Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37833 de 11 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552507146

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37833 de 11 de Julio de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente37833
Fecha11 Julio 2012
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Extradición 37833 Fabio Enrique Gracia Montes República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 253



Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil doce (2012)



V I S T O S



Procede la Corte a conceptuar sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano Fabio Enrique Gracia Montes, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


SOLICITUD Y ANTECEDENTES



1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1998 del 18 de agosto de 2011 solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Fabio Enrique Gracia Montes. En consecuencia, la señora F. General de la Nación, mediante resolución del 29 de agosto del mismo año dispuso su captura, la cual le fue comunicada el 2 de septiembre siguiente en el Centro Penitenciario y C. de San Isidro, Popayán, en donde se encontraba previamente privado de la libertad.


2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y a través de Nota Verbal número 2687 del 27 de octubre de 2011, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano Fabio Enrique Gracia Montes.


3. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Conceptos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI/GCNJI No. 2727 del 28 de octubre del año anterior, dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar según lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal colombiano.


4. A su turno, mediante comunicación del 2 de noviembre de 2011, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.


5. El despacho del Magistrado Ponente, a través de auto del 29 de noviembre siguiente, dispuso la designación de un apoderado de oficio que representara los intereses de Fabio Enrique Gracia Montes; fue así como una defensora pública tomó posesión del cargo el 9 de diciembre del año anterior.


6. La Sala, a través de providencia del 1º de febrero de 2012, negó las pruebas solicitadas por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, al tiempo que decretó las reclamadas por la defensa de Gracia Montes, encaminadas a demostrar la existencia de fallo judicial por los hechos que motivaron el pedido en extradición.


Como consecuencia de lo anterior, fueron incorporadas a la actuación las siguientes actuaciones judiciales: acta de aprobación de allanamiento y sentencia anticipada del 28 de julio de 2009 (con constancia de ejecutoria), elaboradas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, despacho que condenó a Fabio Enrique Gracia Montes y a J.E.S.V., identificados con las cédulas de ciudadanía No. 17.172.656 y 12.122.542, respectivamente, a la pena principal de 128 meses de prisión, luego de que aquellos se allanaran al cargo formulado por la F. Tercera Especializada de dicha ciudad por el delito de trafico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado, según hechos ocurridos en el aeropuerto de Popayán a bordo de la avioneta de matrícula N5000H, alrededor del 26 de junio de 2009.



SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN



1. Las mencionadas notas verbales números 1998 y 2687 reseñan los hechos objeto de la acusación formulada en contra del ciudadano reclamado en extradición, de la siguiente manera:


Los hechos del caso indican que en junio de 2009, agentes de la Agencia para el Control de Drogas en Miami (DEA Miami), trabajando en conjunto con la oficina de la DEA en Bogotá, comenzaron a investigar una organización de tráfico de narcóticos (DTO) con sede en Colombia, la cual utilizaba aviones para transportar grandes cantidades de cocaína desde Suramérica y Centroamérica, México y el Caribe, para su distribución final en los Estados Unidos.


El 25 de junio de 2009, una aeronave modelo 1976, de fabricación P., marca Navajo, con el número de serie 31-7612032, con matrícula N5000H de los Estados Unidos fue incautada con aproximadamente 786 kilogramos de cocaína, en el aeropuerto de Popayán, Colombia. F.E.G.M. y José Eduardo S. Vargas eran los pilotos de la aeronave, fueron encontrados por la Policía Nacional de Colombia escondiéndose en la parte de atrás del avión y fueron detenidos.


Antes de la incautación de la aeronave N5000H, ésta había arribado al Aeropuerto Internacional El Dorado, en Bogotá, Colombia, el 17 de junio de 2009, procedente de Panamá. El avión fue guardado en Aeroelectrónica donde fue acondicionado con tanques de combustible adicionales por José Hugo Salazar Buitrago. M.L.F.G. y M.A.M.R. eran responsables de adquirir la aeronave y contratar a Gracia Montes y S.V. para pilotear el avión que contenía la cocaína para Álvaro Suárez Granados y Á.S.M..


