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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37476 de 7 de Marzo de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expediente37476
Fecha07 Marzo 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 37476
Proceso nº 37476 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 76-

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil doce (2012).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala examina los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos por el defensor de I.M., con el fin de resolver sobre la admisión de la demanda de casación presentada contra la sentencia del Tribunal Superior de Cundinamarca que, tras revocar la dictada por el Juzgado Segundo Penal de Circuito de Facatativá, lo condenó por el delito de acceso carnal violento agravado.

HECHOS

L.M.B.R. formuló denuncia en la que narró que debido a que su hija A.L.R.B., de 11 de edad, había llegado en los últimos días llorando a su casa le preguntó el motivo para su llanto y ésta le manifestó que le daba miedo ir de la escuela del T. a su casa ubicada en la vereda Guayaquil porque el 7 de julio de 2009, cuando iba por el camino después de estudiar, apareció I.M. que le tapó la boca y abusó sexualmente de ella, amenazándola que si contaba lo sucedido volvería a proceder en igual forma.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia del 25 de febrero de 2010, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Pulí (Cundinamarca) con funciones de control de garantías, se legalizó la captura de I.M. y la Fiscalía Primera Seccional de Facatativá le formuló imputación por el delito de acceso carnal violento agravado, tipificado en los artículos 205 y 211 del Código Penal. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario[1].

2. Radicado el escrito de acusación[2], la audiencia respectiva se celebró el 13 de abril de 2010 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Facatativá, cuando la Fiscalía reiteró la imputación hecha[3].

3. Agotado el juicio oral, el 2 de noviembre de 2010 el mismo despacho judicial profirió sentencia en la que resolvió absolver al acusado de responsabilidad. Así mismo, compulsó copias para que se investigaran las posibles conductas punibles en que incurrieron Á.R.R. y L.M.B.R.[4].

El delegado de la Fiscalía y la apoderada de la víctima interpusieron recurso de apelación.

4. En fallo del 28 de julio de 2011 el Tribunal Superior de Cundinamarca revocó la decisión para condenarlo como autor del delito por el que fue acusado y le impuso 192 meses de prisión e igual término de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Ratificó la orden de captura[5].

5. El defensor interpuso recurso de casación y presentó la demanda correspondiente.

6. Por auto de 19 de septiembre de 2011 el Tribunal dispuso que una vez ejecutoriada la decisión se devolviera la actuación al Juzgado de origen para tramitar el incidente de reparación integral solicitado por la apoderada de la víctima[6].

LA DEMANDA

Luego de identificar los sujetos procesales y hacer una síntesis de los hechos y de la actuación procesal, el defensor de I.M. solicita a la Corte casar el fallo impugnado y en su lugar confirmar el dictado en primera instancia, así como cumplir con la función de unificar la jurisprudencia y proceder a “la realización del derecho objetivo y se materialice la posibilidad de defensa de los derechos fundamentales”[7].

Propone tres cargos que sustenta así:

Primero.

Por vía de la causal segunda de casación acusa la sentencia por ser violatoria del debido proceso.

El Tribunal desconoció el derecho de defensa porque no valoró en su integridad las pruebas practicadas y, además, ignoró (i) las contradicciones de la víctima respecto al supuesto estado de alicoramiento del procesado y su nombre; (ii) que la menor fue violentada anteriormente por su padre; (iii) que ante ese acceso no había motivo para que el día de los hechos le saliera sangre en su vagina; y (iv) “había razón de continuar con esos actos bochornosos, por parte del padre de la menor, hasta la época de estos hechos, máxime si vivía solo con sus hijos”[8].

Segundo.

Al amparo de la causal tercera, cuestiona el fallo por violación indirecta de la ley sustancial, por aplicación indebida de los artículos 205 y 211 del Código Penal “como de errores manifiestos y evidentes generados en la defectuosa aplicación de algunas pruebas”[9] y en la falta de apreciación de otras.

Conforme al numeral 2 del artículo 181[10] se violó “la garantía debida a la parte condenada”[11] porque no se dio por demostrado que los exámenes medico legales fueron tramitados sin atender el protocolo, no se llegó a la convicción fuera de toda duda razonable que la menor decía la verdad y faltaron elementos de juicio importantes. Se pasó por alto que según la médica forense la víctima dubitó al describir al procesado y no se determinó si la enfermedad venérea detectada a la menor se la trasmitió su representado.

Reitera que el cargo lo propone con fundamento en “el artículo 181 numeral 2 de Código de Procedimiento Penal[12] por violación del derecho de defensa.

Tercero.

Con apoyo en la causal tercera acusa la sentencia por desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba.

El ad quem no apreció debidamente los testimonios porque no creyó lo manifestado por E.R.T., C.A.C.G. y J.I.M.. Adicionalmente, de lo dicho por la profesora A.L.S.V. surge que si las menores eran víctimas de su padre (Á., es claro que continuaban siéndolo, por lo que es evidente que la madre, L.M.B.R. quería favorecer a aquél.

Se aplicaron indebidamente los artículos 372, 380 y 404 del Código de Procedimiento Penal porque no hubo convencimiento por parte del Tribunal para revocar el fallo absolutorio, no se comprobó lo ocurrido.

Con este cargo “formulado por la vía directa”[13] se demuestra la aplicación indebida de los artículos mencionados. En consecuencia, pide a la Corte revoque la sentencia y absuelva a su prohijado.

CONSIDERACIONES

Las falencias de la demanda

Conforme al artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004 para dar curso a una demanda de casación es preciso que el actor tenga interés, que señale la causal que invoca, que desarrolle y sustente los cargos que formula y que haga evidente la eventual violación de garantías fundamentales.

En esta ocasión el defensor exhibe un libelo que no se ajusta en lo más mínimo a las exigencias de una demanda, lo que conduce a su inadmisión. Estas son las razones:

1. Cuando en sede extraordinaria se impugna una sentencia de segunda instancia proferida dentro de un proceso regido por la Ley 906 de 2004 es necesario, además de los cargos, señalar cuáles fueron las garantías desconocidas y/o los derechos vulnerados a la parte que recurre, así como la necesidad de intervención de la Corte.

El censor tiene la carga de justificar la impugnación conforme a las finalidades establecidas en el artículo 180 ibidem, esto es, explicar cómo pretende la efectividad del derecho material, cuáles garantías procesales deben ser desagraviadas, cómo se quebrantaron los derechos fundamentales y por qué es necesario unificar la jurisprudencia sobre un determinado tema jurídico, ya sea para su beneficio o para casos futuros similares.

El profesional del derecho se quedó tan solo en recordar someramente el contenido de la norma en comento, pero ningún argumento adicional suministró. Ese tipo de afirmaciones resulta insuficiente para entender lo que pretende.

Ahora, si lo deseado era desarrollar la jurisprudencia, debió exponer los motivos por los cuales la Corte debe intervenir en el asunto, ya sea para proveer un pronunciamiento con criterio de autoridad respecto de un tema jurídico especial, bien para unificar posturas conceptuales o actualizar la doctrina, o para abordar un tópico aún no desarrollado, “con el deber de indicar de qué manera la decisión solicitada tiene la utilidad simultánea de brindar solución al asunto y a la par servir de guía a la...

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