Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-01001-00 de 26 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552503270

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-01001-00 de 26 de Julio de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Mariquita
Fecha26 Julio 2013
Número de expediente11001-02-03-000-2013-01001-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

B.D.C., veintiséis de julio de dos mil trece

Rad.: 11001-02-03-000-2013-01001-00

Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de San Sebastián de Mariquita (Tolima) y Sesenta y Cuatro Civil Municipal de B.D.C.

I. ANTECEDENTES

1. El Conjunto Residencial Villa Esperanza–Propiedad Horizontal promovió proceso ejecutivo singular de mínima cuantía en contra de F.G.M., pretendiendo el pago coactivo de una suma de dinero debida por éste a aquél, por concepto de expensas ordinarias y extraordinarias causadas.

2. En el libelo incoativo se afirmó que el ejecutado es “vecino de Bogotá” y que recibirá notificaciones en “la Casa 67 del…Conjunto Villa Esperanza y/o en la Carrera 71B N° 71-83 Barrio Acapulco de Bogotá.”

3. La demanda fue presentada ante los Juzgados Promiscuos Municipales de San Sebastian de Mariquita (Tolima), y en reparto le correspondió al Segundo.

4. Mediante auto de once de marzo de dos mil trece, este Despacho la rechazó argumentando falta de competencia, porque “en el poder y en la demanda se manifiesta que el demandado es vecino de la ciudad de Bogotá”, razón por la cual corresponde a los jueces de esta capital conocer del asunto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23 del C. de P.C. En consecuencia, dispuso la remisión de las diligencias al reparto de los juzgados de esta ciudad. [Fl. 26]

5. Al ser reasignado el proceso, su conocimiento correspondió al sesenta y cuatro; despacho que, a su vez, se declaró incompetente tras considerar que el funcionario llamado a tramitarlo es aquél a quien fue presentado el libelo, porque se trata de un asunto vinculado exclusivamente a uno de los domicilios del accionado, y porque su origen se halla en el contrato a través del cual se constituyó la propiedad horizontal. En tal virtud, provocó el conflicto de competencia y dispuso la remisión de las diligencias a esta Corte. [Folio 31]

II. CONSIDERACIONES

1. El numeral 1 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil dispone: En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado; si éste tiene varios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante, a menos que se trate de asuntos vinculados exclusivamente a uno de dichos domicilios, caso en el cual será competente el juez de éste.

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