Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31630 de 26 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552513506

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31630 de 26 de Septiembre de 2007

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Bogotá
Fecha26 Septiembre 2007
Número de expediente31630
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. L.J.....O. LÓPEZ

Magistrado Ponente

Radicación No. 31630

Acta No. 79

Bogotá D.C, veintiséis (26) de septiembre dos mil siete (2007).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por J.C.M.G. contra la sentencia del 31 de agosto de 2006, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso adelantado por el recurrente contra la sociedad DOW CORNING DE COLOMBIA S.A.

I.- ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, J.C...M.G. demandó a la sociedad Dow Corning de Colombia S.A., en lo que al recurso concierne, para que fuera condenada a reliquidarle el auxilio de cesantía “por cuanto no se tuvo en cuenta la antigüedad prometida y pactada contractualmente entre las partes y que venía desde el 1 de septiembre de 1989 hasta la fecha en que fue liquidada la cesantía en forma definitiva el 30 de junio de 1995”; la indemnización moratoria y las costas.

Fundamentó sus pretensiones en que el 1º de septiembre de 1989, celebró contrato de trabajo a término indefinido con la sociedad Dow Química de Colombia S.A.; que en el mes de mayo de 1991, su empleadora y la demandada acordaron con su intervención que pasara a ser trabajador de Dow Corning de Colombia S.A., ante lo cual la nueva empleadora le comunicó en carta del 28 de mayo de 1991, que su vinculación con ella “se haría sin desmejora de sus derechos laborales y conservando, entre otros beneficios, la antigüedad en DOW QUÏMICA DE COLOMBIA S.A.; que por virtud del acuerdo, presentó su renuncia condicionada al mismo como trabajador de Dow Química de Colombia S.A. y desde el 1º de junio de 1991 pasó a ser trabajador de Dow Corning de Colombia S.A.; que jamás renunció al beneficio obtenido; que a finales de junio de 1995, su empleadora instó a algunos trabajadores a que se acogieran al salario integral y que a 30 de junio de 1995, recibió la liquidación definitiva del auxilio de cesantía y de sus prestaciones sociales, para la cual no se le tuvo en cuenta el tiempo servido a Dow Química de Colombia S.A., como fue lo acordado.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La sociedad demandada negó los hechos. Se opuso a las pretensiones del actor alegando que había pagado la totalidad de los derechos causados durante el tiempo que estuvieron vinculados. Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de las obligaciones que se reclaman en juicio a nombre de la demandada, compensación y pago.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida el 13 de diciembre de 2005 y con ella el Juzgado declaró que no existió sustitución patronal; absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra; declaró probadas las excepciones propuestas y dejó a cargo del actor las costas de la instancia.

IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Por apelación del demandante, el proceso subió al Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que mediante la sentencia recurrida extraordinariamente, confirmó la decisión de primer grado e impuso al apelante las costas de la alzada.

El Tribunal motivó así su decisión:

De otra parte, afirma el recurrente que no se tuvo en cuenta el documento fechado 28 de mayo de 1991 sobre la antigüedad en DOW QUÏMICA DE COLOMBIA S.A., para la liquidación de su cesantía. Se observa que el Gerente de la demandada, en el documento de folio 61, en su parte pertinente dice:

…Según lo acordado y discutido con Dow Química de Colombia, la vinculación a Dow Corning de Colombia se hará conservando la antigüedad que tenías en Dow Química de Colombia, para efectos de cesantías’.

En el interrogatorio de parte que absolvió el representante legal de la demandada (f. 149 y s.s.), aclara que: ‘…el contrato fue firmado con fecha junio 1º de 1991. Segundo, la firma DOW QUÍMICA DE COLOMBIA en ningún momento nos infirmó (sic) sobre la sustitución patronal, al punto de que nunca nos trasfirió ninguna clase de fondos o dineros que pertenecieran al señor J.C.M. por el hecho de haber trabajado anteriormente en Dow Química. Tercero, según consta en los archivos de Dow Química de Colombia al señor J.C.M. se le practicaron la liquidación definitiva por el tiempo que duró trabajando con Dow Química y J.C. recibió en su totalidad la mencionada liquidación’.

