Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35769 de 27 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552510294

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35769 de 27 de Febrero de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha27 Febrero 2012
Número de expediente35769
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 35769

R

República de Colombia


evisión N° 35769

FREDDY DIOMEDES V. DIAZ

Corte Suprema de Justicia


Proceso nº 35769



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta N°057



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012).






VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada a través de apoderado por el sentenciado FREDDY DIOMEDES V. DIAZ contra las sentencias proferidas el 30 de junio de 2006 por el Juzgado Primero Especializado de Cúcuta y el 10 de octubre de 2007 por el Tribunal Superior de la misma ciudad, confirmatoria de la anterior y mediante las cuales fue condenado a 33 años y 3 meses de prisión, al hallarlo responsable de la comisión de los delitos de concierto para delinquir, homicidio y tráfico de armas.





HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:



1. En cuanto a los primeros, son definidos en los fallos de primer y segundo grado en los siguientes términos:



Se originó el presente investigativo con base en los hechos sucedidos el día 29 de septiembre del año inmediatamente anterior, día en que resultó muerta M.L.C.F. después de que varios sujetos la montaron a la fuerza en una camioneta en inmediaciones de la avenida séptima con calles 4 y 3 de esta ciudad, frente al sitio conocido como Bar El Paternón y después de una persecución policíal abandonaron dicha camioneta en el sector Las Minas Parte Alta, colindante de los barrios Pueblo Nuevo y Los Alpes no sin antes disparar contra los agentes de policía para que dejara el cadáver de CORTÉS FONCE quien presentaba varias heridas de bala.

Igualmente se tiene que mediante diligencia de allanamiento al inmueble cifrado como KDK 358 según recibo de energía eléctrica de la Avenida Calle 2AN aproximadamente de Cerro Plano, Parte Alta del Barrio Sevilla se capturó a F.D.V.D. alias Escorpión y A.G.P. alías El Zarco o El Mono a quienes se le hallaron documentos, armas de fuego y uniformes que revelan actividades de las AUC”



2. En cuanto dice con la actuación procesal:



Iniciada la correspondiente investigación penal a la misma se vincula a F.D.V.D., G.R.P., GERMÁN ROZO PÉREZ, A.R.P., J.P., M.C.G.B. y A.G. PÉREZ. La investigación además, se extiende a otros hechos, tales como el concierto para delinquir, en virtud a las acusaciones que surgen contra los imputados de pertenecer a las Autodefensas Unidas de Colombia y a otros delitos de homicidio como los de W.M. alias COCO, acontecido el 1 de septiembre de 2002, L.H.M., ocurrido el 31 de agosto del 2002, LEONARDO RIVERO PÉREZ acaecido el 13 de mayo de 2002, ALIRIO SÁNCHEZ RINCÓN del 30 de agosto de 2002, LUZ E.Q., RITO ANTONIO PARRA GARCÍA, L.A.P.O. sucedidos el 31 de enero de 2002, C.A.P., WILBER HERNÁN SUÁREZ, E.S.R. y HENRY SÁNCHEZ RODRÍQUEZ ocurridos el 20 de junio de 2002, J.R. PEÑA el 30 de julio de 2002, WILFREDO SILFREDO LÓPEZ VÁSQUEZ acaecido el 19 de septiembre de 2002.



El 30 de junio de 2006, el Juzgado Primero Especializado de Cúcuta, profiere sentencia condenatoria en contra de los procesados referidos y, en particular respecto de F.D.V.D., se le dicta condena a la pena de 33 años y 3 meses de prisión, más las accesorias del caso, al hallarlo responsable de la comisión de los delitos de concierto para delinquir para conformar grupos armados al margen de la ley, concierto para delinquir para cometer homicidios, fabricación y tráfico de armas de uso privativo de las fuerzas militares y homicidio en concurso homogéneo (más de diecisiete).



Habiendo sido impugnada la decisión, el Tribunal Superior de Cúcuta la confirmó mediante sentencia del 10 de octubre de 2007.



LA DEMANDA



1. La acción de revisión se fundamenta en la causal tercera del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es, cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.



La causal se plantea desde una perspectiva general que trata de contextualizar el proceso de conformación de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia, su entronización en el departamento de Norte de Santander y en la ciudad de Cúcuta. Se...

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