Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40190 de 25 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552509850

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40190 de 25 de Mayo de 2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Fecha25 Mayo 2010
Número de expediente40190
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

Radicación No. 40190

Acta No. 18

Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010)



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 24 de septiembre de 2008, dentro del proceso ordinario laboral que RAÚL RODOLFO MOVILLA LOZADA promovió contra el BANCO POPULAR S. A.


  1. ANTECEDENTES


Raúl Rodolfo Movilla Lozada demandó al Banco Popular, a fin de que se le condenara al reconocimiento y pago de la pensión vitalicia de jubilación, debidamente reajustada con el promedio devengado entre el 19 de abril de 2002 hasta el 18 de abril de 2003, a partir del día 18 de abril de 2003, fecha en la que cumplió los 55 años de edad, a la cual considera tener derecho por haber prestado sus servicios al banco demandado por más de veinte (20) años y estar cobijado por la Ley 33 de 1985.


El Banco Popular contestó la demanda; se opuso a la prosperidad de las pretensiones formuladas por el demandante y propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación y carencia de acción.


Mediante sentencia del 9 de mayo de 2006, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla condenó al banco demandado a pagar a favor del demandante “una pensión mensual de jubilación desde el 18 de abril de 2003 equivalente al 75% del último salario, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente con sus respectivos reajuste (sic) de ley hasta que el I.S.S. asuma la pensión de vejez, quedando a cargo del demandado el mayor valor si lo hubiere”. Se ordenó por el a-quo la condena en costas de la parte vencida.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla desató la alzada en virtud de la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2008, mediante la cual aceptó lo resuelto por el a-quo, modificando lo decidido en “…el numeral primero de la sentencia apelada en el sentido que la pensión de jubilación empezará a pagarla el Banco Popular desde que el demandante se retire o haya retirado del servicio”.



Consideró el colegiado que al demandante le era aplicable la Ley 33 de 1985 y que, igualmente, se acreditó en...

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