Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42133 de 25 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552509870

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42133 de 25 de Mayo de 2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expediente42133
Fecha25 Mayo 2010
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



SALA DE CASACIÓN LABORAL


DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ

Magistrado Ponente


Radicación N° 42133

Acta N° 17


Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo dos mil diez (2010).



Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 22 de abril de 2009, en el proceso ordinario adelantado por el señor ENRIQUE CARLOS GONZÁLEZ LUNA contra el BANCO CAFETERO S.A. -EN LIQUIDACION-.


I. ANTECEDENTES


Con la demanda inicial solicita el actor, que se condene a la entidad demandada a reajustar y pagar su sueldo básico en los porcentajes correspondientes al IPC certificado por el DANE, a partir del año 2002 en el 7.65%, para el 2003 en el 6.99% y para el 2004 en el 6.49%, de manera independiente al reajuste del 3% adicional correspondiente al aumento automático pactado convencionalmente para el año 2002, y en consecuencia al reajuste de la indemnización convencional por despido injusto, de todas las primas legales y extralegales, de las vacaciones, cesantía e intereses sobre la mismas; igualmente a las indemnizaciones moratorias previstas en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, y por no pago completo de sus salarios y prestaciones sociales; o en subsidio la indexación de las condenas, y a las costas del proceso.


Como fundamento de esos pedimentos, para lo que interesa al recurso, argumentó que prestó sus servicios como trabajador oficial al Banco Cafetero, entre el 18 de marzo de 1994 y el 20 de febrero de 2004; que se beneficiaba de las convenciones colectivas suscritas entre la demandada y la UNEB; que dicha entidad, desde el 1º de enero de 2002 y hasta la fecha de terminación del contrato de trabajo, no le realizó reajuste salarial diferente al 3% pactado convencionalmente; que la demandada no dio cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en sus sentencias C-1433 de octubre 23 de 2000, C- 1064 de octubre 10 de 2001, C-1017 del 30 de octubre de 2003 y C-931 del 29 de septiembre de 2004; y que agotó la vía gubernativa.



II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La accionada al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. De sus hechos, admitió la relación laboral entre las partes, sus extremos temporales, lo referente a los aumentos anuales del 3% que le hizo al actor pactados convencionalmente, y el agotamiento de la vía gubernativa; de los demás, expresó que no eran ciertos o que no eran hechos. Propuso como excepciones las que denominó: carencia de causa para pedir y cobro de lo no debido, pago, buena fe, compensación y prescripción.


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Conoció de la primera instancia el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, quien en sentencia del 17 de agosto de 2007, absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones, y se abstuvo de condenar en costas al actor.


IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apeló la parte demandante, y la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante sentencia del 22 de abril de 2009, confirmó la de primera instancia y se abstuvo de imponerle costas en la alzada.


Para esa decisión infirió, que no eran aplicables al demandante las sentencias de constitucionalidad en las que funda las pretensiones, puesto que no tuvo la calidad de trabajador oficial, rigiéndose su situación laboral por los preceptos del Código Sustantivo del Trabajo, conclusión a la que arribó, luego de transcribir el artículo 1º del Decreto 092 de 2000, el artículo 29 de los estatutos internos de la accionada y la sentencia proferida por esta S. de la Corte del 30 de mayo de 2003 radicado 20069.



V. EL RECURSO DE CASACIÓN


Lo interpuso el demandante con fundamento en la causal primera de casación laboral consagrada en el artículo 87 del C.P. del T. y de la S.S., modificado por el 60 del Decreto 528 de 1964, con el cual pretende, según el alcance de la impugnación, que se case la sentencia recurrida y en sede de instancia esta S. revoque la de primer grado y en su lugar acceda a las pretensiones de la demanda inicial.


Con tal objeto formuló un cargo que fue replicado.


VI. CARGO ÚNICO


Acusa la sentencia del Tribunal de violar por la vía directa en la modalidad de falta de aplicación de los artículos 53 de la Constitución Política y del C.S. del T.


Para demostrarlo argumenta, en resumen, que el Tribunal no aplicó el artículo 53 de la Constitución Política, que consagra el principio de la movilidad de los salarios de los trabajadores sean éstos oficiales o particulares; que las jurisprudencias mencionadas en la demanda primigenia, para efectos del reconocimiento y pago de lo pretendido, se fundamentan en dicho postulado, y solo fueron tomadas como referencia, siendo lo principal la fuente del derecho pretendido que es dicha normatividad supralegal.


Expresa además, que no es necesario que el Congreso de la República tenga que crear una ley que regule lo concerniente a la aplicación del mencionado principio, y que sea a...

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