Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36861 de 21 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552495254

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36861 de 21 de Marzo de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Número de expediente36861
Fecha21 Marzo 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

Casación Número 36861.

K.A.S..

Proceso n.º 36861



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta No.101



Bogotá D. C., veintiuno de marzo de dos mil doce.



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de M.A.D.Á., B.M. D.Á., D.D.Á. y la sociedad SAN JOSÉ DE N.L., quienes ostentan la condición de partes civiles en este asunto, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Buga el 26 de abril de 2010, mediante la cual revocó parcialmente la proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira el 17 de febrero de 2009, que absolvió a K. ANDRAWIS SAYEGH AVDELA, L.A.C.L. y G.D. DUQUE de los delitos imputados en la resolución de acusación.



1. Hechos



El 22 de noviembre de 1999, D.D.Á. formuló denuncia penal, a través de abogado, contra su padrastro K. ANDRAWIS SAYEGH AVDELA, por los delitos de hurto agravado, abuso de confianza, estafa, falsedad, fraude procesal y demás infracciones que llegasen a configurarse, cometidos en ejercicio del cargo de administrador de los bienes herenciales y sociales de la familia.


Explicó que B.A.Á. (mamá) se casó en primeras nupcias con L.D.P., de cuya unión nacieron LIBARDO, J.A., DIEGO, G.A., B.M., M.A. y MARÍA ISABEL. A la muerte de su padre, en 1966, se adelantó proceso de sucesión, que concluyó en 1973. En 1972, BLANCA ADELA contrajo nuevas nupcias con K. ANDRAWIS SAYEGH AVDELA, de cuya unión nació ESMERALDA SAYEGH ÁLVAREZ.


El 5 de noviembre de 1991 BLANCA ADELA falleció, dejando bienes propios y bienes adquiridos dentro del nuevo matrimonio, conformados por las sociedades SAN JOSÉ DE N.L., HACIENDA BRISUELAS LIMITADA e INVERSIONES SAYEGH & VALBUENA LIMITADA, además de inmuebles, cultivos de caña de azúcar, semovientes, dineros en efectivo, joyas y otros.


Agregó que a partir de la muerte de BLANCA ADELA, su esposo K. ANDRAWIS SAYEGH AVDELA asumió el control total y absoluto de los bienes dejados por ella y los de la sociedad conyugal, siendo, por consiguiente, el directo responsable de su manejo. No obstante, su administración estuvo permeada por actos irregulares, arbitrarios y dolosos, que se manifestaron en la apropiación y usufructo indebido de bienes en su propio beneficio, con exclusión de los herederos y socios, a quienes no citaba, ni les informaba sobre los estados de pérdidas o ganancias, ni les participaba de las utilidades, ni les presentaba balances.


Explicó que el 14 de noviembre de 1991 (nueve días después del fallecimiento de BLANCA ADELA), su padrastro se hizo nombrar representante legal de la sociedad “SAN JOSÉ DE N. LIMITADA”, principal bien de la sucesión, cuyos socios son B.A.Á.D.S. (causante, con el 75%) MARÍA ALEXANDRA D.Á., BLANCA MARIÁ DÍAZ ÁLVAREZ, J.A.D.Á., YOLANDA DÍAZ y E.M.S.Á., para cuyo efecto se utilizó por parte de su hermana B.M. un poder de representación otorgado por BLANCA ADELA antes de morir, que dejó de tener vigencia el día de su muerte, razón por la cual las decisiones que se tomaron en dicha reunión, de las que informa el acta número 22, son inexistentes.

Aseguró igualmente que en el año de 1996, la cosecha de caña de azúcar ascendió aproximadamente a 40.000 toneladas, siendo en buena parte vendida al ingenio Mayagüez, sin que los dineros producto de la venta ingresaran al haber social. Lo acusó también de haberse apropiado de dineros provenientes de la venta de ganado por valor de 68 millones de pesos, al igual que de 208 millones producto de préstamos obtenidos de entidades bancarias a espaldas de los socios, que garantizó con bienes afectados con medidas cautelares, y de haber conciliado unas acreencias laborales inexistentes con L.A.C.L. y G.D.D., con fundamento en las cuales se iniciaron procesos ejecutivos en contra de la empresa.



2. Actuación procesal relevante



2.1. La fiscalía inició investigación por estos hechos, vinculó al proceso mediante indagatoria a K. ANDRAWIS SAYEGH AVDELA, L.A.C.L., G.D. DUQUE y JUAN MANUEL GARCÍA GIRALDO, y el 11 de abril de 2005 calificó el sumario, así:


2.1.1. Con resolución acusatoria contra K. ANDRAWIS SAYEGH AVDELA, por los delitos de hurto agravado por la confianza, fraude procesal, falsedad en documento público y estafa en grado de tentativa en concurso. Y con preclusión de investigación a su favor, por la falsedad del acta No.22 de noviembre 14 de 1991, falsedad por destrucción u ocultamiento de documentos, fraude a resolución judicial y enriquecimiento ilícito de particulares.