En el interrogatorio de parte que absolvió el demandante (f. 153), admite como cierto que la empresa DOW QUPIMICA DE COLOMBIA S.A. reconoció y pagó el valor de sus cesantías y demás derechos laborales originados en el contrato de trabajo que celebró con esta empresa, que por escrito declaró haber recibido a satisfacción y en tiempo oportuno a la terminación del contrato de trabajo que lo vinculó con DOW QUÏMICA DE COLOMBIA S.A., toda clase de remuneraciones, indemnizaciones y prestaciones sociales que le correspondían desde el 1º de diciembre de 1982 y hasta cuando se terminó el contrato de trabajo, declarando a paz y salvo a la empresa DOW QUÍMICA DE COLOMBIA S.A., por todo derecho laboral.

Acorde con lo anterior, si bien es cierto el gerente General de la demandada (f. 161) le prometió al demandante tener en cuenta la antigüedad para efectos de liquidar la cesantía, también lo es que legalmente no es posible cumplir tal promesa pues, como se encuentra demostrado, DOW QUÍMICA DE COLOMBIA S.A., liquidó y pagó al actor, al momento del cambio de modalidad a salario integral (f. 63) y de la liquidación del contrato de trabajo (f.65). En efecto, son dos empresas totalmente diferentes (f. 103 a 108), y no se demostró por la parte actora (Art. 177 del CPC) que existiera sustitución patronal en los términos consagrados por los artículos 67 y s.s. del C.S.T., o solidaridad alguna, luego no hay norma que obligue a mantener una antigüedad que no existió, pues el contrato con DOW QUÏMICA DE COLOMBIA S.A. terminó por renuncia voluntaria del demandante (f. 238, 240 Y 241) quien recibió la suma de $773.701, por concepto de cesantías finales (f.239

INDEMNIZACIÓN MORATORIA.

No prospera la pretensión porque no hubo condena por reajustes de ninguna especie, y porque al actor le cancelaron a la terminación del contrato de trabajo, los salarios, vacaciones pendientes, bono de vacaciones e indemnización (f.65), de conformidad con el artículo 65 del C. S. del T.; en consecuencia, se confirma la absolución”.

V. EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso el demandante con la finalidad de que se case la sentencia recurrida “en cuanto no condenó a pagar el auxilio de cesantía, una vez que el salario se volvió integral, desde la fecha convenida por las partes y revoque en sede de instancia el fallo del Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, condenando a Dow Corning de Colombia S.A., a pagarle el auxilio de cesantía hasta la fecha en que el salario del demandante se convirtió en salario integral y la indemnización moratoria por el no pago de este auxilio de cesantía, la indexación y las costas de todo este juicio”.

Con ese propósito formuló un solo cargo que, con vista en la réplica, se decidirá a continuación.

VI. CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia de violar indirectamente, por aplicación indebida, los artículos 127, 132, 249 y 253 del C. S. del T.; 98, 99 y 104 de la Ley 50 de 1990, “el decreto reglamentario 1176 de 1991…, lo que condujo a la INFRACCIÓN DIRECTA de los artículos 13 y 14 del C.S.T., los artículos 1602, 1603, 1494 y 1495 del Código Civil y el artículo 34 de la ley 57 de 1887.

Anota que por haber apreciado equivocadamente la carta del 28 de mayo de 1991 (folios 11 y 61); la liquidación del contrato de trabajo (folios 15 y 83); el interrogatorio del demandante, respuestas a las preguntas 6ª y 10ª (folios 153 y s.s.) y el interrogatorio del representante legal de la demandada (folios 149 y s.s.), el Tribunal incurrió en los siguientes errores de hecho:

1. Dar por establecido sin estarlo que el pago de las cesantías, cuando se convirtió a salario integral, estuvo ajustado a lo convenido por las partes.

2. No dar por establecido, estándolo, que al señor J.C.M.G. no se le pagó el auxilio de cesantía como estaba pactado”.

La demostración la desarrolla así:

“En primer lugar, la carta en que la empresa Dow Corning de Colombia S.A. se obliga a conservar la antigüedad que tenía el actor en Dow Quimical de Colombia S.A. es firmada por el representante legal de la nueva empresa Dow Corning de Colombia S.A., el señor R.C..

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