Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38459 de 21 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552495398

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38459 de 21 de Marzo de 2012

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / INADMITE
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Bogotá
Número de expediente38459
Fecha21 Marzo 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 38459

República de Colombia Casación Rdo. 38459

Myriam Mendoza Carrillo

Corte Suprema de Justicia


Proceso nº 38459

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 101


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012).


ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de la demanda sustento del recurso de casación discrecional, instaurado por el apoderado de M.M.C., contra la sentencia del 29 de abril de 2011 proferida por el Juzgado Treinta Penal del Circuito adjunto de Bogotá, mediante la cual confirmó la emitida el 31 de diciembre de 2010 por el Juzgado Catorce Penal Municipal de esta ciudad, que la condenó a trece (13) meses de prisión, multa de 1.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual período de la pena privativa de la libertad y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la prisión, al hallarla responsable del delito de defraudación de fluidos.


HECHOS Y ANTECEDENTES


La empresa Codensa S.A. ESP, el 22 de marzo de 2002 suspendió definitivamente el servicio de energía eléctrica suministrado al inmueble ubicado en la carrera 14 número 61-05 de propiedad de M.M.C.. Visitas realizadas el 16 de mayo del mismo año y el 16 de abril de 2004 por funcionarios de esa empresa, permitieron establecer que el predio contaba con servicio de luz sin tener autorización para ello, el cual había sido restablecido de manera clandestina.


El 3 de mayo de 2006, la Fiscal 116 Delegada ante los jueces Penales Municipales de Bogotá, acusó a M.M.C. del delito de defraudación de fluidos, en concurso material y homogéneo de tipos penales, resolución confirmada el 21 de junio de 2007 por la Fiscal 13 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá1.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


En la demanda, se proponen dos (2) cargos.


1. Con sustento en la causal primera denuncia un error de derecho por falso juicio de convicción.


Expresa que con la querella fueron presentadas las copias de las actas de revisión que dieron origen al proceso, por lo cual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 259 de la ley 600 de 2000, las mismas carecen de valor probatorio.


Como la sentencia se encuentra sustentada en copias informales, el Tribunal incurrió en el vicio denunciado.


2. La sentencia fue dictada en un proceso nulo por la existencia de irregularidades que afectan el debido proceso.


En razón a que las conductas tuvieron ocurrencia el 16 de mayo de 2002 y 16 de abril de 2004, la primera según lo previsto en el artículo 83 del Código Penal prescribió el 16 de mayo de 2007.

En su opinión, toda la actuación procesal desarrollada sobre una acción penal extinguida es nula, como ocurre en este caso, en el que a pesar de la prescripción de la acción se continuó con ella hasta la confirmación de la sentencia de segundo grado.

CONSIDERACIONES


El recurrente no cumplió en la demanda ni tampoco en escrito adicional, con la obligación de sustentar la razón por la cual es necesaria la intervención de la Corte en este asunto, no obstante que en la sentencia se indicara la procedencia de la casación discrecional y en la interposición del recurso, aquel manifestara que acudía a ella.


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