Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37976 de 7 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552506882

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37976 de 7 de Marzo de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Fecha07 Marzo 2012
Número de expediente37976
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación 37.976

CARLOS EDUARDO R.J.

F

Proceso nº 37976


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

J.Z.O

Aprobado Acta # 76



Bogotá D.C., marzo siete (7) de dos mil doce (2012).



VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado CARLOS EDUARDO REYES JIMÉNEZ.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:


1. N.L.R. le vendió en 1999 al INCORA –hoy INCODER— la finca Palmira, ubicada en el Corregimiento de Valencia, región El Callao, en Valledupar (Cesar). Allí fueron ubicados 15 parceleros que le debían cancelar a la mencionada, como parte del negocio, el 30% del valor de los inmuebles. Como en 2004 varios de ellos no habían cumplido el compromiso, se les reunió para requerirles el pago y decirles que de no hacerlo se verían expuestos a perder sus lotes. Al encuentro asistió C.E.R.J., Coordinador del GTT del INCODER en la citada ciudad, y el jefe paramilitar J.J.H.S. (alias “D.”., acompañado de un grupo grande de hombres armados. Así se presionaba a los deudores. De hecho, tres días después de una reunión y de incumplir el plazo para saldar la obligación, fue sacado de su parcela y asesinado el señor L.P. por el citado cabecilla del grupo armado ilegal, quien les dio a los campesinos dos horas para abandonar sus tierras, consiguiendo así desplazarlos junto a sus familias.


2. Al proceso, iniciado el 30 de agosto de 2007, fue vinculado mediante indagatoria C.E.R.J., a quien la F.ía detuvo preventivamente el 1º de octubre siguiente y, tras el cierre parcial de la investigación, acusó el 21 de mayo de 2008 por los cargos de concierto para delinquir agravado, extorsión y desplazamiento forzado. Se le precluyó la instrucción por el delito de homicidio.


3. Tramitado el juicio, el 19 de abril de 2010 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión Adjunto de Valledupar absolvió al acusado. La F.ía apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de la misma ciudad, por intermedio de la sentencia recurrida en casación, dictada el 22 de junio de 2011, decidió revocarlo. En su lugar, condenó a R.J. a 216 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante 10 años y multa de 1100 salarios mínimos legales mensuales. No se le concedió la condena condicional ni la prisión domiciliaria.



LA DEMANDA:


Único cargo. La sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad.


El Tribunal transgredió el principio de cosa juzgada porque resolvió un recurso interpuesto extemporáneamente por el F. Especializado a cargo del asunto. En efecto, cuando el...

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