2.1.2. Con resolución de acusación contra LUIS ANTONIO CORREA LIZCANO y G.D. DUQUE por los delitos de falsedad en documento público (actas de conciliación), fraude procesal y estafa en la modalidad de tentativa. Y con preclusión de investigación en favor de JUAN MANUEL GARCÍA GIRALDO, por los delitos de falsedad documental, fraude procesal y estafa en la modalidad de tentativa.1


2.2. Apelado este pronunciamiento por la defensa, la parte civil y el Ministerio Público, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal superior de Cali, en resolución de 29 de junio de 2005, tomó las siguientes decisiones,


2.2.1. Confirmó la acusación contra K. ANDRAWIS SAYEGH AVDELA por los delitos de hurto agravado por la confianza, fraude procesal, falsedad material de particular en documento público y tentativa de estafa, “pero en concurso homogéneo y heterogéneo, como se dejó dicho en la parte motiva de la providencia”. Y revocó la preclusión por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares para en su lugar llamarlo a responder en juicio.


2.2.2. Confirmó las resoluciones de acusación dictadas en contra de L.A.C.L. y G.D. DUQUE por los delitos de falsedad material de particular en documento público, fraude procesal y tentativa de estafa, y refrendó las demás decisiones adoptadas en la providencia impugnada.2


2.3. La etapa de juicio fue adelantada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira (Valle), despacho que, mediante sentencia de 17 de febrero de 2009, absolvió a K. ANDRAWIS SAYEGH AVDELA, L.A.C.L. y G.D. DUQUE de los delitos imputados en la resolución de acusación.3


2.4. Apelado este fallo por el representante del Ministerio Público y los apoderados de M.A.D.Á., B.M.D.Á. y DIEGO DÍAZ ÁLVAREZ, partes civiles en este asunto, el Tribunal superior de Buga, mediante el suyo de 26 de abril de 2010, revocó la absolución de K. ANDRAWIS SAYEGH AVDELA, L.A.C.L. y G.D.D., por los delitos de falsedad en documento público, fraude procesal y estafa en grado de tentativa, para condenarlos por razón de ellos a la pena principal de 58 meses de prisión y multa de 205 s.m.l.m.v., y refrendó la absolución del primero por los delitos de hurto agravado por la confianza y enriquecimiento ilícito de particulares.4


2.5. Contra este fallo recurrieron en casación los defensores de K. ANDRAWIS SAYEGH AVDELA, L.A.C.L. y G.D.D., y los apoderados de las partes civiles constituidas a nombre de (i) A.D.Á. y B.M. DÍAZ ÁLVAREZ, (ii) D.D.Á. y (iii) la sociedad SAN JOSÉ DE N.L., recursos que fueron concedidos por el ad quem mediante decisión de 3 de junio de 2010.5


2.6. Por auto de 30 de agosto de 2010, el Tribunal Superior de Buga, a instancias del defensor de K. ANDRAWIS SAYEGH AVDELA, declaró prescrita la acción penal respecto de los delitos de hurto agravado por la confianza, fraude procesal, falsedad material de particular en documento público, estafa en grado de tentativa y enriquecimiento ilícito de particulares, imputados a su defendido; y la prescripción de la acción penal respecto de los delitos de fraude procesal, falsedad material de particular en documento público y estafa en grado de tentativa, atribuidos a L.A.C.L. y GUILLERMO DOMÍNGUEZ DUQUE.6


2.7. Contra esta decisión los apoderados de DIEGO DÍAZ ÁLVAREZ, M.A.D.Á. y BLANCA MARÍA D.Á., partes civiles, interpusieron recurso de reposición, el cual fue resuelto por el Tribunal mediante providencia del 11 de octubre de 2010, en el sentido de REPONER el auto recurrido en cuanto declaró prescrita la acción penal por el delito de hurto agravado por la confianza, y en su lugar declara que la acción penal por el mencionado delito (arts. 349, 351 y 372 D.L. 100 de 1980) se encuentra vigente, debiendo entonces respecto de este delito proseguir el trámite de casación que se cumple en la Secretaría de la Sala”.7


2.8. Por auto de 8 de febrero del año en curso la Corte admitió las demandas de casación presentadas por el apoderado de MARÍA ALEXANDRA D.Á., B.M. DÍAZ ÁLVAREZ, D.D.Á. y la sociedad SAN JOSÉ DE N.L., partes civiles, y se abstuvo de pronunciarse sobre la presentada por el defensor de K. ANDRAWIS SAYEGH AVDELA, por carencia de objeto, en razón a que los ataques que contenía estaban encaminados a obtener la infirmación del fallo en relación con los delitos por los cuales fue condenado y que después fueron cobijados por la prescripción de la acción penal. Los otros procesados recurrentes no presentaron demanda.8



3. Las demandas



El apoderado común de M.A.D.Á., B.M.D.Á., DIEGO DÍAZ ÁLVAREZ y la sociedad SAN JOSÉ DE N.L., presentó sendas demandas, en las que plantea por igual dos cargos, ambos con fundamento en la causal prevista en el numeral primero cuerpo segundo del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por violación indirecta de la ley sustancial.


Esta presentación separada de las demandas obligaría, en principio, a sintetizar sus contenidos en igual forma, pero como de su estudio se establece que se sustentan en unos mismos motivos, y que los reparos que formulan apuntan a una misma propuesta de solución, la Corte, para evitar repeticiones innecesarias, los tomará como uno solo para efectos del resumen que debe hacer de sus fundamentos y del análisis que aprehenderá en la parte considerativa de la decisión.



3.1. Cargo primero



Aplicación indebida del artículo 7° inciso segundo del estatuto procesal penal, que trata de la duda probatoria, y falta de aplicación de los artículos...

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