Durante el curso del delito de concierto, la DTO era responsable de múltiples cargamentos de narcóticos enviados desde Apure, Venezuela, a Honduras y Guatemala, para su distribución final en los Estados Unidos, utilizando una variedad de aviones. Algunos de los cargamentos fueron entregados exitosamente, mientras que otros se extraviaron en el trayecto.


[…]


En el curso del delito de concierto, esta DTO utilizó más de 25 aviones para despachar más de 15.000 kilogramos de cocaína.


El período de tiempo en el que el delito de concierto fue cometido, y que aparece descrito en la acusación, comprende desde abril de 2009 hasta el 17 de mayo de 2011; por lo tanto, todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.”

2. La acusación formal de reemplazo No. 10-20798-CR-COOKE(s) del 7 de junio de 2011 proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, por medio de la cual se acusa a Fabio Enrique Gracia Montes de cuatro cargos, así:


Cargo 1


Comenzando en abril de 2009 o alrededor de ese entonces, siendo la fecha exacta desconocida por el Jurado de Acusación, y siguiendo realizando lo aducido hasta la fecha de emisión de la acusación formal de reemplazo, en el país de Colombia, América del Sur y en otras partes, los acusados … Fabio Enrique Gracia Montes y … a sabiendas e intencionalmente se unieron, conspiraron, se confederaron y acordaron entre sí y con personas conocidas y desconocidas por el Jurado de Acusación, para fabricar y distribuir una sustancia controlada enumerada en la Lista II, a sabiendas de que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos en violación del artículo 959(a)(2) del Título 21 del Código Federal de ese país; todo lo cual está en violación del artículo 963 del mismo Título y Código. De acuerdo con el artículo 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, se aduce además que esta violación de la ley se trata de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína”.


Cargo 2


El 25 de junio de 2009 o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia, América del Sur y en otras partes, los acusados … F.E.G.M. y … a sabiendas e intencionalmente fabricaron y distribuyeron una sustancia controlada enumerada en la Lista II, a sabiendas de que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos en violación del artículo 959(a)(2) del Título 21 del Código Federal de ese país y del artículo 2 del Título 18 del mismo Código. De acuerdo con el artículo 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, se aduce además que esta violación de la ley se trata de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína.”


Cargo 3


Comenzando en abril de 2009 o alrededor de ese entonces, siendo la fecha exacta desconocida al Jurado de Acusación, y siguiendo realizando lo aducido hasta la fecha de emisión de la acusación formal de reemplazo, en el país de Colombia, América del Sur y en otras partes, los acusados … Fabio Enrique Gracia Montes y … a sabiendas e intencionalmente se unieron, conspiraron, se confederaron y acordaron entre sí y con personas conocidas y desconocidas por el Jurado de Acusación, para poseer una sustancia controlada con la intención de distribuirla mientras se encontraban a bordo de una aeronave con matrícula de los Estados Unidos, en violación del artículo 959(a)(2) del Título 21 del Código Federal de ese país; todo lo cual está en violación del artículo 963 del mismo Título y Código. De acuerdo con el artículo 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, se aduce además que esta violación de la ley se trata de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína.”


Cargo 4


El 25 de junio de 2009 o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia, América del Sur y en otras partes, mientras estaban a bordo de una aeronave con matrícula de los Estados Unidos, los acusados F.E.G.M. y … a sabiendas e intencionalmente poseyeron una sustancia controlada con la intención de distribuirla en violación del artículo 959(b)(2) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos y del artículo 2 del Título 18 del mismo Código. De acuerdo con el artículo 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, se aduce además que esta violación de la ley se trata de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína”.


3. Las declaraciones juradas de A.G.H., F. Federal Auxiliar en el...

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