Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4562 de 7 de Septiembre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552495742

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 4562 de 7 de Septiembre de 1993

Fecha07 Septiembre 1993
Número de expedienteEXP. 4562
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Ref.: Expediente No. 4562

Magistrado Ponente: EDUARDO GARCIA SARMIENTO

Santafé de Bogotá, D.C., siete de septiembre de mil novecientos noventa y tres. (07/09/1993)



D. por la Corte Sala de Casación Civil el conflicto de jurisdicción surgido entre los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Segundo Promiscuo de Familia del Distrito Judicial de P., dentro de este proceso ordinario promovido por MARIA CRISTINA OSORIO HENAO y J.F.O.H. frente a LEONARDO OSORIO ACEVEDO y R.O.A..

I. ANTECEDENTES

1. Los precitados demandantes, el 31 de mayo de este año formularon demanda contra lo señalados demandados en la que como pretensiones principales solicitan:

1.1. Se declare rescindido por lesión enorme el contrato celebrado entre los señores FERNANDO o F.V.O.A. y L.O.A. y R.O.A., mediante escritura pública No. 1604 del 31 de mayo de 1989 que versa sobre una finca denominada La Betulia, ubicada en el municipio de Montenegro, equivalente a la tercera parte de ese inmueble alindado como se señala en el hecho primero.

1.2. Se decreten las prestaciones mutuas a que hubiese lugar, una vez-conocida la causa civil de la rescisión, con cargo a la sucesión del causante FERNANDO o FERNANDO VICENTE OSORIO ACEVEDO (fl. 13, c. 1).

2. De acuerdo con los hechos de la demanda se avisora que las pretensiones invocadas por los actores persiguen la rescisión por lesión enorme del negocio jurídico "compraventa de un inmueble", cuyo derecho de dominio, en una tercera parte, estuvo en cabeza del señor FERNANDO o F.V.O.A. hasta el día en que lo transfirió mediante escritura publica No. 1604 del 31 de mayo de 1989 a los señores L.O.A. y R.O.A., declaración con la cual a la postre los herederos demandantes buscan que la cuota-parte referida, regrese al acervo herencial de su progenitor (fls. 7-8, c. 1) FERNANDO o F.V.O.A., como los petentes lo solicitan en el punto primero de las pretensiones subsidiarias (fl. 13, c.1).

3. El Juzgado Tercero Civil del Circuito del Distrito Judicial de P., al que correspondió por reparto la demanda, la rechazo de plano porque consideró, "que carecía de jurisdicción para conocer de la misma, como quiera que la pretensión se incoa en favor de la sucesión del causante FERNANDO o F.V.O.A., derivándose por lo tanto que en el caso que se plantea la contención versa sobre el régimen económico de1derechos sucesorales: luego, son los Jueces de Familia los llamados a avocar su conocimiento por...

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