Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39293 de 15 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552496378

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39293 de 15 de Octubre de 2013

EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expediente39293
Fecha15 Octubre 2013
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil trece (2013).

VISTOS

Escuchadas las peticiones probatorias de las partes, entra la Sala a resolver lo pertinente.

1. EN RELACIÓN CON LAS PRUEBAS PEDIDAS POR LA FISCALÍA

1.1. En cuanto a las solicitudes de exclusión presentadas por el defensor del Acusado.

1.1.1. Exclusión de todas las pruebas

La Sala no negará todas las pruebas pedidas por el F., como lo solicita

el defensor con el argumento de que no explicó en relación con cada una de ellas su pertinencia, conducencia y utilidad, pues como lo refirió la representante del Ministerio Público, dichas solicitudes sí reúnen tales condiciones frente a los hechos de la acusación.

En efecto, sin desconocer que la fundamentación acerca de la pertinencia, conducencia y utilidad de las pruebas es carga que le corresponde cumplir a la parte para que el juez cuente con elementos de juicio para resolver, la Sala aclara que esa tarea no puede confundirse con la inane exigencia de formalismos extremos que impliquen extensos discursos en relación con cada solicitud probatoria, ni se precise de fórmulas sacramentales en cada caso. Es suficiente cuando la referencia a la prueba cuya práctica se pretende revela claramente su directa conexión con los hechos, de modo que la explicación de su pertinencia, conducencia o utilidad obligaría a reiterar su contenido, lo cual haría interminables y repetitivas las intervenciones.

Eso es lo que ocurre en este asunto. En relación con la prueba testimonial el F. agrupó los testimonios dependiendo de los hechos que pretende probar, y en lo que corresponde a la prueba documental, señaló que reúnen las condiciones de admisibilidad bien por su relación con los hechos, o su aptitud para hacerlo y su permisión legal para tales fines, refiriendo de manera suscita pero suficiente el contenido de cada una de ellas, de donde surge evidente su pertinencia, conducencia y utilidad con los hechos de la acusación.

De todos modos, y dado que de manera discriminada el defensor señaló puntualmente las razones por las que estima procedente la inadmisión de varias pruebas, la Sala se referirá por separado a cada una ellas, en el mismo orden en que fueron solicitadas por el F..

1.1.2. Solicitudes de exclusión en particular

1.1.2.1. En relación con el siguiente grupo de elementos materiales probatorios, la Sala acoge la solicitud de inadmisión elevada por el defensor del acusado:

(i) -Oficio No. DNF 03272 del 10 de febrero de 2011, suscrito por el doctor N.A.N.V., por resultar innecesario frente al oficio No. 00032, firmado por el doctor C.A.A.V., F. 23 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, pues fue él quien ordenó la expedición de copias para investigar la conducta del General L.F.S.T. por estos hechos.

-Oficio No. 00032, del 4 de febrero de 2011, suscrito por C.A.A.V., F. 23 de la Unidad Nacional para la Justicia y Paz, con el que remite a L.G.L., jefe de dicha Unidad, copias compulsadas para investigar al General L.F.S.T..

Son impertinentes, porque, como lo sostuvo el defensor, apuntan a demostrar el origen de esta investigación, hecho sobre el que no hay controversia y es irrelevante frente al contenido de la acusación. Además, es la Corte, como juez natural del acusado, la autoridad a la que le corresponde decidir definitivamente sobre su responsabilidad.

(ii) - Auto del 9 de mayo proferido por esta Sala, mediante el cual se ordenó compulsar copia de la declaración de A.D.J.V.F..

-Oficio No. 11706, del 10 de mayo de 2011, suscrito por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el cual remite a la F.ía la declaración de A.D.J.V.F., en la que se refiere a la desmovilización del frente Cacica de las FARC.

El auto y el oficio son innecesarios, porque lo de interés frente a los hechos es la declaración rendida por VELEZ FRANCO, la cual no puede admitirse como prueba documental, por contener declaraciones anteriores de una persona que será llamada a declarar en juicio.

Por ello, el F. debe tener en claro que si el testigo comparece a juicio, y en desarrollo del interrogatorio estima necesario utilizar la citada declaración para impugnar credibilidad o refrescar memoria, podrá hacerlo únicamente con tales fines, sin que la misma ingrese como prueba de su teoría del caso.

