Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39851 de 14 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552507806

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39851 de 14 de Noviembre de 2012

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha14 Noviembre 2012
Número de expediente39851
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


ASACIÓN 39851

JIMMY GARCÍA RINCÓN

VÍCTOR JULIO GIL DÍAZ








CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.



Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012).



ASUNTO


Decide la Sala el recurso extraordinario de casación presen-tado por los apoderados de J.G.R. y VÍC-TOR JULIO GIL DÍAZ contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En éste, revocó la absolución dictada a favor de dichas personas por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad y, en su lugar, los condenó a 80 meses de prisión y 182,84 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa como coauto-res responsables del delito de receptación.

SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. A mediados de 2004, las autoridades descubrieron que el petróleo transportado por vehículos de la empresa Ecopetrol, por la ruta que de la planta Castilla 1 va a la de Vasconia, aparecía almacenado en bodegas pertenecientes a comercia-lizadoras de Honda, Puerto Salgar y Bogotá. Una de ellas era la empresa C. Ltda., de la cual hacían parte J.G.R. y V.J.G.D., personas que compraban el combustible sabiendo de su procedencia.


2. Debido a lo anterior, la Unidad de F.D. ante los Jueces Penales del Circuito Especializados ordenó la apertura formal del proceso, vinculó mediante indagatoria a los referidos y se abstuvo de imponerles medida de detención preventiva por el delito de apoderamiento de hidrocarburos previsto en el artículo 44 de la Ley 782 de 2002. Clausurada la instrucción, calificó el mérito del sumario en su contra, en el sentido de variar la imputación jurídica y de acusarlos como coautores de receptación, según lo contemplado en el inciso 2º del artículo 447 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con la reforma introducida por el artículo 4 de la Ley 813 de 2003.


3. Apelado el pliego de cargos por el apoderado de la parte civil en cabeza de Ecopetrol, la F.ía Delegada ante el Tribunal, en resolución de 4 de diciembre de 2007, lo modificó al precisar que el llamado a juicio debía ser por la conducta punible de apoderamiento de hidrocarburos en lugar de la de receptación.


4. Conoció de la etapa siguiente el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, despacho que absolvió a ambos procesados de los hechos y cargos materia de atribución.


5. Impugnado el fallo por la parte civil, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá lo revocó integralmente y, en su lugar, condenó a J.G.R. y VÍCTOR JULIO GIL DÍAZ por el delito de receptación, de acuerdo con los incisos 2º y 3º del artículo 447 de la Ley 599 de 2000, con la modificación de la Ley 813 de 2003”1, a 80 meses de prisión, 182,84 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y la accesoria de ley por un tiempo igual a la sanción privativa de la libertad. Así mismo, les negó tanto la suspensión condi-cional como la prisión domiciliaria.


6. Contra la decisión de segundo grado, los apoderados de J.G. RINCÓN y V.J.G.D. interpu-sieron el recurso extraordinario de casación.


Declarados los escritos de sustentación ajustados a derecho, la Procuraduría General de la Nación emitió el concepto respectivo.



LAS DEMANDAS


1. En nombre de J.G. RINCÓN


1.1. Tres cargos formuló el recurrente, uno principal y dos subsidiarios. Los dos primeros, con fundamento en la causal segunda de casación; y el último, al amparo de la tercera. Los sustentó de la siguiente forma:


1.1.1. Falta de consonancia entre la resolución de acusación y la sentencia de condena (principal). La F.ía Delegada ante el Tribunal acusó a los procesados por apoderamiento de hidrocarburos. El juzgado a quo los absolvió por ese delito. Pero el ad quem los condenó como coautores de receptación. De esta forma, agravó la situación jurídica de J.G.R., sin haberse dado la figura de la variación de que trata el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto reconoció la falta de mérito para condenar por el hurto de hidrocarburos y, en todo caso, lo declaró responsable por haberlo adquirido. Si no había prueba para condenar por la conducta atribuida, tampoco podía predicarse una eventual disminución de la responsabilidad. El delito de receptación es, además, de estructura diferente y nunca fue debatido en el juicio. La conclusión probatoria del Tribunal, por consiguiente, debía conducirlo a confirmar la providencia absolutoria.


1.1.2. Falta de congruencia entre acusación y fallo (subsidia-rio). El Tribunal condenó aplicando una agravante que no fue imputada ni fáctica ni jurídicamente en el pliego de cargos: la del inciso 3º del artículo 447 del Código Penal, que se refiere a una cuantía del bien superior a los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del hecho. Ni la calificación del mérito del sumario de primera instancia ni la de segunda se ocuparon por establecer el valor de los hidrocarburos que había comprado J.G. RINCÓN. Por lo tanto, el ad quem vulneró el principio de consonancia en detrimento de las garantías del procesado.


