Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38118 de 11 de Julio de 2012
| Emisor | Sala de Casación Penal |
| Ponente | FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO |
| Sentido del fallo | CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE |
| Número de expediente | 38118 |
| Fecha | 11 Julio 2012 |
| Categoría | tráfico de drogas,Salud pública,justicia restaurativa,administración de justicia,derechos fundamentales y libertades públicas,Derecho internacional,conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas,derechos humanos,delito continuado,Derecho civil |
| Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
| Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
C
República de Colombia
oncepto de Extradición No. 38118
Solicitado: Jorge Eliécer B.E.
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No.253
Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil doce (2012).
VISTOS:
Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jorge Eliécer B.E., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.
1. Mediante Nota Verbal No. 1923 del 3 de agosto de 2011, la representación diplomática del Estado requirente dio a conocer que Jorge Eliécer B.E. es solicitado para comparecer en juicio “por delitos federales de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Columbia, donde el 7 de julio del mismo año se le dictó la acusación No. 11-CR-0212-RMC, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:
“—Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada de la Lista II (cocaína), a bordo de una embarcación sujeta la jurisdicción de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 46, Sección 70503 (b) del Código de los Estados Unidos y en violación del Título 46, Sección 70506 (b) del Código de los Estados Unidos”.
2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno requirente, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:
2.1. Las Notas Verbales No. 1923 del 3 de agosto de 2011 y No. 3214 del 29 de diciembre siguiente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición.
En la primera de ellas, la Embajada en cita informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que Jorge Eliécer B.E. “es ciudadano de Colombia, nacido el 29 de agosto de 1973, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 16.505.064”.
En la segunda, se aclaró que el cargo imputado al solicitado hacía referencia a la subsección (a) de la Sección 70503 del Título 46 del Código Federal de los Estados Unidos y no a la Subsección (b), como inicialmente se dijo en la Nota Diplomática 1923 del 3 de agosto de 2011.
2.2. Copia de la acusación No. 11-CR-0212-RMC, proferida el 7 de julio de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Columbia contra el reclamado.
2.3. Reproducción de las disposiciones penales del Código Federal de los Estados Unidos, relevantes para el presente caso.
2.4. Declaraciones juradas de R.W.Y., Abogada Litigante de la Unidad Contra Narcóticos y Drogas Peligrosas del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, y de Marigny Hluza, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas de la División de San Diego, California.
2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Columbia contra el requerido.
2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado.
3. En el país se realizó el siguiente trámite:
3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la F.ía General de la Nación la Nota Diplomática No. 1923 del 3 de agosto de 2011 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de Jorge Eliécer B.E. y el ente acusador, con Resolución del 12 de septiembre siguiente, emitió la orden respectiva.
3.2. El 4 de noviembre de 2011, el requerido fue notificado en el Centro Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Buenaventura, donde estaba privado de la libertad, de la orden de captura proferida por la F. General de la Nación con fines de extradición.
3.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCNJI No. 3343 del 30 de diciembre de 2011, envío las diligencias y la Nota Verbal No. 3214 del día 29 de igual mes y año al Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de J.E.B.E.. Además, conceptuó que “por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.
3.4. En el citado viceministerio se determinó que la documentación allegada reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y por ende fue remitida a la Corte con oficio del 10 de enero de 2012.
3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, tomó posesión el defensor de oficio que se le designó al reclamado Jorge Eliécer B.E. y, el 2 de marzo de 2012, se dispuso dar trámite al traslado probatorio, del cual hizo uso el apoderado del requerido, por tanto, el 10 de abril siguiente se ordenó la práctica de la prueba deprecada, la cual se orientó a determinar si al solicitado se le había proferido sentencia por los mismo hechos que sirven de fundamento a la petición de extradición.
3.6. Allegada la información requerida, el 28 de mayo de 2012 se dispuso agotar el traslado para alegar, el cual fue aprovechado por el defensor del solicitado y el representante del Ministerio Público, quienes lo hicieron en los siguientes términos.
3.6.1. Alegato de la defensa:
Señala que como el requerido fue sentenciado el 27 de diciembre de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó) con fundamento en los mismos hechos que sirven de sustento a la petición de extradición, se debe emitir un concepto que favorezca los intereses de su representado para “evitar su doble incriminación”.
Por tanto, pide a la Corte emitir concepto desfavorable y que de no ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del solicitado conforme lo ha venido precisando la jurisprudencia de esta Corporación.
3.6.2. Alegato del Ministerio Público:
Inicialmente precisa el alcance del Acto Legislativo No. 01 de 1997 y luego recuerda los requisitos para la procedencia de la extradición, el contenido de la documentación allegada por el país requirente y el trámite agotado por la Corte.
En relación con la validez formal de la documentación presentada por el país requirente, expresa que ella fue aportada con su correspondiente traducción y autenticación por vía diplomática, encontrándose así cumplido tal requisito.
En lo que tiene que ver con la demostración plena de la identidad del solicitado, sostiene que la documentación acopiada indica que el requerido es el ciudadano colombiano Jorge Eliécer B.E., el cual coincide con la persona que fue notificada de la orden de captura con fines de extradición cuando se encontraba privada de la libertad.
Frente al principio de la doble incriminación, considera que este requisito también se satisface, por cuanto hecha la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición y nuestra legislación, se puede concluir que tales comportamientos constituyen delito, pues encuentran adecuación típica en los artículos 340 y 376 del Código Penal bajo la denominación jurídica de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, respectivamente, los cuales están sancionados en Colombia con penas no inferiores cuatro años de prisión.
En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estima que este requisito también se cumple, en consideración a que la acusación emitida por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial de Columbia, responde a la resolución acusatoria del ordenamiento jurídico colombiano.
De otra parte, sostiene que como por vía jurisprudencial1 la Corte ha reconocido que se debe pronunciar sobre el principio de la cosa juzgada, observa que en el caso particular hay identidad entre los hechos que sirvieron de fundamento para proferirle al requerido condena el 27 de diciembre de 2011 en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó (Chocó), tras haber preacordado su responsabilidad en el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, y aquellos que son el sustento de la petición de extradición, por lo que solicita emitir concepto desfavorable, en aras de dar prevalencia al principio de prohibición de doble incriminación, pues el fallo en cita quedó en firme en la fecha anotada.
CONCEPTO DE LA CORTE:
1. Aspectos previos:
1.1. Como de la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados, se tiene que el comportamiento atribuido a Jorge Eliécer B.E. habría ocurrido “A partir de una fecha que el Juzgado Indagatorio desconoce, y de forma continua hasta el 21 de enero de 2011, inclusive”2 y, a su vez, en la Nota Verbal No. 3214 del 29 de diciembre del mismo año, por cuyo medio se formalizó la solicitud de entrega, se precisó que “El periodo de tiempo en el que el delito de concierto fue cometido, y que aparece descrito en la acusación, va desde una fecha desconocida hasta e inclusive el 21 de enero de 2011” y se agrega que “Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”3, pero además, se observa que Rebekah W. Young4, Abogada Litigante de la Unidad Contra Narcóticos y Drogas Peligrosas del Departamento de Justicia de los Estados Unidos se pronunció en el mismo sentido; de allí se sigue que la conducta por cuya ejecución se acusó al requerido en dicho país fue cometida con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997...
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