dando inicio a una discusión entre estas personas, dentro de la cual se clamó la presencia de los policías, por lo que R.L., aduciendo tener sueño, procuró irse con su progenitor.

Frente a la posición del requerido, C.A.O.M. sujetó a Ó.D.R., lo que motivó que el hijo de éste, J.F.R.L., quien estaba aperado de un cuchillo que guardaba escondido bajo la manga derecha de su saco, apuñaleara en siete oportunidades al joven. Una de tales heridas penetró la región precordial a nivel del tercer espacio intercostal de la víctima, comprometiendo tejido celular subcutáneo, músculo pectoral mayor, lóbulo superior del pulmón izquierdo; produciendo laceración en el tronco de la arteria pulmonar y en la aurícula izquierda; hemotórax izquierdo, hemopericardio; la que en forma fulminante le causó la muerte.”

ANTECEDENTES PROCESALES

1. A solicitud del Fiscal 322 Seccional de Bogotá, el Juez 53 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, en audiencia preliminar concentrada celebrada el 12 de febrero de 2010, legalizó la captura en flagrancia de J.F.R.L., le imputó el delito de homicidio agravado (artículos 103 y 104-4 del Código Penal), cargo que aquel no aceptó, al tiempo que, a instancias de la fiscalía, lo afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.

El escrito de acusación fue presentado el 13 de marzo de 2010; la audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 7 de mayo siguiente ante el Juez 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá; en ella, el Fiscal Seccional 43 acusó a J.F.R.L. como autor doloso de la conducta punible de homicidio agravado (artículos 103 y 104-4 del Código Penal).

Cumplidas las audiencias del juicio oral y anunciado el sentido del fallo, el mencionado Juzgado, el 23 de agosto de 2010, profirió la correspondiente sentencia, a través de la cual condenó a J.F.R.L. a la pena principal de 480 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado, por el cual fue acusado. Al condenado se le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.

Contra el fallo de primer grado, interpuso recurso de apelación el defensor del procesado; así, en sentencia de segunda instancia del 25 de noviembre de 2010, el Tribunal Superior de Bogotá modificó la decisión recurrida, en el sentido de condenar a J.F.R.L. a la pena de prisión de 240 meses por el delito de homicidio simple, al tiempo que la confirmó en todo lo demás.

Inconformes con lo resuelto, el apoderado de las víctimas y el defensor del sentenciado formularon el recurso extraordinario de casación y lo sustentaron oportunamente con las correspondientes demandas.

LAS DEMANDAS DE CASACIÓN

El apoderado de las víctimas, en representación de J.O.V., M.M. de O., J., D. y S.P.O.M., presenta un cargo por violación a las reglas de producción y apreciación de la prueba. Por su parte, el defensor del procesado presenta uno de nulidad y, en capítulo separado, dos más por violación directa de la ley sustancial y falso juicio de existencia. Sus argumentos se resumen así:

1. Demanda presentada por el representante de las víctimas

Al amparo de la causal de casación de que trata el artículo 181, numeral 3, de la Ley 906 de 2004, el casacionista denuncia la errónea y arbitraria apreciación de la prueba realizada por el Tribunal, ya que dicha valoración no se deriva de las circunstancias del caso.

Reprocha que el Tribunal hubiera desestimado la causal de agravación del homicidio y, por lo tanto, modificado el monto de la pena, toda vez que, en su criterio, la prueba demuestra que el procesado actuó por un motivo abyecto o fútil.

Así, aprecia que de los testimonios de la madre y del hermano de la víctima, así como de la prueba documental proveniente de la firma Comcel, se deduce que el hoy occiso se vio en la necesidad de llamar a sus familiares y a la policía por haber sido injustamente agredido por R.L., quien luego huyó a refugiarse en su propio domicilio, como también que no existió agresión de O.M. hacia aquel.

De igual forma, dice que de la declaración del padre del sentenciado y del video de seguridad que captó los hechos se infiere que R.L. tuvo tiempo de armarse de un cuchillo, el cual sorpresivamente empleó contra la víctima en siete oportunidades, lo que, en su sentir, demuestra la premeditación, el dolo y la sevicia, “por lo que es fácil colegir que estamos frente a motivo abyecto o fútil”, además, por cuanto el victimario fue aprehendido en estado de flagrancia. Por otra parte, asegura que de la versión del vigilante del conjunto residencial, así como de la del investigador, quedó demostrado que J.F.R.L. huyó del lugar de los hechos.

El censor señala que al procesado se le atribuyó en la audiencia de imputación el delito de homicidio agravado, sin que la defensa técnica apelara dicha determinación.

Con apoyo en los razonamientos anteriores, el casacionista le pide a la Sala “analizar las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso para determinar si se cumple con los requisitos exigidos por la legislación penal adjetiva para emitir fallo condenatorio por el delito de homicidio agravado y no por el de homicidio simple”. Así mismo, asegura que la conducta demostrada es la de homicidio agravado y, por lo tanto, la sentencia se ha de casar, razón por la cual a R.L. se le debe imponer una pena que responda a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.

2. Demanda presentada por la defensa del procesado

Capítulo primero: primer cargo

Por vía de la causal segunda de casación de que trata el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, y con el fin de que se promueva el avance de la jurisprudencia sobre la viabilidad de conceder el derecho a la rebaja de penas por aceptación de cargos, el libelista alega que el Tribunal incurrió en violación del debido proceso y principio de legalidad, como consecuencia de “degradar la acusación típica a la de homicidio simple, con llamada de atención al a quo”. Así mismo, censura la equivocada calificación jurídica impartida por el acusador en la audiencia de imputación, como también la condena por el delito de homicidio agravado proferida por el juez de conocimiento, toda vez que dicha...

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