(iii) - Artículo del portal de Internet, El Tiempo, de enero 24 de 2011, titulado “Ex Comisionado Restrepo, a explicar desmovilización”.

Es impertinente por tratarse de información expuesta al público que no requiere demostración al interior del juicio, ni el F. explicó por qué en este caso particular es conducent0e la aludida nota periodística.

1.1.2.2. No se admite la solicitud de exclusión de varios elementos materiales de carácter documental, en su mayoría contenidos en informes de policía judicial, porque el defensor la sustentó únicamente en la no enunciación, circunstancia que por sí sola no conduce a la privación de derechos y garantías del acusado, como él lo afirma.

Las solicitudes probatorias están sometidas al cumplimiento de tres condiciones basilares: i) el descubrimiento completo y oportuno, cuando éste corresponde a la F.ía; ii) la solicitud en la audiencia preparatoria y; iii) su pertinencia, conducencia y utilidad.

La dinámica propia del sistema oral que rige este asunto, así lo evidencia. Basta confrontar el contenido de los artículos 337-5, 346, 356, 357 de la Ley 906 de 2004, en cuanto precisan el orden en que se desarrolla la audiencia de acusación, cómo se hace el descubrimiento y las sanciones a su incumplimiento, al igual que dispone lo propio en relación con la audiencia preparatoria.

La F.ía tiene la obligación constitucional y legal de hacer el descubrimiento en la audiencia de acusación -aún de los elementos que sean favorables al acusado-, mientras que la defensa lo hace en la audiencia preparatoria y luego de presentadas y resueltas las observaciones al descubrimiento de la F.ía; se prosigue con la enunciación de las pruebas que se pretenden hacer valer en el juicio, cuya finalidad es permitir el conocimiento entre las partes para que evalúen la posibilidad de hacer estipulaciones probatorias, esto es, “acuerdos entre F.ía y defensa para aceptar como probados alguno o algunos hechos o sus circunstancias”, y una vez definido este punto, se continúa con las solicitudes probatorias, la cual habrá de referirse como es apenas lógico a los temas respecto de los que existe controversia como es propio en un sistema de partes.

Confrontadas las anteriores premisas con la realidad que dan cuenta los registros de la audiencia de acusación y de las sesiones anteriores a esta, es claro que el argumento de la defensa de la no enunciación de algunos anexos de varios informes de policía judicial no apareja la privación de garantías para el acusado, porque se trata de elementos que fueron descubiertos por la F.ía en la audiencia de acusación, es decir, -la defensa- los conocía con antelación. Adicionalmente, al inicio de esta audiencia, ninguna observación hizo al respecto y por el contrario, expresó su completa conformidad con el descubrimiento hecho por el F..

Y si la queja apuntaba a la potestad de reclamar como pruebas directas algunas de las señaladas por la F.ía, bien pudo hacerlo tan pronto conoció los elementos en el acto de descubrimiento.

1.1.3. Las pruebas que se decretan

1.1.3.4. De carácter testimonial

1.1.3.5 Para que comparezcan como testigos de acreditación

-MARCO A.J.M.

- P.E.V.H.

- F.E.G.E.

- C.H.V.P.

- PEDRO ENRIQUE ROJAS MUNEVAR

- J.R.G.

-M.N.V.D.

-R.H.B.

-J.C.R.P.

-PEDRO ANTONIO MOLANO HERRERA

1.1.3.6 Para que comparezcan como testigos de los hechos

-J.G.D.

-ANDRÉS DE JESÚS VÉLEZ FRANCO

-LUIS EDUARDO MONTERO VARGAS

-HUMBERTO DÍAZ TÁMARA

-ANAYIBE PACHECO RAMOS

-VICTOR MANUEL CASTRO BEJARANO

-FLOR INÉS PACHECO RAMOS

-E.M.H.

-W.A.C.H.

-J.A.P.R.

-L.D.

-DANIEL RENDÓN HERRERA

-JUAN CARLOS SIERRA RAMÍREZ

-SALVATORE MANCUSO GÓMEZ

-I.R.D.G.

-MIGUEL ALCIDES PACHECHO RAMOS

-J.C.P.C.

-JOSÉ MIGUEL SACRISTÁN CASALLAS

-RENÉ HERNÁN PINILLA MORA

-NESTOR J.S.S.

-OCTAVIANO FONSECA CORREDOR

-MARCELO ARMANDO RIVERA MORA

...

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