Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37397 de 7 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552500174

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37397 de 7 de Diciembre de 2011

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha07 Diciembre 2011
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente37397
Proceso nº 37397

C

República de Colombia


asación No. 37397

Emerson Rodrigo Cadena Mora

Corte Suprema de Justicia

y otros

Proceso nº 37397


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No.434



Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil once (2011).





VISTOS:



La S. resuelve sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los defensores de los procesados Emerson Rodrigo Cadena Mora, Herney O. Rodríguez y Alexander P. Monroy, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual se confirmó la dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que los condenó como “autores” de la conducta punible de concusión.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:



1. Los primeros fueron declarados por el a quo en los siguientes términos:

“…El 19 de marzo de 2009, a eso de las 4:00 p.m., en inmediaciones del anillo vial de la ciudad [de Cúcuta], los policiales, SI Herney O. Rodríguez y el Sargento Alexander P. Monroy, dieron la orden de inmovilizar el camión Chevrolet Kodiak, color rojo, de placa UPT 201, tipo doble troque, que provenía del vecino país de Venezuela y era conducido por Víctor Manuel Esteban Jején, quien fuera contratado por el denunciante y víctima, Jhon Nairo Arenas Cruz, para que le hiciera un viaje de plástico (polietileno), por lo que fue conducido al CAI del barrio Aeropuerto, donde los uniformados, luego de revisar el cargamento, le exigen a Jhon Nairo, propietario de la mercancía, la suma de $20.000.000, pues de lo contrario el automotor y la mercancía serían dejados a disposición de la DIAN. Al no contar con el dinero exigido, les ofreció a los policiales O. y P. la suma de $5.000.000 que estos no aceptaron, y de este modo permaneció el camión inmovilizado junto a las instalaciones del CAI. Al día siguiente, Jhon Nairo se acercó al CAI y habló con el capitán Emerson Rodrigo Cadena Mora, quien fungía como comandante, y después de varias negociaciones frustradas sobre el monto que debía pagarse, acordó con el oficial la suma de $10.000.000, que la víctima entregaría en el transcurso del día, a quien el policial le propuso que si quería trabajar con ellos, debía pagar una cuota semanal de $3.000.000. Ante esto, la víctima instaura la denuncia antes de entregar el dinero y de este modo se dispuso un operativo, grabándose el mismo con una cámara de video, en la que se registra la entrega del dinero pactado en las instalaciones de CAI…”.



2. Respecto de lo segundo, se tiene que el 21 de septiembre de 2009, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, la F.ía Primera Seccional de Cúcuta formuló acusación contra E.R.C.M., H.O.R. y A.P.M., por el delito de concusión.

3. Tramitado el juicio oral, el 17 de mayo de 2011 se dio lectura al fallo, en el cual se condenó a los encausados a las penas principales de 138 meses de prisión y multa de $43.478.749.99, como también a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, al hallarlos “autores” del delito por el cual se les acusó. Igualmente, se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitutiva de la prisión domiciliaria.



4. Apelado el fallo por los defensores de los procesados, el 14 de julio de 2011 fue confirmado en su totalidad por el Tribunal Superior de Cúcuta.



5. Contra la anterior providencia, los abogados de los acusados presentaron recurso de casación.



LAS DEMANDAS:



El apoderado de los inculpados E.R.C.M. y Herney O. Rodríguez, presenta una donde formula un sólo cargo contra el fallo del ad quem, mientras que el defensor del enjuiciado Alexander P. Monroy, allega otra en la cual propone dos censuras, cuyos argumentos se pueden sintetizar de la siguiente manera:

1. Libelo allegado en representación de los acusados E.R.C.M. y Herney O. Rodríguez:



Cargo único:



Al amparo de la causal segunda de casación, prevista en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, el actor denuncia la sentencia del Tribunal por haber desconocido los artículos 29 y 230 de la Constitución Política, 55 de la Ley 270 de 1996 y 8º —literal J— y 162-4 del estatuto inicialmente citado, pues evidencia una motivación deficiente al resolver la nulidad deprecada al impugnar el fallo de primera instancia.



Al respecto, señala el censor que al sustentar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, puso de manifiesto la violación del principio de concentración previsto en el artículo 17 de la Ley 906 de 2004, por cuanto el juicio oral se adelantó por espacio de ocho meses, sin que ello le sea imputable.



Una vez cita criterio de autoridad1 en respaldo de su postura, asegura que al impugnar la sentencia de primer grado, argumentó que el término de treinta días previsto en el artículo en mención, para suspender la audiencia del juicio oral, se había desconocido, razón por la cual se le solicitó al Tribunal que constatara tal situación, en orden a que procediera a declarar la nulidad de lo actuado ante la violación del principio de concentración.