1.1.3. Violación del derecho de defensa (subsidiario). El fallo impugnado no le permitió al procesado ejercer contradicción. En el hurto de hidrocarburos, el verbo rector es apoderarse. En la receptación, lo son adquirir, poseer, convertir, transferir o realizar actos de ocultación o encubrimiento. La defensa variaba dependiendo de cada una de esas atribuciones. En la acusación de segunda instancia, la F.ía desechó toda posibilidad de configuración respecto del tipo del artículo 447 del Código Penal. La estrategia, por ende, estuvo orientada a refutar la realización del apoderamiento de los hidrocarburos. Y el procesado, por lo tanto, nunca tuvo la oportunidad de defenderse de la imputación por el delito de receptación.

1.2. En consecuencia, el demandante solicitó a la Corte casar el fallo recurrido y, en relación con el primer cargo, declarar la ausencia de responsabilidad del procesado. En lo atinente al segundo, excluir de la pena la circunstancia de agravación prevista en el inciso 3º del artículo 447 del Código Penal. Y, en lo relativo al tercero, declarar la nulidad de la sentencia de segunda instancia para que dicte el ad quem el pronuncia-miento correspondiente.


2. En nombre de VÍCTOR JULIO GIL DÍAZ


2.1. Propuso el demandante dos reproches, uno principal y el otro subsidiario. El primero, al amparo de la causal segunda; y el último, con base en la del numeral 1 del artículo 207 de la Ley 600 de 2000. Los desarrolló así:


2.1.1. Ausencia de consonancia entre acusación y sentencia. Para variar la calificación jurídica, había que aplicar la norma del artículo 404 del estatuto procesal. Al Tribunal, por lo tanto, le estaba vedado modificar la denominación del delito y, sin embargo, lo hizo, alterando el núcleo básico de la imputación. El tipo de hurto de hidrocarburos tiene un bien jurídico distinto a la receptación y, además, representan circunstancias de hecho diferentes, pues ‘apoderarse’ no es igual a ‘adquirir’. Son comportamientos disímiles y el procesado jamás tuvo la posibilidad de defenderse respecto del tipo del artículo 447 del Código Penal.

2.1.2. Violación directa de la ley sustancial. El Tribunal adujo que el hidrocarburo hallado en la empresa C. ascendía a 59.079 galones, de los cuales la mayor parte carecía de justificación. Pero jamás precisó cuál era el valor del combus-tible no acreditado, ni afirmó que era superior a los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sin embargo, condenó al procesado por la agravante consagrada en el inciso 3º del artículo 447 de la Ley 599 de 2000. Si hubiera dosificado la pena correctamente, se habría hecho acreedor a la prisión domiciliaria.


2.2. En consecuencia, solicitó a la Sala casar el fallo materia de impugnación para, en lo atinente al primer cargo, absolver a V.J.G.D.. Y, respecto del segundo, reducir la pena al mínimo de 4 años de prisión y 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa señalado en el inciso 2º del artículo 447 del Código Penal, así como reconocerle el mecanismo sustitutivo de la prisión en el lugar de residencia.



CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO


1. La representante de la Procuraduría General de la Nación se pronunció por grupos acerca de los reproches propuestos en los escritos de demanda. Lo hizo de la siguiente manera:


1.1. Cargo principal y segundo subsidiario presentado en nombre de JIMMY GARCÍA RINCÓN, así como primero en representación de V.J.G.D.. No hay violación del principio de congruencia. El núcleo esencial de la impu-tación fáctica en la resolución acusatoria de segundo grado radicó en la acción, por parte de los procesados, de comprar hidrocarburos sustraídos a Ecopetrol. Dicha atribución perma-neció intacta a lo largo del debate. La discusión tuvo lugar frente a la adecuación jurídica de esa conducta y al alcance interpretativo dado a la misma. El Tribunal, por lo tanto, podía condenar por la conducta punible de receptación, que es de menor entidad a la de apoderamiento de hidrocarburos, aun en su modalidad agravada, sin tener que acudir a la variación de la calificación jurídica de que trata el artículo 404 de la Ley 600 de 2000. Esto último incluso lo reconoció el funcionario a quo.


1.2. Primer cargo subsidiario en nombre de J.G.R. y último en representación de VÍCTOR JULIO GIL DÍAZ. En la acusación de primera instancia (a partir de la cual la segunda modificó la calificación jurídica provisional de apoderamiento de hidrocarburos a receptación), no fue atri-buida la causal de agravación del inciso 3º del artículo 447 del Código Penal. Tampoco se precisó cuál era el volumen del combustible hurtado...

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