Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38188 de 18 de Abril de 2012
Sentido del fallo | REVOCA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Fecha | 18 Abril 2012 |
Número de expediente | 38188 |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Proceso nº 38188
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J.I.G.
Aprobado: Acta No. 139
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el F. 5 Delegado ante Tribunal Superior de Buga, contra la providencia de fecha 23 de noviembre de 2011, proferida por la Sala Dual de Descongestión Penal del mismo Tribunal, en la que se declaró la cesación del procedimiento en favor de H.G.V., por virtud del fenómeno de la prescripción de la acción penal, frente a los delitos de peculado por apropiación por los que fuera acusado.
1. ANTECEDENTES
La Sala, en anterior oportunidad así los relató[1]:
“1. Hechos y actuación procesal.
Ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, cuyo titular era el D.H.G.V., los señores J.P.L., E.G.O., J.C.A., A.C., H.R.R. y M.C.C., promovieron sendos procesos ordinarios laborales contra el Fondo del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, Foncolpuertos, con el objeto de obtener el reconocimiento y pago de la reliquidación de la pensión de jubilación, así como la indemnización moratoria correspondiente.
Las actuaciones culminaron con sentencias condenatorias[2] en contra de Foncolpuertos en donde se le obligó a cancelar distintas sumas de dinero por concepto de reajustes de pensión, y agencias en derecho a favor de los demandantes, decisiones que no fueron apeladas, ni tampoco remitidas al superior para que surtieran el grado jurisdiccional de consulta, por lo que cobraron ejecutoria y se archivaron. Los fallos comenzaron a pagarse por Foncolpuertos, quien desembolsó por estos procesos más de $ 95.000.000 millones de pesos[3].
Por acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura[4] se dispuso desarchivar los expedientes con el propósito de surtir el grado jurisdiccional de consulta ante la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, quien procedió a revocar la totalidad de las sentencias y a absolver a Foncolpuertos de las condenas impuestas en primera instancia.
Conocidas las distintas decisiones, la F.ía 20 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá ordenó la apertura de indagación preliminar; posteriormente vinculó al señor H.G.V. como presunto autor de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros en concurso homogéneo y sucesivo[5].
El 30 de mayo de 2007 se profiere resolución de acusación en contra del procesado, por el concurso homogéneo y sucesivo de peculados por apropiación a favor de terceros. En la misma decisión se precluyó la investigación por los punibles de prevaricato por acción, toda vez que había prescrito la acción penal[6].”
2. La decisión del Tribunal.
Finalizada la audiencia pública y encontrándose el proceso ad portas para el proferimiento del correspondiente fallo, la Sala Dual de Descongestión Penal del Tribunal Superior de Buga[7], declaró la cesación de procedimiento a favor de H.G.V. por virtud del fenómeno de la prescripción de la acción penal, frente a los delitos de peculado por apropiación investigados. La tesis:
i) El término para contabilizar la prescripción en los delitos de peculado por apropiación, corre desde la fecha en la que el exfuncionario ordenó cancelar las sumas de dinero con cargo a Foncolpuertos a favor de los señores J.P.L., E.G.O., J.C.A., A.C., H.R.R. y M.C.C..
ii) Los presentes hechos tuvieron ocurrencia en vigencia del artículo 133 del Decreto Ley 100 de 1980, norma que fue modificada por la Ley 190 de 1995 al consagrar una causal de atenuación punitiva: si lo apropiado no supera los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la sanción se reducirá de la mitad a las tres cuartas partes. Por tanto en aquellos casos, la pena para el delito de peculado por apropiación en cuantía inferior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, oscilará entre los cuatro (4) años y seis (6) años, siete (7) meses de prisión[8].
iii) Las conductas que se investigan se sucedieron durante los años 1993, 1994 y 1995, épocas en que el monto del salario mínimo era de $81.510, $98.700 y $118.993, respectivamente, por tanto los pagos no superaron los 50 salarios mínimos legales vigentes.
En estos términos, en cada caso así la explicó:
PROCESO EN FAVOR DE |
VALORES RECONOCIDOS POR REAJUSTE PENSIONAL |
HONORARIOS |
FECHA DEL PAGO |
H.L.L. ANGULO[9] |
$.1.391.113.28 |
$ 417.334 |
4 DE ABRIL DE 1995 |
E.G.O. |
$ 1.687.252.95 |
$ 480.867 |
19 NOVIEMBRE DE 1993 |
JULIO CUERO ANTE |
$ 33.963 |
$ 679.338 |
21 SEPTIEMBRE DE 1995 |
A.C. |
$ |
$ 191.718 |
14 DE MARZO DE 1994 |
H.R.R. |
$ 873.772.84 |
$ 249.025 |
6 SEPTIEMBRE DE 1994 |
MARCIAL CELORIO CANDELO |
$ 1.877.655.66 |
$ 535.131 |
3 NOVIEMBRE DE 1993 |
iv) Al considerar el A quo que ninguna de las sumas canceladas superaba el tope previsto y con fundamento en una sentencia de esta Corporación[10], declaró la prescripción de la acción penal, en el entendido de que el Estado perdió la facultad de continuar con el trámite toda vez que el tiempo máximo con que contaba la justicia para acusarlo era de 10 años y la resolución de acusación cobró ejecutoria el 21 de septiembre de 2007, momento para el que ese lapso ya había transcurrido[11].
En consecuencia, al tenor de lo previsto en el artículo 79 del Decreto Ley 100 de 1980, en armonía con lo señalado en la Ley 600 de 2000, declaró la cesación de procedimiento y la extinción de la acción penal a favor de H.G.V. por los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros, por los que fue acusado.
3. El recurso de apelación.
A cargo del F., quien para el efecto expuso:
i) En los seis procesos investigados dentro del presente trámite no puede reducirse la cuantía de lo apropiado al “efímero valor[12]” declarado en la instancia, sino a la suma que se ordenó reintegrar por parte del Ministerio de Protección Social, en cuanto los efectos del fallo se prolongaron en el tiempo y a favor de los trabajadores.
ii) Tras reseñar los diversos valores que el Ministerio de Protección Social ordenó devolver, concluyó que las sumas defraudadas superan en cada caso los 50 salarios mínimos legales vigentes, motivo por el cual no había lugar a favorecer al procesado aplicando una prescripción penal que deja en el limbo aquellos dineros apropiados por los trabajadores y que tuvieron su génesis en los fallos promulgados por el enjuiciado.
Con estos argumentos, invoca la revocatoria de la decisión cuestionada.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico.
A la Corte le corresponde definir, si la decisión de la Sala Dual de Descongestión del Tribunal Superior de Buga, fue acertada al declarar la prescripción y como consecuencia de ello la extinción de la acción penal y la cesación de procedimiento en favor de H.G.V., al considerar que en atención a las...
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