Aduce que en respuesta a esa pretensión, si bien el ad quem sintetizó su alcance, indica el actor, una vez trae apartes del fallo, que a su juicio no se procedió a su estudio a través de una debida motivación, por lo que predica que la misma fue deficiente.



En esa medida, expresa que por tal motivo fueron ignoradas las previsiones contendidas en los artículos 29 y 230 de la Constitución Política y 55 de la Ley 270 de 1996, por cuanto el Tribunal no señaló las razones por las cuales se negó a declarar la nulidad de lo actuado por la violación del principio de concentración.



Añade, a partir del texto del literal J del artículo de la Ley 906 de 2004, que así como esta norma garantiza a la defensa el derecho a conocer y controvertir las pruebas, una vez impugna con el sustento debido, por igual le asiste el derecho a que se le responda con una decisión motivada, conforme se desprende de lo preceptuado en el numeral 4º del artículo 162 ibídem, lo cual no ocurrió en el presente asunto.

Así las cosas, considera violados el debido proceso y el derecho de defensa.



Luego de recordar algunos pronunciamientos de esta S.2, en donde se señala el deber de motivar las decisiones judiciales, expresa que la trascendencia del error in procedendo advertido radica en que la precariedad de la motivación trajo como consecuencia el desconocimiento de las mínimas garantías procesales de los acusados.



Además, sostiene que de haberse resuelto la petición de nulidad invocada en la impugnación, una de las siguientes dos situaciones se habrían presentado:



La primera, que se hubiera dispuesto rehacer el juicio oral en orden a que el juez, en un lapso más razonable, lo agotara a efectos de que no se “perdiera la continuidad del mismo, sobre todo para la valoración de los testimonios, pues no sólo se precisa para este aspecto puntual escuchar los audios en donde obra lo expuesto por el testigo, sino además sus comportamientos en la S. del Juicio, sus ademanes, gesticulaciones, la forma como ofrece las respuestas, su personalidad, etc., aspectos que se dejan de valorar cuando han transcurrido muchos meses”.

La segunda, negar la nulidad deprecada ofreciendo los argumentos a partir de los cuales se arribara a la conclusión de que no se desconoció el principio de concentración, con el fin de poderlos atacar a través del recurso de casación.



Así mismo, manifiesta que la declaración del testigo principal, es decir, la del capitán de la policía Jorge Hugo J. Granados, se recibió ocho meses antes del anuncio del sentido del fallo, por lo cual, de haberse invalidado el juicio oral, ello habría “redundado en beneficio de los procesados” y de allí la trascendencia del cargo formulado.



Una vez pone de presente que el Tribunal, al hacer referencia a la actuación procesal, incurrió en algunas impresiones que denotan el descuido en la elaboración de la sentencia, solicita que la misma se case y sea anulada.



2. Demanda radicada a nombre del enjuiciado A.P.M.:



2.1. Primer cargo:



Con apoyo en la causal segunda de casación, prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el censor acusa la sentencia por haber sido dictada en una actuación viciada de nulidad, toda vez que se desconoció el debido proceso, pues la F.D. que sólo intervino en la sesión del 26 de abril de 2011 del juicio oral para alegar de conclusión, “nada señaló” respecto del procesado Alexander P. Monroy, en orden a deducirle responsabilidad en el delito de concusión por el que se procedió, por tanto, solicita rehacer el trámite desde aquella oportunidad.



Con el propósito de sustentar esa postulación, el actor expresa que la F.D. en mención, omitió argumentar acerca de los aspectos fáctico, probatorio y jurídico, en orden a solicitar la condena del inculpado, lo cual dio lugar a la vulneración del debido proceso. Además, indica que ninguno de los medios de conocimiento aportados en el juicio oral, apunta a demostrar la participación de su representado en la infracción contra la administración pública que le fuera imputada.



Una vez refiere decisiones de esta S.3, en torno de la presencia obligatoria de la F.ía en la vista pública y del alcance de su intervención en la misma en el marco de legislaciones incluso anteriores a la Ley 600 de 2000, reitera que en la aludida sesión del 26 de abril de 2011 del juicio oral, la F.D. que participó en ella, nada dijo frente a la responsabilidad del inculpado, pues dirigió su intervención a la exigencia de dinero pero sin precisar prueba alguna y sin que expusiera “acusación o pedimento de condena frente al señor P. Monroy.

También recuerda que si bien la F. en cuestión, hizo referencia al contenido del testimonio del capitán de la policía Jorge...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR