Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40263 de 14 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552507710

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40263 de 14 de Noviembre de 2012

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de expediente40263
Fecha14 Noviembre 2012
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS RAMÍREZ

Bogotá D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012).

D E C I S I Ó N

Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095[1] de 2006, “por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto de 31 de octubre de 2012, mediante el cual un Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, negó el amparo de hábeas corpus, impetrado a nombre propio por el interno J.E.R.C..

A C T U A C I Ó N D E L T R I B U N A L

De las pruebas practicadas por el magistrado encargado de sustanciar la acción pública de hábeas corpus y los documentos allegados al expediente se determinaron los siguientes hechos relevantes:

1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de octubre de 2012, admitió la acción pública de hábeas corpus, incoada en nombre propio por el procesado J.E.R.C.; en el mismo auto, requirió a la Fiscal 12 del CAIVAS, al Juez de Control de Garantías que decretó la medida de aseguramiento y al Director del Centro Penitenciario “El Bosque”, con el objeto de que cada uno informara todo lo relacionado con la actuación seguida contra el aquí accionante.

2. El Centro de Servicios de los Juzgados de Barranquilla, informó que el 27 de junio de 2012, el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías, libró orden de captura (No. 0072821) contra J.E.R.C., por el delito de acto sexual con menor de 14 años. Al referido indiciado, el día 6 del mismo mes y año, un Despacho judicial Ambulante de análoga categoría, en audiencia concentrada, legalizó la formulación de imputación, la detención y le impuso medida de aseguramiento.

3. El 3 de septiembre de 2012, la Fiscal 12 CAIVAS de Barranquilla, presentó escrito de acusación, con fundamento en el delito de actos sexuales con menor de catorce años, en concurso homogéneo y sucesivo; agravado por el numeral 2, del artículo 211 de la Ley 599 de 2000 y en circunstancias de mayor punibilidad descritas en el canon 58, 7 del citado estatuto punitivo.

4. La Fiscal de conocimiento se opuso al amparo deprecado por el inculpado, porque no se acoplan al caso las causales previstas en el artículo 317 de la Ley 906 de 2004, modificada por las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011, numerales 4 y 5; en especial, para proteger los derechos de la menor de 9 años ultrajada con los actos prohibidos realizados en su humanidad, según lo disciplina el precepto 199 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia y una decisión de esta S.[2].

P R O V E Í D O I M P U G N A D O

El 31 de octubre de 2011, el Magistrado negó la acción de hábeas Corpus, con base en los siguientes elementos de juicio:

i) Hace la magistratura un recuento de la actuación, en donde precisa las fechas de inicio de los actos procesales que hasta la fecha de la presente acción se han llevado a cabo, en especial mencionó: la legalización de la captura, la formulación de la imputación, la medida de aseguramiento ordenada en contra del interno, el escrito de acusación presentado por la Fiscalía Seccional 12 CAIVAS (3-9-12), la asignación del expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla.

Con base en lo atrás relacionado, concluyó el magistrado que, la privación de la libertad de J.E.R.C., obedeció al estricto cumplimiento de una medida de aseguramiento ordenada en audiencia preliminar por un Juez de Garantías, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, por ello, tal decisión no fue arbitraria ni ilegal, pues no existía ninguna prolongación ilícita del derecho impetrado.

ii) En relación con el artículo 317 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 30 de la Ley 1142 de 2007, el accionante nada informó al respecto[3], es decir, qué ocurrió desde la presentación del escrito de acusación hasta el inicio del juicio oral, cuáles peticiones se hicieron; solo se limitó a resumir la denuncia instaurada por la madre de la infante; luego, peticionó su libertad por desbordar la instancia judicial el término de 90 días.

Acto seguido, el funcionario referido, se apoyó en varias decisiones de esta S., para indicar que no existe constancia procesal alguna, en atención a los elementos probatorios allegados a la actuación, “respecto de si en alguna oportunidad el señor J.E.R.C. o su Defensa han solicitado libertad provisional con base en el mismo presupuesto que invoca en esta acción, el vencimiento del término contemplado en el numeral 5 del artículo 317 de la ley 906 de 2004.

S U S T E N T A C I Ó N D E L R E C U R S O

El accionante J.E.R.C., impugnó lo decidido por el Juez Colegiado, en los siguientes términos:

- Dijo estar recluido en la Cárcel Penitenciaria El Bosque de Barranquilla, a órdenes de la Fiscalía Seccional 12 y el Juez Penal Municipal de Garantías Ambulante, ambos con jurisdicción en la ciudad referida.

- Expresó que pretende lograr su excarcelación por “la negligencia de la Fiscal 12 del CAIVA que no se presentó a la diligencia del 4 de octubre ni a la de septiembre, quedando aplazada para el día 30 y 31 de octubre de 2012”.

- Peticionó su libertad con base en lo consagrado en el numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906, modificada por el canon 30 de la Ley 1142 de 2007, por vencimiento de términos desde la imposición de la medida de aseguramiento, toda vez que han pasado más de 90 días, “ya que fijaron la audiencia para el juicio oral 30 y 31 de octubre sin nueva fecha, y dichos términos se encuentran vencidos”.

- Por otra parte, su captura se realizó sin ningún video, fotografía o algún otro medio con los que se hubiesen sustentado la medida de aseguramiento que pesa en su contra, es decir, se encuentra en intramuros sin evidencias que demuestren su posible responsabilidad penal en el delito imputado; incluso, la denunciante se retractó de lo referido en su contra.

- Adujo como pruebas un dictamen médico legal, tener más de 120 días de privación de la libertad desde la captura y su legalización, por ello, solicitó aplicar retroactivamente las Leyes 599 y 600 de 2000, “por falta de garantías para instalar la nueva audiencia, por el paro indefinido del poder judicial”, para lo cual, trajo a colación el número del expediente (08-001-22-04-000-2012-00390-00): con todo, en su opinión, se debe oficiar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC, para su pronta excarcelación, además, por haber cumplido 64 años de edad.

C O N S I D E R A C I O N E S

Al tenor de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para resolver la impugnación, contra el auto por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla, negó el hábeas corpus promovido por el interno J.E.R.C..

La acción pública de hábeas corpus participa de una doble connotación: como derecho fundamental y como acción constitucional, para reclamar la libertad personal de quien es privado de ella con violación de las garantías establecidas en la constitución o en la ley, o cuando la restricción de la libertad se prolonga de manera ilegal, más allá de los términos consagrados a la autoridad para realizar las actuaciones que correspondan dentro del respectivo proceso judicial.

Es bien claro y así lo ha reiterado la jurisprudencia de esta S. Penal de Casación, que si bien el hábeas corpus no necesariamente es residual y subsidiario, cuando existe un proceso penal en trámite jamás puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad, (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación consagrados para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal, (iii) desplazar al funcionario judicial competente y (iv) obtener una opinión diversa –a manera de instancia adicional- de la autoridad llamada a resolver lo...

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