Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39277 de 22 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552498610

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39277 de 22 de Agosto de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente39277
Fecha22 Agosto 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 313

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012).

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de I.C.O., en contra de la sentencia de 20 de abril de 2012 mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó con modificaciones la emitida por el Juzgado Veintitrés Penal Municipal del mismo Distrito Judicial, por cuyo medio lo condenó como autor del delito de lesiones personales dolosas cometido en exceso de legítima defensa.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El aspecto fáctico fue presentado por el Tribunal así:

“Al caer la tarde del 28 de abril de 2010 transitaban cuatro mujeres, dos adultas y dos menores, por un predio rural ubicado en la vereda Yomasa del Municipio de Usme, que corresponde a la hacienda Bolonia, destinada a la explotación agrícola; entre aquellas se hallaba la menor de once años de edad W.D.T.. Entretanto, el predio se hallaba bajo la responsabilidad del vigilante I.C.O., a quien se le había encomendado resguardar los bienes de la heredad y también la producción agrícola; tanto la que ya había sido cosechada y embalada, como aquella que aún no se había recolectado.

“Pues bien, ante la presencia de los foráneos, y apreciando el señor C. que aquellas estaban sacando de dos bultos algunas hortalizas para pasarlas hacia sendas vasijas, utilizó una cauchera y lanzó fuertemente una piedra que impactó en el ojo derecho de la infanta, provocándole enucleación del globo ocular, sin que nada pudieran hacer los galenos por salvarle dicho órgano, de suerte que desde entonces la niña debe usar unas prótesis. El Instituto de Medicina Legal dictaminó una incapacidad definitiva de 35 días y como secuelas deformidad física que afecta el rostro y perturbación funcional del órgano de la visión, ambas de carácter permanente”.

En audiencia preliminar cumplida el 8 de marzo de 2011 ante el Juez Sesenta y Siete Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá la Fiscalía le formuló imputación a CASTILLO ORJUELA por la posible comisión del delito de lesiones personales dolosas agravadas, de conformidad con los artículos 111; 112, inciso 2º; 113, incisos 2º y 3º: y 119, inciso 2º del Código Penal —cargo que éste no aceptó—. El ente investigado no solicitó la imposición de medida de aseguramiento.

Presentado escrito de acusación el 7 de abril siguiente por la misma conducta punible, el 26 de mayo se cumplió en el Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá la correspondiente audiencia de formulación.

Evacuadas las audiencias preparatoria y de juicio oral y anunciado el sentido de fallo de carácter condenatorio, mediante sentencia de 27 de diciembre de 2011 el citado despacho judicial condenó a I.C.O. como autor del delito objeto de acusación, pero le reconoció un exceso en la legítima defensa, imponiéndole las penas principales de treinta y seis (36) meses de prisión y multa de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la aflictiva de la libertad, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor, el Tribunal Superior de Bogotá a través de proveído de 20 de abril de 2012 confirmó la condena, pero redosificó las sanciones al estimar indebido el ejercicio dosimétrico del a quo, fijándolas en consecuencia en veintidós (22) meses de prisión y doce (12) salarios mínimos legales mensuales la multa.

Por lo anterior, insiste el apoderado a través de la impugnación extraordinaria con la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.

DEMANDA

Formula un cargo por violación directa de la ley sustancial al denunciar la “mala aplicación e interpretación de la ley”, porque en el recurso de apelación solicitó la aplicación del numeral 6° del artículo 32 del Código Penal ante la ausencia total de responsabilidad de su defendido al rechazar a los extraños que indebidamente penetraban al inmueble, aspecto en el cual, contrario a la estimación de los juzgadores, no es exigible la proporcionalidad entre la legítima defensa y la agresión.

Por lo anterior, dice acudir a la “casación excepcional” con el fin de unificar la jurisprudencia, principalmente porque el Tribunal Superior de Bogotá en decisión de 21 de diciembre de 2005 acogió la teoría de que frente a un intento o penetración de un extraño a predio ajeno con fines delictivos, no existe proporcionalidad entre la defesa y la agresión.

Que al analizar las circunstancias del caso, su defendido realizó la conducta cumpliendo sus funciones de vigilante, pues ya habían sido víctimas del hurto de legumbres, a una hora en la que no estaban los trabajadores en el predio y utilizando el rudimentario instrumento de una cauchera.

En este orden, señala que hubo un ingreso injustificado al predio, los bienes que cuidaba CASTILLO ORJUELA eran suceptibles de defensa y el medio empleado para repeler la agresión no buscaba más que alejar a las personas y no causar lesiones.

Por lo tanto, solicita a la Corte casar el fallo y emitir decisión de reemplazo reconociendo la circunstancia eximente de responsabilidad en favor de su representado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El carácter teleológico del recurso de casación de la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos y la unificación de la jurisprudencia, impone al demandante además de presentar y desarrollar los cargos de acuerdo a las causales taxativamente señaladas, demostrar la necesidad de fallo para que se satisfagan alguna de tales finalidades.

Para ese objetivo, al tratarse de un recurso extraordinario, debe observar reglas de coherencia, precisión y claridad que conduzcan al cabal entendimiento del reparo, so pena que por su incumplimiento el libelo no sea admitido, tal y como lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Causales de ausencia de responsabilidad: la legítima defensa y el estado de necesidad justificante
    • Colombia
    • Derecho penal general colombiano: -ideas clave- Capítulo Noveno. Ausencia de Responsabilidad Penal
    • 1 Septiembre 2022
    ...proporcionalidad o racionalidad de la defensa del morador en el caso concreto (CSJ, SP1764-2021 del 12.05.2021, rad. 56531, CSJ, AP del 22.08.2012, rad. 39277), tal y como ocurre en los supuestos de legítima defensa necesaria previstos en el num. 6 ibid . Al respecto, se deben efectuar vari......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR