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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40630 de 27 de Febrero de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha27 Febrero 2013
Número de expediente40630
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta Nº 060

Bogotá D.C., febrero veintisiete (27) de dos mil trece (2013).

V I S T O S

La Sala resuelve acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de D.C., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medellín el 6 de noviembre de 2012, mediante la cual revocó la proferida por el Juzgado Doce Penal del Circuito de la misma ciudad con Funciones de Conocimiento el 11 de mayo del mismo año, y lo condenó como autor de las conductas punibles de secuestro simple y hurto calificado agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los primeros fueron sintetizados por el Tribunal de la siguiente manera:

“El día 12 de agosto de 2011, siendo aproximadamente las 11: 35 de la mañana, agentes de policía que realizaban labores de patrullaje y vigilancia, recibieron un reporte de la central de comunicaciones informando que en la carrera 50 con calle 76 de esta ciudad (Medellín), se encontraban unos sujetos descargando unas cajas de licor. Los agentes al dirigirse al lugar para verificar la información, constataron la misma y observaron cómo las personas que se encontraban descargando el furgón de Placas TMT 885, emprendieron la huida al observar el arribo de la fuerza pública.

“En la parte trasera del vehículo, fue encontrado el señor D.C. descargando unas cajas, mientras que en la cabina, fue hallado el señor J.J.B.V., quien se identificó como el conductor del rodante y expresó que cuando transitaba por el semáforo de la calle 57 con carrera 50 fue intimidado por unos sujetos que se desplazaban en motocicleta, uno de ellos tomó el mando del automotor, lo obligó a descender del mismo y abordar una moto, lo pasearon por varios sitios y luego lo llevaron nuevamente al camión bajo coacción de que no hiciera nada, pues lo tenían vigilado. La anterior situación propició la inmediata captura del ciudadano D.C. y la posterior puesta a disposición de las autoridades competentes”.

2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación el 13 de octubre de 2011, presentó escrito de acusación contra D.C. por las conductas punibles de secuestro simple y hurto calificado agravado.

3. El expediente pasó al Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, autoridad que el 11 de mayo de 2012, dictó sentencia de primera instancia, en la que absolvió al acusado de los cargos atribuidos en la acusación.

4. Apelado el fallo por la Fiscalía, el Tribunal Superior de Medellín el 6 de noviembre de 2012, al resolver el recurso, lo revocó y en su lugar, condenó al citado procesado a la pena principal de 306 meses de prisión y multa equivalente a mil doscientos veinticinco (1.225) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como autor de los punibles de secuestro simple y hurto calificado agravado.

Contra la anterior decisión, el profesional del derecho que vela por las garantías de D.C. interpuso recurso de casación.

S Í N T E S I S D E L L I B E L O

Basado en la causal tercera, de acuerdo con la sistemática reglada en la Ley 906 de 2004, presenta un sólo reproche contra la sentencia del Tribunal, así:

Único cargo

Acusa al sentenciador de segundo grado de haber violado indirectamente la ley sustancial, por error de derecho por falso juicio de convicción.

Después de sintetizar los argumentos del Tribunal, en orden a revocar el fallo absolutorio, sostiene que la Corporación le dio valor negativo a las pruebas presentadas por la defensa, al calificar como no creíbles los testimonios de J.C.E. y H.R.M.Z., máxime cuando “estas personas ni siquiera fueron preparadas por la defensa”.

Estima que las citadas versiones establecían la “verdadera labor que realizaba el hoy condenado”. Complementa, desconoció que la prueba aportada por la representante del ente investigador, cuando adujo que en contra del procesado pesaba una condena por el punible de porte ilegal de armas de fuego, pero se acreditó que éste laboraba como ayudante de bodega, lo cual fue desestimado.

A continuación se pregunta si el ejercicio de una actividad informal sin tener un contrato de trabajo constituye un delito?

Manifiesta que la defensa nunca discutió acerca de la existencia de los delitos imputados, su contradicción con el acusador consistió en demostrar que la actividad que realizaba su defendido era la de “cotero, y que fue llamado a descargar un camión más, en su actividad diaria y que desconocía la procedencia de dicho licor”.

Considera igualmente que se interpretó equivocadamente el testimonio de la víctima, habida cuenta que no reconoció al procesado como uno de los partícipes de los ilícitos, para lo cual procede a realizar un breve comentario acerca de su versión.

Anota que la fiscalía no acreditó la división de tareas en la empresa criminal, situación que evidencia la no responsabilidad de C. frente a los cargos atribuidos en la acusación.

Luego de citar los artículos 232 y 234 de la Ley 600 de 2000 y el 20 del Código Penal, asevera que el sentenciador incurrió en el invocado error de derecho, por cuanto “no tuvo en cuenta” los elementos de conocimiento aportados por la defensa, así como también los de la fiscalía, los que en su sentir, acreditan la ausencia de participación de C. en los hechos por los que fue condenado.

Insiste en que al trámite no se allegaron pruebas que demostraran la existencia de un concierto previo para cometer las conductas punibles y menos que “D. hubiera participado en el hurto”. Es decir, “no se pudo establecer si realmente como se lo imaginó la Fiscalía hubo una distribución de labores dentro de una empresa criminal”.

Comenta que al procesado se le ha debido reconocer el postulado de in dubio pro reo.

Como normas vulneradas cita, entre otras, los artículos , , , 13, 15, 21, 28, 29, 42, 93, 94 y 228 de la Constitución Política y 381 del Código de Procedimiento Penal.

Manifiesta que el yerro es trascendente, puesto que se otorgó valor a las pruebas “que legalmente no le correspondía, se pecó por exceso en el caso que nos ocupa”, al punto que de no haberse incurrido en él, el fallo habría sido favorable al procesado.

Por lo expuesto, depreca de la Corte la casación de la sentencia, absolviendo a D.C. de los cargos atribuidos en el escrito de acusación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La casación en la Ley 906 de 2004

Previo a examinar el cargo presentado por el casacionista en contra de la sentencia objeto de censura, la Corte[1] debe reiterar cómo con el advenimiento de la Ley 906 de 2004, se ha buscado resaltar la naturaleza de esta impugnación extraordinaria en cuanto se ha erigido como medio de control constitucional y legal habilitado ya de manera general contra todas las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales, cuando quiera que se adviertan violaciones que afectan garantías de las partes, en seguimiento de lo consagrado en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, así redactado:

“Finalidad. El recurso pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia”.

En la sentencia C-590 de 2005, la Corte Constitucional resaltó la mayor amplitud que tiene la casación en el sistema acusatorio, en cuanto decididamente se prevé como medio protector de las garantías fundamentales:

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