Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38092 de 18 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552493854

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38092 de 18 de Abril de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Fecha18 Abril 2012
Número de expediente38092
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SDS

República de Colombia CASACIÓN 38092

ROSA E.M.Á.

Corte Suprema de Justicia



Proceso nº 38092

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado acta N° 139.


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012).


VISTOS


Examina la Corte los presupuestos de adecuada y lógica fundamentación de la demanda de casación interpuesta por el apoderado de la compañía de seguros Liberty S. A., contra la sentencia del 4 de octubre de 2011, mediante la cual el Tribunal Superior de Ibagué confirmó en lo pertinente la sentencia proferida el 19 de octubre de 2010 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Espinal, que condenó a ROSA E.M.Á. a las penas principales de 37 meses y 10 días de prisión y 30 salarios mínimos legales mensuales de multa, así como a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por igual lapso al determinado para la sanción privativa de la libertad, como autora responsable del delito de homicidio culposo agravado.


HECHOS


Los resumió el Tribunal de la siguiente manera:


Sucedieron aproximadamente a las 1:33 de la tarde del 24 de julio de 2008 en las instalaciones de la Empresa de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado de la ciudad de Espinal, ubicada en la cra. 6 con calle 8, donde la señora R.E.M.Á. se encontraba laborando como vigilante, quien tomó su arma de dotación que se encontraba descargada y comenzó a jugar con ella, ante lo cual su compañero de trabajo Juan Erasmo Duarte, quien laboraba igualmente como vigilante de la empresa de vigilancia U.L.., le decía que tuviera cuidado. De pronto R.E. le introdujo un cartucho al arma y les propuso a sus compañeros que jugaran a la ruleta rusa y comenzó a darle vueltas al tambor y a cerrarlo. Minutos más tarde, Rosa Elena se encontraba cerca de la puerta y repentinamente dio un giro y el arma se le disparó, causándole lesiones a Juan Erasmo Duarte Peña, a cuya consecuencia se produjo su deceso cuando era trasladado a un centro asistencial. Tan pronto ocurrieron los hechos, R.E. huyó del lugar dejando abandonada el arma de fuego, pero fue capturada momentos después”.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. En audiencia preliminar realizada al día 25 de julio de 2008 por el Juzgado Tercero Penal Municipal de la misma ciudad, se legalizó la aprehensión de ROSA ELENA MEDINA ÁLVAREZ. Allí mismo, la Fiscalía le formuló imputación por el delito de homicidio y el despacho judicial la afectó con medida de aseguramiento de detención domiciliaria.


2. Oportunamente, la Fiscalía Sexta Seccional presentó escrito de acusación contra ROSA ELENA MEDINA ÁLVAREZ, atribuyéndole el delito de homicidio simple.


3. Correspondió tramitar la fase del juzgamiento al Juez Segundo Penal del Circuito de la mencionada ciudad, funcionario que realizó la audiencia de formulación de acusación el 1º de febrero de 2009, en cuyo desarrollo imputó a la procesada el mencionado punible.


4. La audiencia preparatoria se fijó para el 27 de marzo del citado año. Una vez se inició, la Fiscalía y la procesada con la asistencia de su defensor presentaron preacuerdo, en el cual MEDINA ÁLVAREZ aceptó responsabilidad en el delito de homicidio culposo agravado por haber abandonado el lugar de la comisión de la conducta. En esa misma diligencia el juez aprobó el preacuerdo y dispuso la celebración del incidente de reparación, en cuyo desarrollo se vinculó a la misma acusada, así como a U.L., como tercero civilmente responsable y a Seguros Liberty, como llamado en garantía.


5. Finalizado el incidente de reparación, el juez profirió la respectiva sentencia. En ella determinó como perjuicios materiales la suma de $34.816.477,18 a favor del hijo del occiso, Juan Manuel Duarte López, y como daños morales el valor de $154.5000.000 a favor, en partes iguales, del antes citado y de los padres del obitado, señores V.E.D. y Soledad Peña Duarte.


6. Contra el fallo de primera instancia interpusieron el recurso de apelación el representante de las víctimas y el apoderado del tercero civilmente responsable y del llamado en garantía, por cuya vía el Tribunal Superior de Ibagué le impartió confirmación, con excepción del numeral 6º, en el cual el a quo había otorgado a los sentenciados el plazo de 6 meses para cancelar los perjuicios, decisión que revocó.


8. Inconforme con la sentencia del ad quem, el apoderado del llamado en garantía acudió al recurso extraordinario de casación.


LA DEMANDA


El actor empieza justificando la finalidad de la casación, señalando que en este caso se requiere decisión de fondo de la Corte Suprema porque los...

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