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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38604 de 18 de Abril de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Bogotá
Fecha18 Abril 2012
Número de expediente38604
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 38604

Proceso nº 38604

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 139

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012)

V I S T O S

La Sala resuelve la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de J.I.B., contra la sentencia del 22 de agosto de 2011, dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual confirmó la proferida por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de la misma ciudad, el 29 de marzo del mismo año, que lo condenó como autor de la conducta punible de acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo.

H E C H O S

El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera:

“Tuvieron origen en la denuncia presentada por M.Y.T.A. ante la Comisaría 19 de Familia de esta ciudad, en la cual señaló que su esposo J.I.B., estaba manipulando sexualmente a sus menores hijas L.Y. y L, a quienes les realizaba tocamientos impúdicos en sus partes genitales, hallándoles en su ropa interior rastros de semen.

“Destaca que con antelación cuando vivían en la Finca del ‘Brillante’ en el municipio de Ataco (Tolima), había agredido sexualmente a su hija L.B.T., desde los cinco hasta los nueve años de edad, motivo por el cual tan pronto tuvo conocimiento, lo denunció en Chaparral (Tolima) donde las autoridades no tomaron las medidas pertinentes. Así las cosas, y frente a las amenazas de las cuales fue víctima por parte del denunciado se vio obligada a convivir nuevamente con el mismo.

“Por estos hechos, la Fiscalía 22 local inicio la investigación penal correspondiente, enviando las diligencias por competencia al Fiscal 225 Seccional, funcionario que al escuchar en ampliación de denuncia a M.Y.T. dejó consignado que para el 14 de diciembre de 1997 ésta había sido objeto de acceso carnal violento por parte de su cónyuge J.I.B., quien la amenazó de muerte y la agredió físicamente, señalando la ofendida que ésta circunstancia ya se había presentado con antelación en varias ocasiones”.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 1° de marzo de 2006, profirió resolución de acusación contra J.I.B. por el delito de acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo.

2. El expediente pasó al Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Bogotá que, el 29 de marzo de 2011, condenó a J.I.B. a las penas principales de 176 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de acceso carnal violento en concurso homogéneo y sucesivo.

3. Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Bogotá, el 22 de agosto de 2011, lo confirmó en su integridad.

Contra la anterior decisión, la defensa técnica interpuso recurso de casación.

L A D E M A N D A D E CA S A C I Ó N

Con base en la causal tercera, presenta tres reproches contra la sentencia, así:

Primer cargo

Acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad por “vinculación tardía del sindicado, lo cual le impidió ejercer los derechos de contradicción de la prueba y que se le sometiera a un juicio con la observancia de las formas legales como lo ordenaba la ley vigente para la época de los hechos”.

A. que se vulneraron los artículos 207, numeral 3°, y 306, numeral 3°, de la Ley 600 de 2000 y 181, numeral 2°, de la Ley 906 de 2004, se aplicó indebidamente el 298 del Decreto 100 de 1980 y “dejando de aplicar los Tratados Internacionales del Pacto de San José de Costa Rica y de los Derechos Civiles y Políticos y los artículos , , y 13 del C. de P.P (Ley 600 de 2000) y los artículos , , , 12, 15, 19, 26 y 457 de la Ley 906 de 2004

Anota que se vulneró el derecho de defensa al durar el Estado colombiano para vincular al procesado más de 6 años, esto es, desde el 24 de julio de 1997 hasta el 24 de marzo de 2004, “al no garantizársele al imputado o sindicado el derecho a la contradicción de la prueba, ni a la practica de las pruebas ordenadas por la fiscalía o que hubiera él podido allegar las que consideraba necesarias …”. Además de no hacerlo comparecer al trámite conociendo el sitio de residencia.

Segundo cargo

Acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad por “violación al derecho a la defensa por ausencia de defensor, durante los eventos más importantes en la etapa de instrucción”.

Destaca que se vulneraron los artículos 207, numeral 3°, y 306, numeral 3°, de la Ley 600 de 2000 y 181, numeral 2°, de la Ley 906 de 2004; se aplicó indebidamente el 298 del Decreto 100 de 1980 y “dejando de aplicar los Tratados Internacionales del Pacto de San José de Costa Rica y de los Derechos Civiles y Políticos, Leyes 12/72 y L. 74/68 y el artículo 29 de la Constitución Política y los artículos , , y 13 del C. de P.P. (Ley 600 de 2000) y los artículos 306 No. 3 de la citada Ley 600 de 2000 y los artículos 457-3-6-8 literales h), j), k), l) 12-15-19 y 26 de la Ley 906 de 2004.

Acota que su procurado durante la etapa de instrucción hasta el día en que confirió poder a su defensor de confianza para la audiencia publica de juzgamiento, que inicio el 1° de marzo de 2011, “estuvo huérfano de defensa”.

Comenta que la instrucción que debía durar 18 meses se prolongó por 8 años.

Tercer cargo

Acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad por “violación del debido proceso en la etapa de investigación y en la causa, pues se desconocieron todos los términos expresamente señalados para adelantar el sumario y el juicio, dentro de la formas propias del proceso”.

Sostiene que se vulneraron los artículos 207, numeral 3°, y 306, numeral 3°, de la Ley 600 de 2000 y 181, numeral 2°, de la Ley 906 de 2004; se aplicó indebidamente el 298 del Decreto 100 de 1980, modificado por el artículo 2° de la Ley 360 de 1997, y “dejando de aplicar los Tratados Internacionales del Pacto de San José de Costa Rica y de los Derechos Civiles y Políticos, Leyes 12/72 y L. 74/68 y el artículo 29 de la Constitución Política y los artículos , , y 13 del C. de P.P. (Ley 600 de 2000) y los artículo y los artículos 306 No. 3 de la citada Ley 600 de 2000 y los artículos 457-3-6-8 literales h), j), k), l)-12-15-19 y 26 de la Ley 906 de 2004

Expresa que se cometió un vicio de estructura por “dilación manifiesta de la investigación, por culpa del Estado”.

En lo que llamó fundamentos de los cargos, después de transcribir los artículos que considera fueron avasallados, procede a reseñar los supuestos fácticos del trámite, entre otros, que el proceso estuvo entre el 12 de septiembre de 2006 y el 6 de septiembre de 2010 en el juzgado 33 Penal Municipal, despacho que no era el competente, vulnerándose, en su sentir, el derecho de defensa. A. también que desde el 6 de agosto de 1997 hasta el 11 de febrero de 2011, B. no tuvo defensa técnica, “sabiendo el Estado donde podía localizarlo”.

Recalca que su defendido fue vinculado en forma tardía al proceso, cercenándosele el derecho a participar en las prácticas de pruebas y en su contradicción, sin olvidar que el apoderado “que le fue designado de oficio, estuvo ausente en la parte más importante del proceso, como lo era la investigación…”.

Afirma que según la Corte Constitucional, la vinculación morosa del procesado atenta contra el derecho de defensa.

Reitera que pasados los 18 meses en la etapa de instrucción, término que no se cumplió, el fiscal solamente estaba investido para acusar o precluir la investigación y no continuar con ella, dado que se violaban las garantías del sindicado.

Después de enunciar los artículos 325, 329, 332, 393 y 395 de la Ley 600 de 2000, considera que al no haberse cumplido con el término de instrucción se vulneró el artículo 29 de la...

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